REGLAMENTO DE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO DE ENTIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS.
VigenteACTA2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/NJDTIX
Banco Central del Paraguay -- Reglamento de lineamientos generales para la calificación de riesgo de entidades bancarias, financieras y compañías de seguros -- Abrogación de las Resoluciones N° 2 y 3, Actas N° 57 y 74 de 2010 y 2014 del Directorio del BCP.
Visto: el artículo 284° y 287° de la Ley N° 7572/25 “Mercado de Valores y Productos”; el artículo 19° numeral 29 inciso b) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión modificada por el artículo 1° de la Ley N° 6104/2018; la Resolución N° 2, Acta N° 57 de fecha 17 de agosto de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay; la Resolución N° 3, Acta N° 74 de fecha 28 de octubre de 2014 del Directorio del Banco Central del Paraguay; la Resolución CNV CG N° 35/2023; la providencia de la Superintendencia de Valores de fecha 14 de marzo de 2025; el memorándum SB. GAR. IEN. N° 22/2025, las providencias SB.GAGR.IEN. N°s. 52/2025 y 73/2025 de la Superintendencia de Bancos de fechas 6 de marzo, 14 de octubre y 10 de diciembre de 2025; los dictámenes GUJ. DJSEF N°s. 109/2025 y 151/2025 de la Unidad Jurídica de fechas 12 de setiembre y 3 de diciembre de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 16 de diciembre de 2025; y, Considerando: Que, el artículo 284° de la Ley N°7572/25 referente a la obligatoriedad de la calificación de riesgo para entidades supervisadas, dispone que: “Las entidades supervisadas por la Superintendencia de Valores, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros e Instituto Nacional de Cooperativismo, así como los valores de oferta pública o privada emitidos por éstas quedarán sometidos a la calificación de riesgo que dispone la presente ley y la reglamentación que se dicte al efecto”. Que, el artículo 287° de la Ley N° 7572/25 en cuanto a la publicidad de las calificaciones, establece que: “Las sociedades calificadoras que proporcionen el servicio de calificación deberán actualizar y hacer públicas sus calificaciones en la forma, con la periodicidad, el alcance y excepciones que se determine en la reglamentación que se dicte al efecto […]”. Que, el Reglamento General del Mercado de Valores, conforme Resolución CNV CG N° 35/2023 en su artículo 1° del capítulo 11 del título de las Calificadoras de Riesgo, señala que: “Las sociedades calificadoras de riesgo deben rotar en forma total por lo menos cada tres años al equipo de analistas y a los miembros del Comité de Calificación con participación en los procesos de calificación de emisiones de una misma Entidad Emisora”. Que, en la búsqueda de mitigar los riesgos propios de la actividad financiera, es relevante contar con esquemas que permitan establecer parámetros prudentes para brindar calificaciones objetivas, que sirvan de base para la toma de decisiones de los agentes interesados. Que, atendiendo a que el servicio de calificación de riesgos se ejerce en los diversos mercados supervisados por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Valores, todas ellas bajo el ámbito de regulación del Banco Central del Paraguay, deviene necesario contar con un régimen de actuación unificado y previsible para los sujetos supervisados. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el REGLAMENTO DE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO DE ENTIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS, conforme los términos del Anexo de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Establecer que las disposiciones del presente Reglamento entren a regir plenamente a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.
Art. 3
3°) Abrogar las Resoluciones N°s. 2 y 3, Actas N°s. 57 y 74 de fechas 17 de agosto de 2010 y 28 de octubre de 2014 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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