RESOLUCIÓN N° 14, ACTA N° 1 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2022 - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - MEDIDAS TRANSITORIAS DE APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO - PRÓRROGA.
VigenteACTA2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/UVRE5U
Banco Central del Paraguay -- Modificación del art. 1 de la Resolución N° 14 Acta N° 1/22.
Visto: la nota de la Asociación Rural del Paraguay de fecha 31 de agosto de 2022; la Resolución N° 14, Acta N° 1 de fecha 6 de enero de 2022; el memorándum SB.GAR.IAG. N° 7/2022 y las providencias SB.GAR.IEN. N° 49/2022 de la Superintendencia de Bancos de fechas 8 y 9 de setiembre de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha 12 de setiembre de 2022; y, Considerando: que, en atención a los efectos negativos de la prolongada sequía que afecta al sector productivo y que escapa al control de los agentes económicos involucrados, surge la necesidad de prorrogar el plazo de adecuación establecido en el artículo 1°) de la Resolución N° 14, Acta N° 1 de fecha 6 de enero de 2022, como medida transitoria de apoyo. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 1°) de la Resolución N° 14, Acta N° 1 de fecha 6 de enero de 2022, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“1°) Disponer como medida transitoria, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022, que la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera afectados por impactos adversos de la naturaleza, siempre y cuando estas obligaciones no se encuentren vencidas por más de sesenta (60) días al 31 de diciembre del 2021, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora. Para los riesgos mayores, de modo a asegurar su viabilidad financiera, será imprescindible realizar un análisis previo, de forma individual, o por sectores económicos o actividades similares, o por grupo de clientes con perfil de riesgo similar”.
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 14, Acta N° 1 de fecha 6 de enero de 2022.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.