RESOLUCION 667/2009 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2009/09/09 • PY/LEGI/057V
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Salud Pública -- Establecimiento del plazo para la renovación del registro y habilitación de los establecimientos de salud y afines.
Vista: La nota presentada por el Arq. Aníbal S. Maidana G., Jefe del Departamento de Establecimientos de Salud y Afines, en la que expresa la necesidad de establecer plazos para la renovación del Registro y Habilitación de los Establecimientos de Salud y Afines, ya que las variaciones tanto en el área edilicia y funcional como en tecnología y recursos humanos, imponen cambios que deben ser verificados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y Considerando: Que la Ley N° 836/80 "Código Sanitario" en su Artículo 239 establece: "El Ministerio Reglamentará la Habilitación y el Registro de los Establecimientos de Salud y los controlará", Que, asimismo el Art. 244 del mismo cuerpo legal dispone que todo cambio de propietario, regente o traslado de los establecimientos de salud, requerirá la previa autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que la Dirección General de Asesoramiento Jurídica, según Dictamen A.J. N° 2722, de fecha 2 de septiembre de 2009, ha emitido su parecer favorable a la firma de la presente Resolución. Que, conforme a los Artículos 19°, y 20° numeral 6, del Decreto N° 21.376/98, al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración general de la Institución; y el numeral 7 del Art. 20° del mismo Decreto establece que una de sus funciones especificas es la de "dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones"; Por tanto, de conformidad con las disposiciones legales invocadas, y en uso de sus atribuciones; La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Establecer un plazo de 5 (cinco) años al cabo del cual se deberá proceder a la Renovación del Registro y Habilitación de los Establecimientos de Salud y Afines, según los requisitos actualizados.
Art. 2
Artículo 2°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.