VigenteRESOLUCION2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/MFCTZB
Banco Central del Paraguay -- Medidas transitorias de apoyo al sector productivo.
Visto: la nota MAG N° 02 del Ministerio de Agricultura y Ganadería de fecha 4 de enero de 2022; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 4 de enero de 2022; la nota conjunta de la UGP, CAPECO y FECOPROD de fecha 3 de enero de 2022; el artículo 4º, literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, conforme nueva redacción según la Ley N° 6.104/18”; el Artículo 4º, literal b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007; la nota EEN N° 6 del Equipo Económico Nacional de fecha 3 de enero de 2022; la providencia de la Superintendencia de Bancos de fecha 5 de enero de 2022; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 2/2022 de fecha 6 de enero de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha 5 de enero de 2022; y, Considerando: que, con base en la información disponible a la fecha, es razonable presumir que los factores naturales desfavorables generarán una reducción de los ingresos de los productores agrícolas y ganaderos. Que, estos hechos, originados en factores exógenos a su gestión, escapan a todo control de los agentes económicos involucrados. Que, el Banco Central del Paraguay, busca minimizar los efectos económicos adversos generados por los factores naturales desfavorables, contribuyendo con los sectores productivos más vulnerables de la economía. Que, es función de la Banca Matriz proveer herramientas y generar el entorno favorable que permitan mitigar efectos adversos que sufren los productores, y de esa manera evitar el impacto negativo en su calidad de sujetos de crédito, debido a factores exógenos ajenos a su gestión. Que, los bancos y empresas financieras requieren de facilidades para asegurar una adecuada provisión de fondos a los sectores que demandan dichos recursos con urgencia, y son estas entidades las responsables de realizar una adecuada evaluación de los riesgos crediticios. Que, lo anterior tiene sustento siempre y cuando se asegure la viabilidad financiera de las operaciones renovadas, refinanciadas o reestructuradas. Que, ello obedece a que el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero. Que, el objetivo perseguido es paliar las consecuencias negativas que dichos fenómenos ejercen en los resultados de las actividades desempeñadas por los sectores mencionados, con la intención de lograr su sostenibilidad en el tiempo. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer como medida transitoria, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022, que la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera afectados por impactos adversos de la naturaleza, siempre y cuando estas obligaciones no se encuentren vencidas por más de sesenta (60) días al 31 de diciembre de 2021, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora. Para los riesgos mayores, de modo a asegurar su viabilidad financiera, ser imprescindible realizar un análisis previo, de forma individual, o por sectores económicos o actividades similares, o por grupo de clientes con perfil de riesgo similar.
Modificado por RESOLUCION 18/2022 - ACTA 51
Modificado por RESOLUCION 18/2022 - ACTA 51
Art. 2
2º) Establecer que para las operaciones de plazos superiores a dos (2) años que requieran de renegociaciones parciales (cuota/s) no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, pudiendo renovar/refinanciar/reestructurar solo aquellas, aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas.
Art. 3
3º) Establecer que las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria establecida en el artículo 1º) de la presente Resolución, en la misma moneda de la operación, y por un porcentaje equivalente a la previsión mínima establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007 y sus modificatorias, para la categoría de riesgo del cliente, a la fecha del nuevo acuerdo o contrato. Las previsiones serán liberadas en forma gradual y adecuadas a las de la categoría inmediatamente inferior, por cada 20% de amortización de capital de la cartera beneficiada con la presente medida.
Art. 4
4º) Autorizar el diferimiento de los cargos generados por las previsiones establecidas en el artículo anterior, a ser reconocidos gradualmente en los resultados de la entidad financiera en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses.
Art. 5
5º) Establecer que las entidades financieras podrán dejar de considerar las pérdidas comprobables que deriven de los efectos climáticos (sequía), como “Debilidades financieras transitorias” ni como “Dudas razonables sobre el reembolso del crédito”, a los efectos de la clasificación del riesgo establecido en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, y sus modificatorias, de aquellas operaciones establecidas en el artículo 1º. La presente excepción no regirá en caso de que la mora justifique una clasificación más rigurosa del deudor, conforme a lo determinado en la mencionada Resolución.
Art. 6
6º) Disponer que, a los efectos de la clasificación del deudor, los saldos de créditos beneficiados por esta disposición normativa, no sean ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma o distinta naturaleza que hayan sido otorgadas al cliente y no se hayan beneficiado con estas medidas transitorias.
Art. 7
7º) Determinar que las entidades financieras remitan mensualmente a la Superintendencia de Bancos, el listado de clientes beneficiados con las medidas transitorias establecidas en la presente Resolución.
Art. 8
8º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.