POR EL CUAL SE DISPONE LA INTEGRACION DE UN EQUIPO INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES BILATERALES, REGIONALES Y MULTILATERALES Y LA APERTURA DE NUEVOS MERCADOS
Sin vigenciaDECRETO2016MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0F7M
Organismo público -- Integración de un Equipo Interinstitucional para el Fortalecimiento de las Negociaciones Comerciales Bilaterales,
VISTO: La necesidad de imprimir mayor dinamismo a las negociaciones internacionales, respecto a la apertura de nuevos mercados para alimentos y otros productos de exportación; y CONSIDERANDO: Que la Constitución en su Artículo 177, encomienda al Estado paraguayo la promoción del desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, la creación de nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, el acrecentamiento del patrimonio nacional con el fin de asegurar el bienestar de la población. Esta política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. Que la Ley N° 904/1963 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificado por las Leyes N° 2961/2006 y N° 5289/2014; en su Artículo 1° dispone que a dicha Secretaria de Estado le corresponde fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional. Que el Artículo 2° del mismo cuerpo legal también le faculta a adoptar con otros organismos, la política económica más conveniente para la Nación en directa relación a las fuentes de producción y abastecimiento de bienes y servicios; así como a promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional. Que en consecuencia, se hace imperiosa la necesidad de imprimir mayor dinamismo a las negociaciones internacionales, respecto a la apertura de nuevos mercados para alimentos y otros productos de exportación, y de impulsar los acuerdos de libre comercio a nivel bilateral, regional y multilateral. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispónese la integración de un Equipa Interinstitucional, encabezado por el Ministerio de Industria y Comercio, y con el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, para el fortalecimiento de las negociaciones comerciales bilaterales, regionales y multilaterales y la apertura de nuevos mercadas.
Art. 2
Art. 2°.- Facultase al Ministerio de Industria y Comercio, a requerir el concurso de cualquier entidad cuyas funciones sean necesarias para el logro de las objetivos.
Art. 3
Art. 3°.- Los Ministerios citados en el Articula 1°, y aquellas dependencias públicas afectadas par el Artículo 2° del presente Decreto, deberán prestar la colaboración necesaria al Equipa Institucional.
Art. 4
Art. 4°.- El Equipo Interinstitucional deberá remitir periódicamente un informe al Poder Ejecutivo, con los avances y los resultados generales y especiales obtenidos.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por las Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.