DECRETO 1524/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/02/19 • PY/LEGI/0BA5
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BA5
Aprueba el plan financiero y establece normas y procedimientos para el proceso de ejecución del presupuesto general de la nación para
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional. La Ley Nº 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado". El Decreto Nº 8.127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 3.692/2009, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009". El Decreto Nº 1.381/2009, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3.692/2009, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009" (Expediente M.H. N° 2826/2009); y CONSIDERANDO:Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1.535/99, textualmente establece: "El Ministerio de Hacienda mantendrá el equilibrio presupuestario y resguardará el cumplimiento del Plan de Ejecución del Presupuesto. Para el efecto los organismos y entidades del Estado presentarán al Ministerio de Hacienda, cada año, el plan anual de cuotas de ingresos y gastos sobre la base del calendario de realizaciones, del cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales". Que el Artículo 21 de la Ley N° 1.535/99, dispone: "La ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto. El Ministerio de Hacienda, previa coordinación con los organismos y entidades del Estado, propondrá al Poder Ejecutivo el plan financiero mensual de ingresos y gastos para la ejecución de sus presupuestos. El Ministerio de Hacienda ejecutará el Presupuesto General de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre la propuesta del plan financiero". Que en relación al Plan Financiero, el Artículo 10 de la Ley N° 3.692/2009, menciona: "El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los organismos y entidades del Estado financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de ingresos y gastos, conforme a lo establecido en los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", dentro de los sesenta días posteriores a la promulgación de esta Ley, en coordinación con los organismos y entidades del Estado. El Plan Financiero será aprobado por decreto del Poder Ejecutivo". Asimismo el Artículo 11 dispone: "El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo servirá a los organismos y entidades del Estado como marco de referencia para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los organismos y entidades del Estado no podrán asumir compromisos o contraer obligaciones superiores a los asignados por el Plan Financiero con excepción de aquellos créditos presupuestarios que tengan como finalidad atender situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las disposiciones legales y las previsiones presupuestarias para la adquisición de máquinas y equipos destinados a la Policía Nacional y al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social".
Que el Artículo 22 de la Ley N° 3.692/2009, establece: "Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público al pago de la Deuda Flotante de la Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2008 hasta el último día del mes de febrero de 2009, como asimismo para la atención de los gastos prioritarios, tales como los servicios personales, jubilaciones y pensiones, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas contrapartidas nacionales, servicio de la deuda pública y otros gastos hasta la fecha de publicación del decreto del Poder Ejecutivo, de aprobación del Plan Financiero". Que el Decreto N° 1.381/2009, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3.692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009", Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2009", Capítulo 03, Subcapítulo 03-03 Plan Financiero 2009, en el Artículo 11, dispone: Plan Financiero. El Plan Financiero de conformidad a las disposiciones establecidas en los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 1.535/99 y Artículos 10 y 11 de la Ley N° 3.692/09, se regirán por las normas y procedimientos dispuestos en este Decreto Reglamentario, el Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2009 y las disposiciones emitidas por el MH durante el proceso de ejecución del PGN 2009. Artículo 12.- Para la elaboración, presentación, aprobación y ejecución del PF, el MH establecerá a las Entidades topes de gastos financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales de la Tesorería General, de acuerdo a los recursos financieros disponibles y las metas de recaudaciones previstas en el Ejercicio Fiscal 2009. El Plan financiero, financiados con recursos de las Tesorerías Institucionales, de acuerdo a la ejecución real de la proyección de recursos para el Ejercicio Fiscal 2009: a) En los Ingresos. Por Origen del Ingreso - Institucional. b) En los Gastos. 100, Servicios Personales (por Objeto del Gasto). 200, Servicios no Personales, por Grupo de Objeto del Gasto. 300, Bienes de Consumo e Insumos, por Grupo de Objeto del Gasto. 500, Inversión Física, por Grupo y Objeto del Gasto. 700, Servicio de la Deuda Pública. 800, Transferencias (Servicios de Jubilaciones y Pensiones del Estado). 900, Otros Gastos (Corrientes, Capital y Financiamiento) por Grupo de Objeto del Gasto. El Plan Financiero aprobado será evaluado por el MH, a efecto de adecuar los montos globales, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria o al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2009. Artículo 13.- En la elaboración del Plan Financiero no podrán ser disminuidos los montos aprobados por la Ley Nº 3692/09 en los Objetos del Gasto 131, Subsidio Familiar; 134, Aporte Jubilatorio del Empleador; 142, Contratación del Personal de Salud; 191, Subsidio para la Salud; 210, Servicios Básicos; 848, Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas y 851, Transferencias Corrientes al Sector Externo. Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 "Subsidio para la Salud", en el caso de que los OEE tengan previsto de acuerdo con su presupuesto vigente la cobertura de seguro médico contratado a través de empresa y/o entidades privadas o corporaciones que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260 "Servicios Técnicos y Profesionales". Artículo 14. El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2009.
Que el Plan Financiero es el instrumento presupuestario por el cual se constituye la programación mensual de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, en el cual se incorpora los requerimientos de fondos para el cumplimiento de las actividades de acuerdo a los fines y objetivos de programas, subprogramas y proyectos en función a los objetivos generales e institucionales, de los cuales derivan las necesidades de bienes y servicios para su incorporación al Programa Anual de Contrataciones. Que dentro del marco legal vigente de la Ley N° 1.535/99 y sus reglamentaciones, la ejecución presupuestaria de los Organismos y Entidades del Estado debe realizarse sobre la base de planes financieros, generales e institucionales elaborados de acuerdo a las posibilidades reales de recursos previstos para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación, aprobado para el presente Ejercicio Fiscal por la Ley Nº 3.692/2009. Que en este año excepcional, diferente a los anteriores ejercicios a causa de la crisis económica global, es necesario guardar coherencia en el Plan Financiero con los objetivos del Plan Anticrisis, tales como la generación de empleo a través de la inversión pública y vivienda, la protección a sectores más vulnerables con expansión de las transferencias condicionadas y asistencia a la economía familiar campesina, además del financiamiento pleno de la política social (Educación y Salud). Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 136 del 13 de febrero de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Plan Financiero del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, de conformidad a los Planes Financieros Institucionales de los Organismos y Entidades del Estado detallados en el Anexo I "Plan Financiero de Ingresos por Fuente y Origen del Recurso" (PRIPFIFR) y Anexo II "Plan Financiero Institucional por Objeto del Gasto y Fuente de Financiamiento" (PRIPLFOG), detallado por Entidades, que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase el Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado, correspondiente a los Gastos Prioritarios del mes de Enero del Ejercicio Fiscal 2009, incorporado en los citados Anexos I y II dispuesto en el Artículo anterior, de conformidad con las normas establecidas en el Artículo 22 de la Ley N° 3.692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009".
Art. 3
Art. 3°.- Apruébanse dentro del SIPP los datos de metas de producción y resultados esperados conforme a los montos de Ingresos y Gastos previstos en el PFI y cargados de acuerdo al Anexo B04-09 (G02-2), Planificación Financiera prevista para los productos, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.381/2009 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3.692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009".
Art. 4
Art. 4°.- Los Organismos y Entidades del Estado no podrán asumir compromisos y contraer obligaciones presupuestarias superiores a los asignados por el Plan Financiero aprobado por este Decreto y el Plan de Caja asignado en el Ejercicio Fiscal 2009, con excepción de situaciones de emergencia, desastres o calamidad pública establecidas en disposiciones legales en la materia.
Art. 5
Art. 5°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a autorizar mediante Resolución, las modificaciones del Plan Financiero. A tal efecto los Organismos y Entidades del Estado deberán presentar al Ministerio de Hacienda:
a) Nota de solicitud justificando las modificaciones de los montos del Plan Financiero, firmada por la máxima autoridad de la Entidad.
b) El Formulario aprobado por el Anexo B-04-04 Modificación del Plan Financiero por Productos (para aquellos programas que cuenten con más de un producto), B-04-05 Modificación del Plan Financiero (PRIMDG04) y B-04-10 Modificación del Plan Financiero de Ingresos, que forma parte del Decreto N° 1.381/2009, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3.692/2009, Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009".
c) Establécese como fecha límite de presentación de solicitudes de modificación del Plan Financiero al Ministerio de Hacienda, el 30 de octubre de 2009, con excepción de las ampliaciones o modificaciones presupuestarias, en los casos previstos en los Artículos 6° y 7° de este Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- Las ampliaciones o modificaciones del Plan Financiero conforme a las ampliaciones, modificaciones presupuestarias y/o modificaciones del Anexo del Personal autorizadas por Ley propuesto por el Poder Ejecutivo originado en el Ministerio de Hacienda, con el cumplimiento de los procesos y plazos establecidos en los Artículos 23 y 25 de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", la Ley Nº 3.692/09 y reglamentaciones vigentes, serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera mediante Resolución. A tal efecto, la Entidad afectada deberá presentar solicitud firmada por los titulares de las UAF's o SUAF's con los Formularios respectivos a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, cuya ampliación del Plan Financiero, será autorizada de acuerdo a los recursos financieros disponibles.
Art. 7
Art. 7°.- Las modificaciones del Plan Financiero no podrán disminuir la proporción del gasto de la Administración Central en concepto de Servicios Sociales (Grupo 300-Clasificación Funcional) con respecto al Gasto Total aprobado en este Decreto, con excepción de las modificaciones generadas por ampliaciones presupuestarias establecidas por ley. El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, establecerá los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.
Art. 8
Art. 8°.- En el caso que las modificaciones o ampliaciones presupuestarias fuesen aprobadas por Ley de la Nación, a iniciativa del Honorable Congreso Nacional, sin que las mismas sean canalizadas a través del Ministerio de Hacienda, el Plan Financiero será autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo a los recursos financieros disponibles. A tal efecto, la Entidad afectada deberá presentar la solicitud firmada por la máxima autoridad de la Entidad al Ministerio de Hacienda, acompañando los antecedentes de la ley y otros documentos con los respectivos formularios.
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Art. 9
Art. 9°.- La distribución mensual de las cuotas de los Objetos del Gasto 111, 112, 113, 161 y 162 no podrán ser reprogramadas, salvo los casos justificados y autorizados en la disposición legal emitida por el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF). El Aguinaldo (previsto en los objetos de gastos 114 y 163), podrá ser modificado únicamente para pago s de aguinaldos ocasionales autorizados de acuerdo a lo previsto en el Artículo 46 del Anexo A, Guía de Normas y Procesos del PGN 2009, del Decreto N° 1.381/2009, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3.692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009".
DECRETO 1381/2009 art. 46
Art. 10
Art. 10.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a realizar modificaciones del Plan Financiero Institucional de los Organismos y Entidades del Estado aprobado por el presente Decreto, en los siguientes casos:
a) De los Organismos y Entidades del Estado conectados a la Red Metropolitana del Sector Público, para transferir dentro de los primeros cinco (5), días hábiles al cierre contable del mes anterior (según calendario de cierre dispuesto por la DGCP), a partir del mes de febrero del ejercicio fiscal, la totalidad de saldos no obligados de las cuotas mensuales de gastos (por objeto del gasto), del mes vencido al mes siguiente, con los mismos objetos del gasto en todas las Fuentes de Financiamiento, con las excepciones previstas en este Decreto.
b) Se aplicará procedimiento similar a lo dispuesto en el inciso anterior, para aquellos Organismos y Entidades del Estado que no estén conectadas a la Red Metropolitana del Sector Público, a pedido de parte, una vez cumplido con el requisito de la presentación mensual del informe y correspondiente registración en el SIAF de la ejecución presupuestaria, financiera y patrimonial establecido en el Artículo 66 de la Ley N° 1.535/99.
c) A pedido de parte, en los casos de ajustes contables efectuados o autorizados por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, que produzcan efectos en la ejecución por objeto de gasto y fuente de financiamiento. La Dirección General de Presupuesto podrá ajustar el Plan Financiero conforme a los criterios técnicos aplicables en cada caso dentro del SIAF.
d) Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables de la Administración Central, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Art. 11
Art. 11.- Las entidades podrán efectuar modificaciones del plan financiero de gastos de un subgrupo u objeto del gasto a otros dentro del mismo mes y monto, con excepción de los objetos del gasto 111, 112, 113, 114, 161, 162 y 163, a través del módulo de modificaciones presupuestarias, que deberán estar aprobadas por una disposición legal interna firmada por la máxima autoridad de la entidad. Copia autenticada de la misma deberá ser remitida por la UAF's o SUAF's de la Entidad a la Dirección General de Presupuesto, como requisito previo para su correspondiente verificación y aprobación en los sistemas del SIAF, las cuales serán recepcionadas hasta el veinte (20) de cada mes.
Las modificaciones del Plan Financiero efectuadas por las Entidades y remitidas a la DGP para su aprobación deberán ajustarse a lo establecido en las normativas vigentes y no podrán superar los montos asignados por fuente de financiamiento, en el Plan Financiero de la Entidad. En caso de no reunir las condiciones se aplicará lo dispuesto en el Artículo 207 del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2009" del Decreto N° 1381/2009.
Para el efecto, el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y sus reparticiones, implementará los mecanismos técnicos y operativos de acuerdo a los sistemas del SIAF para el cumplimiento de esta disposición.
DECRETO 1381/2009 art. 207
Art. 12
Art. 12.- Durante el proceso de Ejecución del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2009, el Ministerio de Hacienda deberá realizar una evaluación del Plan Financiero aprobado con todas las fuentes de financiamiento al término del primer semestre, a los efectos de adecuar los montos globales asignados a los Organismos y entidades del Estado, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2009.
Art. 13
Art. 13.- A los efectos del cierre de la ejecución presupuestaria del ejercicio, no podrá realizarse las transferencias de cuotas del Plan Financiero, de los saldos no obligados del mes de noviembre al mes de diciembre de 2009, con excepción de los gastos relacionados al servicio de la deuda pública y de jubilaciones y pensiones.
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Art. 14
Art. 14.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, conforme a la disponibilidad financiera de la Tesorería General, a asignar el Plan de Caja Mensual, tomando como referencia el Plan Financiero aprobado y sus modificaciones.
Art. 15
Art. 15.- Los Organismos y Entidades del Estado deberán obligar y pagar sus facturas correspondientes al Subgrupo del Gasto 210 Servicios Básicos (Agua, Teléfono y Electricidad), para cubrir los compromisos asumidos con las Empresas proveedoras de los diferentes servicios hasta el ciento por ciento del monto del Plan Financiero Previsto. Los Ordenadores de Gastos serán responsables de su cumplimiento.
Art. 16
Art. 16.- Apruébanse los montos del Plan Financiero del Objeto del Gasto 842, Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin fines de Lucro, previsto en la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, para las Entidades beneficiarias detalladas en el Anexo C01 "Distribución de Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin fines de Lucro" del Decreto N° 1381/2009, de acuerdo al detalle del Anexo III, que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 17
Art. 17.- Aquellas Entidades Educativas e Instituciones sin fines de Lucro, que reciben transferencia de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, a través del Objeto del Gasto 842, que no hayan presentado la totalidad de sus informes de rendición de cuentas, correspondientes al año 2008, no recibirán dichas transferencias hasta tanto regularicen sus documentaciones oficiales ante la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda.
Art. 18
Art. 18.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, para disponer por resolución ministerial las normas, procedimientos, excepciones y/o formularios complementarios que sean necesarios para el proceso de ejecución presupuestaria en base al Plan Financiero, las disposiciones del presente Decreto y los procedimientos operativos-tecnológicos para el acceso al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Art. 19
Art. 19.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 20
Art. 20.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Modificado por DECRETO 3436/2009
Modificado por DECRETO 3436/2009
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Citado por
e) Para realizar regularizaciones del Plan Financiero mensual de los ingresos y gastos correspondientes a las transferencias previstas en la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, de acuerdo a los desembolsos de recursos transferidos a los Gobiernos Departamentales y a las Municipalidades en el marco legal y reglamentario de la Ley N° 1.309/98 y modificaciones vigentes, hasta el mes de diciembre 2009.