QUE ESTABLECE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE DE CIUDADANOS PARAGUAYOS Y PARAGUAYAS RESIDENTES EN EL PARAGUAY Y EN EL EXTRANJERO PARA EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO.
VigenteLEY2024PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/RG6J0R
Voto -- Inscripción en el Registro Cívico Permanente de ciudadanos paraguayos residentes en el Paraguay y en el extranjero para el pleno ejercicio del derecho al voto -- Modificación del art. 2 del Código Electoral -- Derogación de la Ley N° 4559/12 y de la Ley N° 6951/22.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I OBJETO
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer la inscripción automática de los paraguayos y paraguayas residentes en el Paraguay y en el extranjero, así como garantizar su pleno derecho al voto.
CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA
Art. 2
Art. 2°.- Inscripción automática.
Establécese que los paraguayos y paraguayas que cumplan dieciocho años de edad, y que cuenten con cédula de identidad civil, serán inscriptos de manera automática en el Registro Cívico Permanente, dependiente de la Dirección del Registro Electoral.
Art. 3
Art. 3°.- Carácter Permanente.
La inscripción automática se aplicará en la medida que las personas cumplan la edad requerida y que no estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente al momento de la vigencia de la presente ley.
El Registro Cívico Permanente conformado por los ciudadanos inscriptos residentes en el Paraguay y en el extranjero tendrá carácter permanente.
Art. 4
Art. 4°.- Inscripción edad requerida.
Las personas que hayan cumplido la edad requerida, antes de la vigencia de la presente ley, deberán solicitar su inclusión en el Registro Cívico Permanente, a través de una solicitud de inscripción tramitada ante los inscriptores designados por la Dirección General del Registro Electoral para el distrito correspondiente al domicilio del solicitante.
Art. 5
Art. 5°.- Inscripción en forma condicional.
Las personas que cumplan la edad requerida, pero no tengan registrado un domicilio determinado distritalmente en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, ingresarán al Registro Cívico Permanente en forma condicional. Estas personas serán incluidas en dicho registro, de pleno derecho y en carácter permanente, cuando se presenten ante los inscriptores de las oficinas de la Dirección del Registro Electoral a declarar el domicilio al cual pertenecen.
Una vez registrado el domicilio, la Dirección General del Registro Electoral deberá determinar el departamento y distrito al que corresponde cada ciudadano, procediendo a su inclusión inmediata en el Registro Cívico Permanente, en el distrito que le corresponda. Esta información será utilizada para la elaboración del Padrón Electoral, a ser utilizado en los comicios generales y municipales, respectivamente.
CAPÍTULO III PARAGUAYOS Y PARAGUAYAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Art. 6
Art. 6°.- Departamento de electores residentes en el extranjero.
Créase el Departamento de Electores Residentes en el Extranjero, dependiente de la Dirección General del Registro Electoral del Tribunal Superior de Justicia Electoral, responsable de la confección del Registro Cívico Permanente en el Extranjero de los paraguayos y paraguayas en el extranjero conforme a lo establecido en la presente ley.
El Departamento de Electores Residentes en el Extranjero, es el responsable de monitorear la inscripción vía web y la inscripción presencial realizadas en las representaciones consulares de la República del Paraguay, de los paraguayos residentes en el extranjero y de toda la organización logística y ejecución del acto electoral en los países donde se habiliten locales de votación.
Art. 7
Art. 7°.- Inscripción en oficinas consulares.
Sin perjuicio de la inscripción vía web, la Dirección General del Registro Electoral deberá habilitar un formulario de inscripción al Registro Cívico Permanente en el Extranjero, en forma permanente, en todas las Oficinas Consulares en las que nuestro país tenga representación diplomática, a cargo de las autoridades de estas representaciones, quienes deberán inscribir a los ciudadanos paraguayos y paraguayas residentes en el país donde prestan servicios y comunicar dichas inscripciones a la Dirección General del Registro Electoral, realizadas hasta el 30 de diciembre de cada año.
Art. 8
Art. 8°.- Locales de votación en el extranjero.
El Departamento de Electores Residentes en el Extranjero basado en criterios técnicos propondrá los locales de votación a la Dirección General del Registro Electoral, la cual elevará al Tribunal Superior de Justicia Electoral, para la correspondiente habilitación de los mismos y la integración de las mesas electorales respectivas.
Art. 9
Art. 9°.- Horario de votación en el extranjero.
El voto de los ciudadanos paraguayos y paraguayas residentes en el extranjero, se emite en la misma fecha y horario establecidos para las elecciones generales de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores Nacionales, referéndum y Convencionales Constituyentes, establecidos en el territorio de la República con adecuación a los husos horarios de los países de residencia de aquellos.
CAPÍTULO IV DE LA DIFUSIÓN, DEPURACIÓN Y PUBLICACIÓN
Art. 10
Art. 10.- Difusión de la inscripción.
La información de la inscripción automática, vía web y consular de los ciudadanos paraguayos será ampliamente difundida en el país de residencia de los compatriotas inscriptos en el extranjero.
Art. 11
Art. 11.- Depuración en el Registro Cívico Permanente en el Extranjero.
La depuración del Registro Cívico Permanente en el Extranjero, será actualizada al 30 de diciembre de cada año y en forma previa a los comicios generales por el Tribunal Superior de Justicia Electoral a propuesta de la Dirección General del Registro Electoral sobre un informe del Departamento de Electores Residentes en el Extranjero, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la actualización de los casos de defunciones, interdicciones e inhabilitaciones, en concordancia con el marco legal vigente.
Art. 12
Art. 12.- Publicaciones de las inscripciones en el extranjero.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral, pondrá a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores el pliego de publicaciones correspondientes, para que este, lo publique en sus representaciones diplomáticas y consulares, con el objeto que proceda al periodo de tachas y reclamos de cada año, para luego publicar el Registro Cívico Permanente en el Extranjero actualizado y por los medios de comunicación a su alcance.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Art. 13
Art. 13.- Adecuación del Código Electoral.
Modifíquese el artículo 2° de la Ley N° 834/1996 “QUE ESTABLECE El CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 2°.- Son electores los ciudadanos paraguayos y paraguayas radicados en el territorio nacional, los paraguayos y paraguayas residentes en el extranjero y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido dieciocho años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por la ley y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente”.
Art. 14
Art. 14.- Deróguese la Ley N° 4559/2012 “QUE ESTABLECE LA INSCRIPCION AUTOMATICA EN EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE”.
Citado por
Art. 15
Art. 15.- Deróguese la Ley N° 6951/2022 “QUE ESTABLECE LA INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN EL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE DE CIUDADANOS PARAGUAYOS Y PARAGUAYAS RESIDENTES EN EL PARAGUAY Y EN EL EXTRANJERO PARA EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO” y toda disposición contraria a la presente ley.
Citado por
Art. 16
Art. 16.- Vigencia.
La presente ley entrará a regir inmediatamente luego de su promulgación y publicación.
Art. 17
Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.