AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR LA CÁMARA COMPENSADORA DE EMPES Y RECONOCERLA COMO SISTEMA DE PAGOS.
VigenteACTA2019BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0H09
Banco Central del Paraguay -- Autorización a la empresa BEPSA DEL PARAGUAY SAECA a operar como administradora de la cámara compensador
Visto: la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; las notas presentadas por la empresa BEPSA del Paraguay S A.E.C.A. en fechas 21 de mayo, 27 de diciembre de 2018, 16 de abril y 12 de agosto de 2019; la nota presentada por las empresas MOBILE CASH PARAGUAY S.A., OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A., PERSONAL ENVÍOS S.A. y PAGOS ELECTRÓNICOS en fecha 15 de marzo de 2018; la nota presentada por las empresas MOBILE CASH PARAGUAY S.A., OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A. y PERSONAL ENVÍOS S.A. en fecha 16 de julio de 2018; la nota presentada por la empresa OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A. en fecha 7 de marzo de 2018; la nota presentada por la empresa MOBILE CASH PARAGUAY S.A. en fecha 9 de marzo de 2018; la nota presentada por la empresa PERSONAL ENVÍOS S.A. en fecha 29 de junio de 2018; las providencias, los memorandos SB.GAR.IEN.NP N° 10/19 de la Superintendencia de Bancos de fechas 25 de abril, 7, 9 y 13 de mayo y 12 de julio de 2019; las providencias N°s. 364, 387, los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 241/19 y 261/19 de la Unidad Jurídica de fechas 16, 22, 27 de mayo y 28 de junio de 2019; las providencias S.G.G.O.F. N°s. 76/18, 97/18, 168/18, 207/18, 229/19, 81/19, 166/19, 184/19, los memorandos DNVAFSP N° 28/18, SGGOF.DNVAFSP N° 32/19, SGGOF N°s. 81/19, 98/19, 103/19, 128/19, 145/19 y 146/19 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 8, 16 de marzo, 6 de abril, 29 de mayo, 29 de junio, 18 de julio de 2018, 16, 24 de abril, 16, 24, 27 de mayo, 9, 16 de julio, 12, 13 y 19 de agosto de 2019; el memorando DIF. N° 36/19 de la Dirección de Inclusión Financiera de fecha 12 de julio de 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 7, 15 de marzo, 28 de mayo, 29 de junio, 18 de julio de 2018, 16 y 26 de agosto de 2019; y, Considerando: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “...Sistemas Internos de Pago: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; y, b) Podrá crear Cámaras Compensadoras...”; Que, el artículo 6° de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, dispone sobre los requisitos para reconocer a un Sistema de Pagos, en los siguientes términos: “...Requisitos: Podrán reconocerse como sistemas de pago o de liquidación de valores, a los efectos de la presente Ley, los procedimientos o acuerdos que cumplan los siguientes requisitos: a) Que tengan como objeto la ejecución y, en su caso, la compensación y liquidación de órdenes de transferencia de fondos o de custodia de valores. El hecho de que un sistema ejecute también órdenes de transferencia sobre otro tipo de activos o instrumentos financieros, no impedirá su reconocimiento en los términos previstos en la presente Ley.
b) Que cuenten por lo menos con tres participantes que sean Bancos u otras Instituciones Financieras o Bolsa de Valores. c) Que dispongan de normas generales de adhesión y funcionamiento aprobadas por el Banco Central del Paraguay; las cuales deberán establecer que no podrá aceptarse ninguna orden de transferencia de un participante al que haya sido iniciado un procedimiento de suspensión de pagos, una vez que su inicio haya sido conocido por el sistema. Las mismas deberán determinar, en particular, el momento en el que se consideren aceptadas las órdenes de transferencia cursadas al sistema y los medios de que disponga el sistema para el control y la cobertura de los riesgos de liquidación derivados de las órdenes aceptadas por el mismo, medios entre los que podrá incluirse la facultad de su administrador o agente de liquidación para comprobar si las órdenes cursadas al sistema se ajustan a las normas del mismo y permiten que se produzca su liquidación. A efectos de la presente Ley, dichas normas tendrán validez una vez que sean publicadas en la Gaceta Oficial. d) Que liquiden las órdenes de transferencia de fondos en una cuenta abierta en el Banco Central del Paraguay. e) Que estén administrados por el Banco Central del Paraguay o por una entidad autorizada para el efecto. El Banco Central del Paraguay podrá determinar por medio de reglas de carácter general requisitos adicionales que deberán cumplir el Sistema de Pagos y el de Liquidación de Valores”. Que la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, en el artículo 4°, inciso “a” define que “Administrador del Sistema” es toda entidad que opera un sistema de pagos o de liquidación de valores. Que, el artículo 7° de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” dispone que “...El reconocimiento de un sistema deberá ser dispuesto mediante acto administrativo del Banco Central del Paraguay, atendiendo a la conveniencia de reforzar la estabilidad del sistema financiero y el de pagos. La resolución se publicará en la Gaceta Oficial o en otra forma legalmente prevista...”. Que, el artículo 24° de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” dispone que “El Banco Central del Paraguay controlará, supervisará y vigilará a los sistemas de pago y de liquidación de los valores registrados, custodiados y liquidados en los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay y a sus administradores y participantes, los cuales estarán sometidos al régimen disciplinario previsto en esta ley”. Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los Bancos y demás Entidades de Crédito. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18 y de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar a la empresa BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A. a operar como administradora de la Cámara Compensadora de EMPES.
Art. 2
2°) Reconocer como Sistema de Pago a la Cámara Compensadora de EMPES que administra la empresa BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A., conforme a lo dispuesto por el artículo precedente.
Art. 3
3°) Aprobar las Normas Generales de Adhesión y Funcionamiento de la Cámara Compensadora de EMPES administrada por BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A., cuyo texto agregado a sus antecedentes forma parte de esta Resolución.
Art. 4
4°) Establecer que las liquidaciones, producto de las compensaciones realizadas en la Cámara Compensadora de EMPES administrada por BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A., deberán realizarse indefectiblemente en las cuentas de liquidación que mantienen las Entidades de Medios de Pagos Electrónicos (EMPE) en el Banco Central del Paraguay.
Art. 5
5°) Establecer que la empresa BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A. deberá brindar, en tiempo y forma, toda la información que le sea requerida por el Banco Central del Paraguay.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
NORMAS GENERALES DE ADHESIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA COMPENSADORA DE EMPES
GLOSARIO DE TÉRMINOS:
* BCP: Banco Central del Paraguay
* CÁMARA: Cámara Compensadora de EMPES administrada por BEPSA DEL PARAGUAY
* S.A.E.C.A. -en adelante BEPSA - de conformidad con la autorización que consta en la Resolución del Banco Central del Paraguay ("BCP") y sus modificatorias, si las hubiere.
* EMPE: Entidades de Medios de Pagos electrónicos, que manejan las billeteras electrónicas.
* PARTICIPANTE: EMPE que participa en la CÁMARA
* Resolución del BCP: Resolución que emite el BCP, donde denomina a BEPSA como sistema de pagos y administradora de la Cámara Compensadora de EMPES
* Normas Generales de Adhesión y Funcionamiento: Normas de adhesión y funcionamiento
* CONTRATO: acuerdo entre BEPSA y EMPES que reglamenta las transacciones electrónicas entre una EMPE y otra, a fin de lograr la interoperabilidad P2P.
* Interoperabilidad: Se refiere a aquellas transacciones que terminan en el ecosistema de una EMPE distinta a aquella dentro de la cual se iniciaron.
* P2P: Transacción mediante la cual un titular realiza una transferencia electrónica no bancaria, con débito en su cuenta de dinero electrónico, para su acreditación en la cuenta de dinero electrónico de otro titular.
* Controversia o Conflicto: aquella transacción respecto a la cual no existe acuerdo entre la EMPE de origen y la EMPE de destino y/o los clientes que la realizaron.
* Reversión: se refiere a la anulación de una transacción, retornando los saldos a su estado previo, incluyendo las comisiones y cargos legalmente aplicables.
Art. 6
1. La CÁMARA deberá proveer los recursos necesarios para asegurar la disponibilidad y operatividad del servicio en días y horarios definidos por el BCP, salvo motivos de fuerza mayor que estén fuera de su dominio y por previsiones razonables.
2. Para el cumplimiento efectivo de todos los objetivos, obligaciones y derechos contemplados en estas Normas de adhesión y funcionamiento, la CÁMARA contará con un Equipo de Trabajo (como manejo de gobierno), que estará conformado por miembros designados por las EMPES y BEPSA. Cada entidad participante tendrá derecho a tener lugar dentro del Equipo de Trabajo.
3. El Equipo de Trabajo, conformado al efecto, será el encargado de dictar las políticas necesarias para la administración, el funcionamiento, la modernización y la utilización de la CÁMARA.
4. El Equipo de Trabajo gestionará las acciones necesarias para establecer el funcionamiento, la composición, los derechos y obligaciones y su relación con la CÁMARA y la EMPE y las demás disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de dicho equipo.
5. La CAMARA y la EMPE se someterán incondicionalmente a lo dispuesto en las presentes Normas de adhesión y funcionamiento, el CONTRATO, ANEXOS y en las normativas que se dicten en su consecuencia o substitución, salvo motivos de fuerza mayor debidamente justificadas.
6. La CAMARA y la EMPE aceptan que las operaciones susceptibles de ser liquidadas a través de la Cámara Compensadora de EMPES son aquéllas autorizadas por el BCP.
TERCERA: DE LA OBLIGATORIEDAD DE PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICIPANTES
El PARTICIPANTE, deberá participar en la CÁMARA (tenga o no tenga movimientos) en los días y horarios definidos por la CÁMARA con la información de las transferencias a ser compensadas. La no participación de aquel deberá ser comunicada por la CÁMARA inmediatamente al BCP, quien tomará las medidas que correspondan.
CUARTA: DEL COSTO DEL SERVICIO
Las EMPEs y BEPSA a través de un contrato establecerán la tarifa por el servicio en concepto de prestación de los servicios derivados del procesamiento, compensación y liquidación de las transacciones realizadas por sus clientes contra otras EMPES.
Art. 6
OCTAVA: DE LAS RESPONSABILIDADES
La CÁMARA y el PARTICIPANTE son responsables de los daños causados por acción u omisión, dolo o culpa de sus dependientes en el cumplimiento de sus respectivos roles, así como también por aquellos causados por terceros a los que concedan acceso a los sistemas y recursos tecnológicos disponibles para la prestación de los Servicios de la CÁMARA.
NOVENA: INFORMACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.
1. La CÁMARA pondrá a disposición del PARTICIPANTE la información de todas y cada una de las operaciones registradas en su cuenta o sus cuentas, durante la jornada diaria y le comunicará toda otra información que, requerida por el mismo, le sea técnicamente posible proporcionar.
2. La información que la CAMARA y el PARTICIPANTE reciban u obtengan con motivo de su participación en la CÁMARA, sea en forma verbal, visual, escrita o contenida en algún otro tipo de soporte o dispositivo de almacenamiento físico y/o virtual, transferencia electrónica, correo electrónico o cualquier otro medio conocido o por conocer, así como cualquier documentación, información, análisis o resultados obtenidos o inferidos de la información y que se relacionen con el objeto de estas normas, EL CONTRATO o relacionado con la otra parte, sus actividades, su tecnología, los conocimientos intrínsecos a la administración de la CÁMARA y las características de seguridad involucradas tendrá carácter de reservada y estrictamente confidencial y será tratada como tal por quien la obtuvo, sus representantes, delegados, profesionales y/o empleados (la “Información Confidencial”).
3. La CÁMARA y el PARTICIPANTE se obligan a mantener en estricta reserva toda la Información Confidencial a la que hayan accedido y/o tomado conocimiento en virtud de su participación en la CÁMARA y en concordancia con las regulaciones vigentes en la materia.
Art. 6
3. Asimismo, durante la vigencia del contrato de aceptación de las Normas de adhesión y funcionamiento, cualquiera de las partes podrá poner término al mismo en cualquier momento, enviando a la otra una comunicación escrita con por lo menos 90 (noventa) días corridos de anticipación. El vínculo jurídico dejará de tener vigencia el primer día hábil del mes siguiente que corresponda. Para el cómputo del plazo se atenderán los días corridos.
4. Son causales de terminación del contrato de aceptación de las Normas de adhesión y funcionamiento:
a) El mutuo acuerdo de las partes;
b) La revocación de la autorización que concede la administración de la Cámara Compensadora de EMPES a la CÁMARA por parte del BCP, dentro de las prerrogativas que la confiere la ley y las normativas aplicables.
c) La cancelación de la autorización para operar por parte del BCP a uno de los participantes.
5. Terminado el vínculo jurídico por cualquier causa, el PARTICIPANTE deberá restituir a la CÁMARA en el plazo de 10 (diez) días hábiles, los equipos y elementos entregados en el mismo estado que los recibió, excepto el normal deterioro causado por el buen uso y el transcurso del tiempo, por los cuales el PARTICIPANTE no responderá, debiendo dar cumplimiento íntegro y cabal a todas las obligaciones asumidas con la CÁMARA que se encuentren en curso o pendientes de cumplimiento.
DÉCIMO PRIMERA: PARTICIPANTE EN SUSPENSIÓN DE PAGOS
1. La Ley N° 4595/2012 de los Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores, en el inciso m) del artículo 4° Definiciones, define al Procedimiento de suspensión de pagos como la resolución, la quiebra, la convocatoria de acreedores, así como cualquier medida de carácter universal, prevista por la legislación paraguaya o de otro Estado, para la liquidación de una entidad o para su reorganización, que pretenda tener por efecto la suspensión de las órdenes de transferencia, o de los pagos que pueda o deba realizar el participante, o la imposición de limitaciones sobre los mismos.
Art. 6
5. Una vez que la CÁMARA tome conocimiento del procedimiento de suspensión de pagos, ésta se obliga a informar de manera inmediata a todos los demás PARTICIPANTES de la CÁMARA.
DÉCIMO SEGUNDA: ÓRDENES DE COMPENSACIÓN.
Las órdenes de compensación se considerarán aceptadas una vez cumplidas las sesiones de intercambio y devolución a través del esquema de intercambio vigente.
DÉCIMO TERCERA: CONTROL Y COBERTURA DE RIESGOS
La CÁMARA dispondrá de mecanismos de control y alternativas de cobertura de los riesgos de liquidez derivados de las órdenes aceptadas por el sistema de la CÁMARA. Será responsabilidad de cada PARTICIPANTE tomar las previsiones requeridas.
La CÁMARA facilitará al PARTICIPANTE y al BCP los niveles de accesos a ser requeridos para el monitoreo de las órdenes de transferencias y de las posiciones resultantes de los mismos.
DÉCIMO CUARTA: CUENTA EN EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
Las posiciones netas, resultantes del proceso de compensación serán liquidadas en las cuentas abiertas por cada PARTICIPANTE en el BCP. Cada PARTICIPANTE será responsable del fondeo de sus cuentas en el BCP a fin que la liquidación pueda concretarse.
Los PARTICIPANTES deben asegurarse de tener suficientes fondos en su Cuenta de liquidación designada para poder completar la liquidación. En el caso que uno de los PARTICIPANTES no tuviese los fondos necesarios para la liquidación de su posición deudora, la transacción será rechazada en su totalidad, bajo el principio de todo o nada.
DÉCIMO QUINTA: NULIDAD
En caso de que alguna de las cláusulas de estas Normas de adhesión y funcionamiento sea declarada nula, las demás quedarán vigentes, de conformidad a lo previsto en el Código Civil. La cláusula anulada será sustituida por otra similar, respetando el espíritu del acuerdo.
* Contracargo: se refiere a la generación de los débitos y créditos necesarios a fin de dejar sin efecto una transacción, a solicitud de una EMPE. No se dejan sin efecto las comisiones y cargos legalmente aplicables. Toda solicitud que tenga como origen un pedido realizado por un cliente y un análisis por parte de la EMPE de origen será considerado como contracargo.
* PTS: Proveedor Tecnológico de Servicio entiéndase como BEPSA
PRIMERA: OBJETO DE LAS NORMAS DE ADHESIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. Estas Normas de adhesión y funcionamiento tienen por objeto regular las relaciones entre la CÁMARA y la EMPE, derivadas de la administración, funcionamiento, la modernización y utilización de la Cámara Compensadora de EMPES (la “Cámara Compensadora de EMPES”), de conformidad a lo establecido en la Resolución del BCP, en ejercicio de la función conferida como organismo rector, que le compete.
2. Conforme a las funciones, derechos y obligaciones que le corresponden, la EMPE encarga a la CÁMARA el procesamiento, la compensación y liquidación de las transacciones realizadas por los clientes de una EMPE a favor de otros clientes de otras EMPES, adheridos a estas Normas de adhesión y funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el contrato de fecha 26 de noviembre de 2018, suscrito entre las EMPES y BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A., (EL CONTRATO) y sus Anexos: ANEXO
I. Comisiones y el ANEXO 2 Operativo (“LOS ANEXOS”).
3. Se entiende por interoperabilidad, al procedimiento por el cual el movimiento de dinero electrónico de clientes de una EMPE son remitidos a clientes de otra EMPE, y se realiza a través de BEPSA. La irrevocabilidad de las transacciones procesadas se realizan en virtud de la Ley N° 4595/12. Asimismo, se considera que este intercambio electrónico es un medio suficiente para realizar los créditos en cuenta de los clientes beneficiarios. Posterior al proceso de compensación multilateral, la CÁMARA remite al BCP las posiciones netas de las EMPES (deficitarias o superavitarias)
4. Adicionalmente, serán considerados partes de estas Normas de adhesión y funcionamiento, el CONTRATO, LOS ANEXOS, y las sucesivas modificaciones que estas normas pudieran tener. La EMPE declara conocer dichos documentos y reafirma su compromiso de acatarlos.
SEGUNDA: ALCANCE DE LAS NORMAS DE ADHESIÓN Y FUNCIONAMIENTO
QUINTA: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
La CÁMARA deberá informar a la Alta Gerencia de la EMPE y a la Sub-Gerencia General de Operaciones del BCP, de cualquier incumplimiento de las disposiciones establecidas en estas Normas de adhesión y funcionamiento y/o de las normativas que rigen la materia, en que haya incurrido la EMPE, a fin de que el BCP disponga las acciones y/o medidas correspondientes a ser tomadas en cada caso.
SEXTA: DE LOS MEDIOS DE TRANSMISION
La EMPE deberá disponer los enlaces de comunicación con la capacidad, esquemas de seguridad y redundancia necesaria para el intercambio, incluso para casos de contingencia, seguro de informaciones entre la CÁMARA y la EMPE.
SÉPTIMA: DE LA DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
La CÁMARA no asumirá responsabilidad por los atrasos e inconvenientes causados por una falla de los componentes tecnológicos involucrados en el procesamiento de la Cámara Compensadora de EMPES, siempre y cuando el problema no obedezca a actuaciones dolosas, culposas o negligentes de su personal.
Ante situaciones imprevistas, la CÁMARA activará los esquemas de contingencia previstos en EL CONTRATO Y LOS ANEXOS y dispondrá de los recursos y acciones necesarios para una rápida restauración del servicio.
La CÁMARA y el PARTICIPANTE deberán contar con un plan de contingencias, para el caso de que no se puedan utilizar temporalmente los servicios de la CÁMARA, así como con un plan de recuperación de desastres a fin de procurar en la mayor brevedad la continuidad de los servicios en el caso de la ocurrencia de hechos de catástrofe que tengan un impacto negativo sustancial en el curso de las operaciones de alguna de las partes.
El plan de contingencias y el de recuperación de desastres deberán ser elaborados, revisados, actualizados y formalizados por la CÁMARA.
4. El incumplimiento de la obligación establecida en la presente cláusula dará derecho a la parte afectada a terminar el vínculo jurídico y a demandar a la otra parte por los daños y perjuicios, que este incumplimiento le originare, excepto cuando la parte deba revelar la Información Confidencial:
a) por aplicación de la ley;
b) en los casos previstos en la Ley N° 861/96 modificada por la Ley N° 5787/16;
c) si la Información Confidencial hubiera devenido pública.
5. La parte que se viera requerida por terceros a brindar la Información Confidencial deberá informar dicha situación a la otra dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recibido dicho requerimiento.
6. La obligación de la protección y reserva de la Información Confidencial resultante de estas Normas de adhesión y funcionamiento y de la prestación de los servicios de la administración de la CÁMARA, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento y continuará en plena vigencia y efecto durante un periodo de 5 (cinco) años a la conclusión de la relación existente entre las partes en virtud del presente.
DÉCIMA: VIGENCIA, RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN.
1. Las Normas de adhesión y funcionamiento tendrán vigencia desde la firma de un contrato de aceptación de las mismas tanto por la CAMARA como por el PARTICIPANTE. Dicho contrato de aceptación tendrá una duración de 2 (dos) años. Además de la firma del contrato, se deberá contar con la firma por parte de la CÁMARA y el PARTICIPANTE al pie de las Normas de adhesión y funcionamiento y los demás documentos que forman parte de dichas normas.
2. El contrato de aceptación de las presentes Normas de adhesión y funcionamiento se renovará automáticamente cada 2 (dos) años, salvo que el PARTICIPANTE o la CAMARA manifiesten su intención de dar por terminado el vínculo, lo que deberá realizarse por escrito con un pre-aviso de 90 (noventa) días corridos.
2. En ese sentido, la CÁMARA no podrá aceptar una orden de transferencia dada por el PARTICIPANTE si a éste se le ha iniciado un procedimiento de suspensión de pagos, una vez que su inicio haya sido conocido por la CÁMARA.
3. La suspensión de pagos no producirá efectos sobre las obligaciones del PARTICIPANTE, siempre que:
a) Deriven de las órdenes de transferencia recibidas y aceptadas por la CÁMARA con anterioridad al momento en que el inicio del procedimiento haya sido comunicado al sistema de la CÁMARA o que, excepcionalmente, hubieran sido cursadas después del inicio del procedimiento de suspensión de pagos y se hayan compensado o liquidado en el mismo día; toda vez que la CÁMARA pueda probar que no ha tenido conocimiento del inicio de dicho procedimiento.
b) Resulten de una compensación que se lleve a cabo entre dichas órdenes el mismo día en que haya sido recibida la comunicación sobre el procedimiento de suspensión de pagos.
c) Tengan por objeto liquidar en dicho día, cualesquiera otros compromisos previstos por el sistema para asegurar el cumplimiento de las órdenes de transferencia aceptadas o de las compensaciones realizadas.
4. A los efectos de lo dispuesto en las dos cláusulas anteriores, se entenderá iniciado un procedimiento de suspensión de pagos a un PARTICIPANTE en un sistema cuando:
a) El Directorio del Banco Central del Paraguay emita una resolución por la cual disponga la cancelación de autorización para operar como EMPE en el marco de la Resolución N° 6, Acta N° 18 de fecha 13 de marzo de 2014 y sus modificaciones.
b) Una autoridad judicial o administrativa adopte una medida de carácter universal prevista por la legislación paraguaya o de otro Estado para la liquidación de una entidad o para su reorganización, cuando ella tenga como efecto la suspensión de las órdenes de transferencia o de los pagos que pueda o deba realizar el PARTICIPANTE o la imposición de limitaciones sobre los mismos.
DÉCIMO SEXTA: MODIFICACIONES/INCLUSIONES FUTURAS
Cualquier modificación a las disposiciones de las presentes Normas de adhesión y funcionamiento, deberá realizarse por escrito previo acuerdo de la CÁMARA y el PARTICIPANTE.
DÉCIMO SÉPTIMA: GOBERNANZA
El gobierno de la CÁMARA corresponde a las EMPES. El procedimiento de toma de decisiones se encuentra especificado en el CONTRATO.
DECIMO OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales del presente contrato, al cual se aplica la legislación paraguaya, las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los juzgados y tribunales civiles y comerciales de la ciudad de Asunción.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente contrato en el lugar y fecha de su encabezamiento, en dos (2) ejemplares, de un solo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los…………días del mes de………..de dos mil……..
BEPSA PARAGUAY S.A.E.C.A. - PARTICIPANTE.