VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BWT
Pensión graciable -- Concesión al Sr. Gerardo Arroyo Ramírez.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del Gerardo Arroyo Ramírez, con Cédula de Identidad Civil Nº 101.611.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Martín Antonio Chiola Villagra
Vicepresidente 1º en
Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Julio César Velázquez
Secretario Parlamentario
Asunción, 10 de diciembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda