QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 388/94, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1051 DE LA LEY Nº 1183/85 “CODIGO CIVIL”.
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/027C
Código Civil -- Constitución de una Sociedad Anónima -- Modificación del art. 5° de la Ley 388/94, que modifica el art 1051 de la ley 1183/85.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
ARTICULO 1° - Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 388/94, "Que modifica el artículo 1051 de la Ley N° 1183/85 `Código Civil' ", el cual queda redactado como sigue:
"Art. 5º - Para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima es necesario que se haya suscripto por entero el capital social emitido.
Cumplidas las condiciones establecidas por la Ley para la constitución de las Sociedades Anónimas o una Sociedad de Responsabilidad Limitada, estas deberán presentar la documentación respectiva a la Abogacía del Tesoro, la cual expedirá el dictamen pertinente en un plazo no mayor de ocho días hábiles para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.
Formalizada la inscripción, se publicará un extracto de la constitución por el término de tres días consecutivos en un diario de gran circulación.
El extracto deberá contener la individualización de la escritura pública de constitución, la denominación social, el domicilio, la duración, el objeto principal, el nombre del o de los directores y del o de los síndicos, así como el capital suscripto e integrado de la Sociedad.
Cualquier modificación de los estatutos sociales o la disolución de la sociedad deberán hacerse observando las mismas formalidades y procedimientos establecidos para la constitución.
Lo establecido en el presente artículo será aplicado a las Sociedades Anónimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada".
Art. 2
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas
Secretario Parlamentario
Jorge Oviedo Matto
Secretario Parlamentario
Asunción, 03 de julio de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Derlis Alcides Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo