RESOLUCION 965/2009 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2009/11/24 • PY/LEGI/067D
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/067D
Establecimiento de pautas para la firma de los Títulos, Diplomas, Certificados de participación y otros documentos atinentes a eventos
Vistos: La creciente magnitud y complejidad institucional del Ministerio de Salud Pública, y el permanente aumento de su ámbito de competencia y del volumen de funciones y responsabilidades que ello implica; y Considerando: Que en concordancia con las presentaciones contenidas en el Artículo 242 de la Constitución Nacional, el Decreto N° 21.376/98, Artículos 19°, y 20° numeral 6, establece que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social corresponde ejercer la administración general de la Institución, como responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma. Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, en su Artículo 214, determina que "Se consideran profesiones en Ciencias de la Salud todas aquellas disciplinas que tiendan científica y técnicamente al empleo de acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior". Que la Ley N° 2385/2004, en su Articulo 2°, reconoce al Instituto Nacional de Salud como Instituto Superior de Formación de recursos humanos e investigación del área de la salud, y en su Artículo 2° lo faculta "a ejecutar programas de post-grado en la formación de recursos humanos e investigación del área de la salud, conforme a lo establecido en la Ley N° 1264/98, General de Educación; y a expedir el título de Maestría en el campo de la salud pública". Que a efectos de racionalizar la sobrecargada agenda de actividades de la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social, como parte del proceso de sistematización del desenvolvimiento general del Gabinete, es preciso definir claramente una normativa atinente a la firma de Títulos, Diplomas, Certificados de participación u otros documentos destinados a los egresados y/o participantes de eventos docentes y/o científicos que se realicen en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o de otras instituciones u organizaciones del sector salud. Por tanto; en virtud de las disposiciones legales invocadas, y en uso de sus atribuciones; La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Disponer que los Títulos correspondientes a los Cursos de Maestría y/o de Formación de Postgrado (Cursos de Especialización en Salud Pública, de Administración Hospitalaria, de Epidemiología, de Nutrición y Atención Primaria de Salud, y otros), desarrollados por el Instituto Nacional de Salud, serán suscriptos por el Director General del Instituto Nacional de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Artículo 2°. Establecer que los Diplomas de las carreras formativas aprobadas por el Instituto Nacional de Salud y autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura, para la formación de Técnicos Superiores, Técnicos, Auxiliares y de Servicios Generales de Apoyo al Sector Salud, que sean desarrolladas tanto por dicha repartición ministerial como también por Instituciones privadas, serán suscriptos por el Director General del Instituto Nacional de Salud.
Art. 3
Artículo 3°. Determinar que los Diplomas de los Cursos de Especialización, Capacitación y Actualización que forman parte de un proceso de Educación Permanente desarrollado por servicios y dependencias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y adecuado a los intereses y necesidades de la Institución y de la Comunidad; serán suscriptos por el Director General del Instituto Nacional de Salud.
Art. 4
Artículo 4°. Disponer que los Certificados de asistencia a los Cursillos, Seminarios, Talleres, Foros, Congresos, Simposios y otros eventos similares que realicen o en los que participen los diversos servicios o dependencias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sean suscriptos por los/as Directores/as Generales de la Dirección Nacional Estratégica de Recursos Humanos en Salud y/o de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conjuntamente con los/as Directores/as Generales a cuyas respectivas áreas de competencia pertenezcan los ejes temáticos desarrollados.
Art. 5
Artículo 5°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.