POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UN (1) AUTOMÓVIL OTORGADA POR ITAIPÚ BINACIONAL A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/2BUCN9
Donación -- Aceptación de la donación de un automóvil otorgada por Itaipú Binacional a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) por medio de la cual solicita se acepte la donación de un (1) automóvil, ofrecido por Itaipú Binacional a favor del mencionado Ministerio; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la donación de referencia se realiza en el marco del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social e Itaipú Binacional, en calidad de aporte institucional al ministerio. Que la donación realizada redundará en directo beneficio de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Que la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se ha expedido en los términos del Dictamen A.J. N° 2083 del 19 de octubre de 2021. Por tanto; en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase la donación de un (1) automóvil, otorgada por Itaipú Binacional, a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, marca Chevrolet, modelo Corsa, color blanco malher, modelo año 2004, año de fabricación 2004, chasis N° 9BGXF68004C165076 y matrícula N° AYE804.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 4
Art. 4°.- Dárse las gracias a la entidad Itaipú Binacional por la donación realizada.
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficio