POR EL CUAL SE ESTABLECE LA TASA DE INTERES PARA LAS FACILIDADES Y PRORROGAS DE PAGO DE TRIBUTOS
Sin vigenciaDECRETO2016MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0FPO
Pago del impuesto -- Establecimiento de la tasa de interés para las facilidades y prorrogas de pago de tributos.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada en dicha Secretaria de Estado como SIME M H N° 100.068/2016; La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario». El Decreto N° 6904/2005, «Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley N° 125/1991, relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la infracción por mora y se establece un régimen transitorio de aplicación de la tasa de interés o recargo moratorio y contravención»; El Memorándum SET N° 74, del 7 de diciembre de 2016, a través del cual la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda eleva el Proyecto de Decreto que establece la tasa de interés a ser aplicada para las facilidades y prórrogas de pago de Tributos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 161 de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 161 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo fijara anualmente la tasa de interés que deberá percibir la Administración Tributaria cuando otorgue facilidades de pago de tributos o prórrogas, y que será inferior al recargo par mora. Que es necesario actualizar la tasa de interés a ser aplicada a las facilidades y prórrogas de pago de tributos que la Administración Tributaria otorga a los contribuyentes que cumplen con los requisitos exigidos por la Ley. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1540/2016. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Fíjase en uno coma cuatro por ciento (1,4%) la tasa de interés para las facilidades y prórrogas de pago de tributos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que la presente disposición entrara en vigencia a partir de SU publicación y Sera aplicable a todas las facilidades prorrogas de pago de impuestos otorgadas por la Administración Tributaria a partir de dicha fecha.
Art. 3
Art. 3°.- Derógase el Artículo 2° del Decreto N° 6904/2005.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.