POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REAJUSTES DE LAS TARIFAS, SE MANTIENEN LOS MONTOS DEL PASAJE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN Y SE DETERMINAN LOS NUEVOS MONTOS PARA EL RÉGIMEN DE SUBSIDIO CREADO POR DECRETO N° 5658/2021, MODIFICADO PARCIALMENTE POR DECRETO N° 6575/2022, QUE AMPLÍA SU VIGENCIA CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2021.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/5XSCR9
Transporte público -- Reajuste y mantenimiento de las tarifas del pasaje del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, correspondientes al mes de setiembre de 2021 -- Determinación de los montos para el régimen de subsidio creado por Decreto N° 5658/21.
Visto. La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que recomienda establecer el reajuste de la tarifa técnica del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y, consecuentemente, establecer los montos del servicio de transporte público del área metropolitana de Asunción, para el régimen del subsidio creado por Decreto N° 5658/2021 y modificada parcialmente por Decreto N° 6575/2022; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, “Que Establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en su artículo 2º establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al sector de transporte. Que el artículo 4º del mismo cuerpo legal establece que dentro de las atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se encuentra: «c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar su ejecución». Que el artículo 8º, inciso c), del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el artículo 18° de la misma Ley dispone: «el Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrolla y funcionamiento armónico del sistema». Que el artículo 2º del Decreto N° 3810/2010, «Por el cual se reactiva el Gabinete del Viceministerio de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y se designa Viceministro de Transporte», señala: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo establecido en el artículo 18°, inciso a), de la Ley N° 167/93, tendrá como función principal el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las leyes». Que la Ley N° 5152/2014, «Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 del 16 de septiembre de 2000, «Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus leyes modificatorias», en su artículo 2° resuelve: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte, asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)”. Que por Ley N° 5230/2014 se establece el cobro electrónico del pasaje del Transporte Público de Pasajeros, el cual se encuentra implementado a través de las resoluciones GVMT N° 66 y 67 del 22 de julio del 2019, que en su artículo 6°, cada una, establece: «tener por iniciada la implementación del Sistema de Cobro Electrónico del pasaje de transporte público de pasajeros, de conformidad a lo establecido en el Art. 5° y 6° del Decreto N° 6912/17. La vigencia de la presente resolución y los plazos dependientes de la misma se computan a partir del siguiente día hábil de la notificación de la presente resolución».
Que el Decreto N° 4998 de fecha 16 de marzo de 2021 crea el Consejo Asesor de Tarifa, confiriéndole en el artículo 3° las siguientes funciones: «I. Analizar y evaluar la estructura tarifaria con todos los coeficientes que lo componen; 2. Proponer los ajustes resultantes del estudio tarifario. 3. Recomendar y elevar los cambios a ser aplicados en cuanto a la estructura tarifaria compuesta por: insumos básicos, datos operacionales, coeficientes de consumo y costo de capital, el monto de la tarifa a ser aplicado al transporte público de pasajeros para el Área Metropolitana de Asunción garantizando la participación del sector público y privado; y 4. Las conclusiones finales contenidas del Consejo Asesor de Tarifa se pondrán a consideración del Poder Ejecutivo, a través del Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones». Que, conforme Acta de Reunión de fecha 20 de enero de 2022, el Consejo Asesor de Tarifa ha elevado a consideración del Poder Ejecutivo el último análisis realizado en cuanto a los números arrojados para la tarifa técnica, quedando estos de la siguiente manera: «en tres mil quinientos diecisiete guaraníes (G. 3517) para el servicio convencional y cuatro mil novecientos diecisiete guaraníes (G. 4917) para el servicio diferencial correspondiente a los datos operativos del mes de octubre del 2021; asimismo, en tres mil quinientos setenta y cinco guaraníes (G. 3575) para el servicio convencional y cuatro mil novecientos cuarenta y seis guaraníes (G. 4946) para el servicio diferencial correspondientes a los datos operativos del mes de noviembre del 2021. Que conforme al acta del Consejo Asesor de Tarifa, se acuerda que los trabajos realizados para la obtención de la tarifa técnica sean remitidos a los representantes del sector empresarial a fin de que puedan realizar el estudio sobre la misma y dar el visto bueno sobre lo presentado, y a los efectos de ganar tiempo con los trabajos y la documentación para la elaboración del correspondiente decreto de tarifa, las respuestas sobre los pareceres del sector empresarial sean enviadas vía correo electrónico a la dirección vicetransporte@mopc.gov.py. Obra conformidad remitida por los representantes de los gremios. Que conforme al acta del Consejo Asesor de Tarifa de fecha 15 de setiembre de 2021, se acuerda agregar al presente acto administrativo una disposición que autorice a realizar compensaciones, correspondientes al procesamiento de subsidios de meses anteriores, por alguna diferencia sobre cualquiera de los componentes de la Tarifa Técnica, que pudieran surgir con posterior al análisis y cierre de la misma. Que por Decreto N° 5658 de fecha 12 de julio de 2021, «Por el cual se establece un Régimen de Subsidio para el Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y se derogan los Decretos N° 4145 del 30 de setiembre de 2015; N° 3390 del 24 de febrero de 2020; y 4783 del 25 de enero de 2021», modificada parcialmente según Decreto N° 6575/2022 de fecha 13 de enero del 2022 que amplía su vigencia, el cual menciona entre otros en su considerando (...) con el objetivo de adoptar y adecuar al régimen de subsidio la recomendación a través de los datos obtenidos del análisis realizado por el Consejo Asesor de Tarifa y las innovaciones técnico-operativas incorporadas con la implementación del cobro electrónico de pasaje a través del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico y su constante monitoreo por la Central de Control y Monitoreo del mismo y, ante todo con la intención inmutable de salvaguardar a los usuarios del transporte público de pasajeros, mejorar la calidad del servicio y garantizar la prestación y continuidad del mismo (...). Asimismo, en su artículo 1° dispone: «Establécese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, en adelante “El Subsidio”, y se deroga el régimen anterior dispuesto por Decreto N° 4145/2015, sus modificaciones y ampliaciones (...)».
Que con la finalidad del efectivo cumplimiento del régimen y de adecuar y establecer nuevos montos de las tarifas vigentes del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, según recomendación efectuada por el órgano colegiado creado para el efecto, es necesario determinar los montos a ser tenidos en cuenta para el pago del beneficio del Régimen de Subsidio creado por Decreto N° 5658/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese el reajuste de las tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando establecida en tres mil quinientos diecisiete guaraníes (G. 3517.-) para el servicio convencional y cuatro mil novecientos diecisiete guaraníes (G. 4917.-) para el servicio diferencial correspondiente al mes de octubre de 2021. Asimismo, se establece el reajuste de la tarifa del servicio convencional en la suma de tres mil quinientos setenta y cinco guaraníes (G. 3575.-) y la tarifa del Servicio Diferencial en la suma de cuatro mil novecientos cuarenta y seis guaraníes (G. 4946.-) para el servicio diferencial correspondientes al mes de noviembre de 2021.
Art. 2
Art. 2°.- Mantiénese el precio de pasaje del transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando fijado para el servicio convencional en dos mil trescientos guaraníes (G. 2300.-) y para el servicio diferencial en tres mil cuatrocientos guaraníes (G. 3400.-), montos que deberán ser abonados por cada pasajero por la prestación de cada tipo de servicio de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción.
Art. 3
Art. 3°.- Determinase que los montos establecidos en el artículo 1°, respecto de las tarifas tanto para el servicio convencional y el servicio diferencial, podrán ser objetos de variaciones en los meses sucesivos a diciembre/2021, según estudios de los componentes de la planilla técnica y la necesidad de su actualización.
Art. 4
Art. 4°.- Establécense los montos a ser tenidos en cuenta para el régimen de subsidio creado por Decreto N° 5658/2021, de la siguiente manera: un mil doscientos diecisiete guaraníes (G. 1217.-) para el servicio convencional y en un mil quinientos diecisiete guaraníes (G. 1517.-) para el servicio diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de octubre del 2021; asimismo, el monto del subsidio de un mil doscientos setenta y cinco guaraníes (G. 1275.-) para el servicio convencional y en un mil quinientos cuarenta y seis guaraníes (G. 1546.-) para el servicio diferencial correspondiente a los datos operativos mes de noviembre del 2021.
Art. 5
Art. 5°.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar compensaciones sobre el pago de subsidio can base en diferencias acaecidas después del procesamiento desde la entrada en vigencia del Decreto N° 5658/2021, en caso de comprobarse diferencias sobre cualesquiera de los componentes de la tarifa técnica surgida con posterioridad al cierre del análisis de la misma.
Las compensaciones podrán aplicarse en caso de surgir diferencias, sea en cantidad de validaciones y/o en las tarifas técnicas, pudiendo ser al alza o a la baja, dependiendo de los ajustes que puedan suscitarse.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.