POR EL CUAL SE DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE COMUNICACION DE LA SECRETARIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACION PARA EL DESARROLLO (SICOM), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0D99
Deber de información -- Declaración de prioridad nacional la realización de programas de comunicación de la Secretaría de Información
VISTO: La presentación realizada por la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), dependiente de la Presidencia de la República, en la que solicita se declare de prioridad nacional determinados objetivos, programas y actividades de dicha Secretaría. La Constitución Nacional de la República del Paraguay. La Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”. El Decreto Nº 171 del 27 de agosto de 2008 “Por el cual se crea la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, dependiente de la Presidencia de la República, se establecen sus funciones, atribuciones y autoridades, y se reestructura la Secretaría de Comunicación social, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la República”. La Ley Nº 4848 del 2 de enero de 2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”. El Decreto Nº 10.480 del 2 de enero de 2013 “Por el cual se Reglamenta la Ley Nº 4848/2013, “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013” (Expediente M.H. Nº 11.036/2013; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional establece: “De los Deberes y de las atribuciones del Presidente de la República”, 1) dispone: “representar al Estado y dirigir la administración general del país”, lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a concretar dicho mandato constitucional. Que el Artículo 176 de la Constitución Nacional consagra que la política económica tendrá como uno de sus fines la promoción del desarrollo económico, social y cultural, debiendo el Estado promover el desarrollo económico asegurando el bienestar de la población y fomentando programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional. Que en ese contexto la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), dependiente de la Presidencia de la República, es la instancia gubernamental rectora, normativa y estratégica de la política de comunicación e información social del Gobierno Nacional en su conjunto, a través de instrumentos normativos eficientes y acciones estratégicas para divulgar y o facilitar el acceso a la información del ámbito gubernativo. Que es necesario declarar de prioridad nacional determinados objetivos, programas y actividades de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), dependiente de la Presidencia de la República, con el fin de que todo ciudadano sepa en qué se gasta el dinero que aportan al Estado, qué medidas se adoptan para transparentar la gestión pública y qué acciones evidencian una responsable administración fiscal. Que es necesario la realización de un programa de comunicación, a través del cual la ciudadanía pueda conocer las principales acciones desarrolladas por el Gobierno para el fortalecimiento y desarrollo económico, social y de infraestructura, medidas de anticorrupción para transparentar la gestión de gobierno, el fortalecimiento institucional, así como su inclusión en los mercados financieros internacionales, entre otros aspectos coadyuvantes para un desarrollo sustentable. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Declárase de prioridad nacional la realización de programas de comunicación de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), dependiente de la Presidencia de la República, con el fin de que todo ciudadano sepa en qué se gasta el dinero que aportan al Estado, qué medidas se adoptan para transparentar la gestión pública y qué acciones evidencian una responsable administración fiscal.
Art. 2
Art. 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas administrativas necesarias tendientes al cumplimiento del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y del Interior.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.