SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS BANCOS, FINANCIERAS, CASAS DE CAMBIO Y OTRAS ENTIDADES SUPERVISADAS, PARA IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
VigenteRESOLUCION2012BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0D0J
Lavado de dinero -- Establecimiento de los mecanismos que deben observar los Bancos, Financieras, Casas de Cambio y otras entidades supervisadas, para implementar un "Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento de Terrorismo".
VISTOS: los incisos b), d) y f) del art 34° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; la Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes" La Ley N° 3783/09 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 1015/97"; la Ley 4503 del 26.10.2011 "De la inmovilización de Fondos o Activos Financieros"; la Resolución N° 7, Acta N° 14 de fecha 8 de mayo de 2007, del Directorio del Banco Central del Paraguay; la Resolución N° 2 Acta N° 3 del 03.01.2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay; los estándares internacionales sobre el enfrenta miento al Lavado de Dinero, el Financia miento del Terrorismo y la Proliferación, contenidas en las Recomendaciones del GAFI del 17.02.2012; los principios básicos para una supervisión bancaria eficaz, del Comité de Basilea del 20.03.2012; el Compendio de tipologías elaborado por el GAFISUD del 11.05.2012; las recomendaciones del Comité de BASILEA; y CONSIDERANDO: Que los nuevos estándares internacionales y acuerdos ratificados por la República del Paraguay, en materia de prevención de lavado de dinero y financia miento del terrorismo, establecen la necesidad de implementación de una herramienta de control, de manera de minimizar los riesgos inherentes, que están expuestas las Entidades Supervisadas. Que la integridad del sistema financiero y de las instituciones que forman parte de él, es un bien público que presenta importantes externalidades, y que por tanto exige una acción pública en su defensa. Que según el Comité de BASILEA, la gestión de riesgos es una parte integral de las buenas prácticas de administración y un elemento esencial de la buena dirección corporativa, requiriendo el establecimiento de una infraestructura y cultura adecuadas y la aplicación de un método sistemático y lógico para establecer el contexto, identificar, medir o evaluar, controlar, monitorear y comunicar los riesgos asociados a cualquier actividad, función o proceso. Que el citado Comité sostiene que como parte de la "Gestión de Riesgos", las entidades deben incluir el control y administración del riesgo de lavado de dinero y financia miento del terrorismo, cuya base principal, son los procedimientos de conocimiento del cliente (KYC sigla en inglés), que comprenden rutinas de vigilancia adecuada de la gestión, sistemas y controles relacionados, distribución de responsabilidades, capacitación y otras políticas afines, donde la administración de la entidad debe estar totalmente comprometida, estableciendo procedimientos apropiados y asegurando la eficacia y actualización de los mismos. Que la adopción por la Entidad de políticas y procedimientos específicos y claros para preservar sus principios y valores, implica sobre todo una forma de protegerse a sí misma y a sus empleados de los daños y perjuicios que pueden causarle el manejo, inversión y colocación de recursos provenientes de actividades delictivas. Que la estructura de la administración de riesgos de lavado de dinero y financia miento del terrorismo, debe respetar el estándar internacional, como mínimo, de administración de riesgos, pero adecuándose a la naturaleza y características del riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Por lo tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1°. Disponer que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos implementen un Modelo Amplio de Gestión y Administración basado en Riesgos, con énfasis en prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, con los siguientes elementos mínimos:
- Políticas para la Administración del Riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
- Procedimientos para el desarrollo de las etapas de identificación, medición, control y monitoreo del proceso de gestión de los riesgos que puedan surgir de las operaciones de los clientes.
- Procedimientos para la aplicación de los controles preventivos conducentes a la detección oportuna de operaciones inusuales.
- Procedimientos de recopilación de documentación requerida en el sistema de prevención.
- Establecer una estructura organizacional adecuada para la implementación de un eficaz y eficiente sistema de prevención.
- Políticas de mitigación y de controles de calidad de la gestión, del gobierno corporativo y del control interno.
- Poseer la infraestructura tecnológica requerida que garantice la eficacia del sistema de prevención.
- Metodología de comunicación, de difusión y de capacitación de todos los empleados.
Art. 2
2°. Disponer que la gestión de riesgos se ejecute mínimamente en base a la aplicación de la guía descripta en el Anexo, que forma parte de esta resolución.
Art. 3
3°. La metodología aplicada para la Administración de los Riesgos, con énfasis en el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, debe contener un análisis completo de los factores que inciden en mayor o menor grado para la clasificación del cliente. Esta metodología debe ser conocida por todos los funcionarios de la entidad y con énfasis en aquellos que están en contacto permanente con los clientes. Además, antes de implementar cualquier producto, servicio o de expandir sus operaciones a otras localidades, las entidades deben realizar una evaluación previa de los riesgos que estos nuevos negocios representarán, e incluirlos en la herramienta respectiva y comunicando las modificaciones y actualizaciones en forma interna y externa en caso de requerimiento.
Art. 4
4°. La entidad deberá semestralmente revisar y actualizar su segmentación y calificación de sus factores de riesgos, basados en las observaciones rutinarias, cuyos resultados deben estar debidamente sustentados en Actas del Directorio o del Comité de Cumplimiento, en su caso, a disposición de la Superintendencia de Bancos.
Art. 5
5°. Las Entidades de Intermediación Financiera, las Casas de Cambios y Otras Entidades de Crédito, deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, un ejemplar del Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, en el plazo de treinta (30) días calendario para los Bancos, Financieras y Fondo Ganadero; y de cuarenta y cinco (45) días calendario para las demás entidades supervisadas, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 6
6°. Comunicar a quienes corresponda y archivar.
MELSON DANIEL VALIENTE SAUCEDO
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
ORACLE EXP-0000-2012-017300.-
ANEXO
Guía (mínima) para establecer un Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Dinero y Financia miento del Terrorismo
Se entiende por riesgo a la variabilidad de una función (en general de pérdidas financieras, pero no solamente) y se mide a través de algún indicador de dispersión; y a efectos del presente documento definiremos por riesgo de LD/FT como la posibilidad de que cada una de las transacciones realizadas por dientes y usuarios de productos o servicios ofertados por una entidad financiera, sean utilizadas para propósitos criminales financieros de LD/FT,
Para una gestión adecuada de los riesgos, se requiere tener una medición a través de indicadores que sinteticen adecuadamente el nivel de riesgo y sean sensibles a los factores del entorno que lo producen.
Es esencial que la alta dirección lidere el proceso de gestión de riesgos, no sólo involucrándose totalmente en el proceso de implantación, sino exigiendo que todas las decisiones se tomen, se controlen y se evalúen a posteriori.
El Manual de Prevención, debe incluir:
1. Políticas para la administración del riesgo de lavado de dinero y financia miento del terrorismo.
2. Procedimientos para el desarrollo de las etapas de identificación, medición, control y monitoreo del proceso de gestión de los riesgos que puedan surgir de las operaciones de los clientes.
3. Procedimientos para la aplicación de los controles preventivos que conduzcan a la detección oportuna de operaciones inusuales.
4. Procedimientos de recopilación de documentación requerida en el sistema de prevención.
5. Establecer una estructura organizacional adecuada para la implementación de un eficaz y eficiente sistema de prevención.
6. Políticas de mitigación y de controles de calidad de la gestión, del gobierno corporativo y del control interno.
7. Poseer la infraestructura tecnológica que garantice la eficacia del sistema de prevención.
8. Metodología de comunicación, de difusión y de capacitación de todos los empleados.
• Establecer metodologías para la segmentación de los factores de riesgo. Debe permitir identificar los riesgos de LD y FT inherentes al desarrollo de su actividad. Además debe incluir, requerimientos y evaluaciones a realizarse previamente at lanzamiento de cualquier producto, a la modificación de sus características, a la incursión en un nuevo mercado, a la habilitación de operaciones en nuevas jurisdicciones.
• Establecer metodologías para la identificación del riesgo asociado respecto de cada uno de los factores de riesgo e identificar sus procesos donde se pueden presentar los riesgos.
• Establecer técnicas complementarias, como inventario de eventos, análisis de flujos de procesos, entrevistas, otros.
* Políticas de medición o evaluación de riesgos de LD y FT
Dadas las características particulares del riesgo de LD y FT se recomienda usar metodologías de carácter cualitativo. Se deberá medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente de LD y FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto estimado en caso de materializarse los eventos, junto con sus riesgos asociados.
• Basar sus políticas en las técnicas locales, valoración de riesgos llevada a cabo con distintos grados de refinamiento dependiendo de la información de riesgos y datos disponibles.
• Debe establecerse fuentes de informaciones confiables, tomar datos creíbles y sustentables, y de este modo, disminuir al mínimo el uso de estimaciones subjetivas.
• Metodologías de evaluación de impacto en caso de ocurrencia y/o sus probabilidades.
• En conjunción con los procedimientos anteriores, se debe establecer el perfil de riesgo inherente, tanto en forma desagregada como consolidada, en cada factor de riesgo y en sus riesgos asociados.
* Políticas de control preventivo que conduzcan a la detección de los riesgos de LD y FT
La administración del riesgo de LD y FT tiene una naturaleza diferente a la de los procesos de administración de riesgos típicamente financieros y su principal objetivo es prevenirlo, detectarlo y reportarlo. Por sus características propias y diferentes, obliga a contar con procedimientos especiales y algunos de obligada observancia.
* Política de "conozca a su empleado y administrador" - "conozca al Empleado de Servicios Temporales"(administración de riesgos de personal).
* Política de conocimiento de personas con las cuales se realizan operaciones de tesorería (1.)
* Política de conocimiento en relación con las instituciones en las que se apoya la entidad para realizar operaciones en el mercado de valores.
* Política de conocimiento de bancos corresponsales,
* Política de "conozca a su proveedor
* Política para la adquisición o venta de activos fijos o bienes que han sido recibidos en dación en pago,
* Política de conocimiento y aceptación de clientes.
• Política de aceptación de clientes.
• Política de "conozca a su diente"
14) Política para el control de operaciones de los clientes y usuarios
15) Políticas para el conocimiento del marco legal, análisis de contingencias legales y procedimientos para atender requerimientos de las autoridades
METODOLOGIAS para el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Dinero Financiamiento del Terrorismo, que debería considerar:
__________________
(1.) Nos referimos al Gerente Financiero, no al Tesorero Logístico
Tesorería
es aquella
área en la cual se gestionan y concretan todas las acciones relacionadas con operaciones de tipo monetario.
__________________
1) En la metodología para la etapa de valoración y medición de riesgos de LD y FT, por sus características particulares de riesgo, debería utilizarse metodologías y criterios de carácter cualitativo (riesgo alto, medio o bajo).
2) En la metodología para la etapa de control y monitoreo, la entidad se debe basar en la metodología propia del riesgo operativo, siguiendo los estándares y guías locales sobre gestión de riesgo y el modelo de administración de riesgo corporativo.
2) Los productos, servicios o actividades que ejecuta la entidad; son las operaciones legalmente autorizadas a la entidad.
3) Las áreas geográficas o jurisdicciones; lista o inventario de las áreas geográficas en las cuales la entidad ofrece sus productos.
4) Los procesos de los productos ofrecidos; para identificar y medir los riesgos vinculados a los procesos de esos productos.
La SEGMENTACION DE LOS FACTORES DE RIESGO; y los criterios para la valoración de los mismos, deben tener presente la naturaleza y características de cada entidad y de los respectivos factores de riesgo.
Se deben realizar dos tipos de segmentación, el primer criterio de segmentación, es para conocer y medir el riesgo inherente de estos factores y luego proceder a su consolidación y determinar el riesgo inherente consolidado de la entidad. El segundo criterio es para determinar el nivel de riesgo de cada cliente y contar con un instrumento para la detección de operaciones inusuales y su consolidación para cada cliente.
Según los factores de riesgo:
1. Las contrapartes; es el principal factor de riesgo, ya que son las personas con las cuales la entidad realiza cualquier tipo de relación contractual, entre quienes están los CLIENTES:
* Los accionistas,
* Los administradores,
* Los empleados con vínculo laboral,
* Los empleados de servicios temporales,
* Los clientes.
• Personas físicas o naturales.
Empleados.
Independientes formales.
Independientes informales.
Profesionales independientes,
Pensionados.
Transportadores.
PEP's.
* Internacionales y
* Domésticos.
Ama de casa.
• Personas jurídicas.
* Un cliente que obtiene su pago de salario a través de la entidad y realiza sus pagos desde su cuenta en la misma, tiene menos riesgo que aquel que no tiene definido sus ingresos.
INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA; para la determinación de la estructura tecnológica requerida para la Guía, conjuntamente con el responsable del área de sistemas debe guiarse por el criterio de experiencias logradas por la aplicación de las recomendaciones internacionales sobre gestión de riesgos COBIT y normas locales de tecnología y el modelo de administración del riesgo corporativo.
Dentro de los aspectos tecnológicos de la Guía, o matriz de procesos, debe considerarse:
1) Contar con una herramienta tecnológica adecuada y compatible para aplicar la Guía a los productos de la entidad y sobre sus respectivos procesos.
2) Sistematizar la matriz de riesgo aplicada a los procesos de cada uno de
3) Además debe sistematizar los siguientes aspectos: o Registro de eventos de riesgo.
* Registro de controles sobre los riesgos.
* Registro de auditoría sobre los controles.
* Registro de tratamiento de dichos controles de auditoría.
* Generación de mapas de riesgo.
* Identificación y monitoreo de los riesgos en el tiempo.
* Consolidación y análisis de observaciones de riesgos.
* Sistematización del monitoreo de la Administración de Riesgos del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo.
4) Aspectos tecnológicos aplicados a los CLIENTES:
* Herramienta tecnológica para determinar el perfil de riesgo de cada cliente al momento de su vinculación.
* Control de listas restrictivas.
* Control a los PEP's.
* Captura y actualización periódica de la información de los distintos factores de riesgo - DOCUMENTACION DE LA GUIA.
* Segmentación de factores de riesgo en relación al mercado, perfil comercial y ubicación del cliente dentro de dicho aspecto.
LINEAMIENTOS de la Guía del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, en adelante "Guía", que debería considerar:
1) Objetivos de la política de administración de riesgos de LD y FT
* Estratégicos: objetivos de alto nivel, alineados con la misión de la entidad.
* Operacionales: relativos al uso eficiente y efectivo de los recursos.
* De reporte financiero: relativos a la confiabilidad de los informes.
* De cumplimiento: relativos al cumplimiento de leyes y regulaciones.
2) La Guía en el contexto estratégico y organizacional
3) Nivel de riesgo de LD y FT considerado aceptable, que debe ser determinado por la Alta Gerencia
4) Código de buena administración y de ética
5) Política de promoción y difusión de 3a cultura de prevención instalada a través de la Guía
6) Política de cumplimiento de la Guía
7) Política en relación con los conflictos de interés
8) Políticas en relación con los factores de riesgo asociados al LD y FT
9) Reserva de información
10) Prevalencia del cumplimiento de las normas de administración de riesgos de LD y FT, al logro de las metas comerciales
11) Políticas en relación con las etapas de la Guía
* Políticas de identificación del riesgo de LD y FT
La técnica principal para la identificación de eventos de riesgo de LD y FT es la experiencia de la industria y de la entidad.
• Basar sus políticas de identificación del riesgo de LD y FT, en la metodología propia del riesgo operativo, siguiendo estándares, guías internacionales, técnicas locales y el modelo de administración del riesgo corporativo, que sean compatibles con la naturaleza del riesgo de LD y FT.
• Basar sus políticas en la metodología propia del riesgo operativo, siguiendo los estándares y guías locales sobre gestión de riesgo y el modelo de administración de riesgo corporativo.
• Establecer los niveles de exposición en razón de la calificación dada a los factores de riesgo en la etapa de medición.
• Se deben utilizar las mejores técnicas y fuentes de información disponibles, como análisis interno basado en las experiencias de la entidad, cuestionarios, encuestas, conocimiento del entorno, revisión documental, entre otros.
• Revisar los reportes de operaciones sospechosas y su correspondiente comunicación a la SEPRELAD.
* Políticas de monitoreo de riesgos de LD y FT
Este control debe desarrollar reportes que permitan establecer las evoluciones del riesgo, así como la eficacia de los controles implementados.
• Basar sus políticas en la metodología propia del riesgo operativo, siguiendo los estándares y guías locales sobre gestión de riesgo y el modelo de administración de riesgo corporativo.
• Desarrollar políticas de seguimiento efectivo, que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias en las diversas etapas definidas en la presente Guía.
• Revisión del riesgo inherente y residual de cada factor de riesgo y de los riesgos asociados, así como del consolidado.
12) Políticas en relación con los elementos de la Guía
* Procedimientos, o Documentación.
* Estructura organizacional de la Administración de Riesgos del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
* Organos de control de la Administración de Riesgos del Lavado de Dinero y Financia miento del Terrorismo.
* Sistema de control interno, o Infraestructura tecnológica, o Divulgación de la información, o Capacitación.
13) Política de conozca a su contraparte
* Política de "conozca a su accionista",
3) La metodología para la segmentación de los factores de riesgo de LD y FT debe sustentarse en la metodología cualitativa de segmentación, basada en:
* El mercado objetivo de la entidad y las características del mismo.
* Experiencia relevante de la entidad.
* Prácticas y experiencias de la industria.
* Literatura relevante publicada (análisis de tipologías de la SIB, SEPRELAD, documentos de organismos internacionales GAFI, GAFISUD, BASILEA, CICAD/OEA, etc.)
* Opiniones de especialistas.
4) En la metodología para el control y seguimiento de las operaciones de las contrapartes, la detección de operaciones inusuales, su análisis y determinación de operaciones sospechosas, se debe seguir el criterio basado en la experiencia lograda por la aplicación de las recomendaciones internacionales y normas locales para la detección de operaciones inusuales.
En el proceso de determinar que una operación es sospechosa, influirán entonces elementos objetivos, cuantificables, verificables y por consiguiente demostrables; pero también se abre un campo a la valoración cualitativa, proveniente de la experiencia y el conocimiento de los prototipos de operaciones de cada cliente o usuario.
FACTORES DE RIESGO; considerando la naturaleza especial del riesgo de LD y FT, las recomendaciones y documentos internacionales, instrucciones de los supervisores, los factores de riesgo de LD y FT difieren de otros riesgos financieros. Para ser consecuentes con las clasificaciones de riesgos que la comunidad internacional ha definido para el caso de LD y FT, los siguientes factores de riesgo serán considerados:
1) Las contrapartes; es decir, las personas con las cuales la entidad tiene algún tipo de relación legal o contractual en el desarrollo de su objeto social principal o conexo.
Entidades de derecho público.
Empresas privadas.
* Sociedades con acciones al portador,
* Sociedades con acciones nominativas.
Entidades sin fines de lucro (ONG's y otros).
Cooperativas.
* Los usuarios.
* Las personas con las cuales se realizan operaciones de tesorería; sobre todo las entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y por la Superintendencia de Seguros:
• Comisionistas de Bolsa.
• Fondos de pensiones.
• Fiduciarias.
• Seguros.
• Bancos.
• Financieras.
• Casas de Cambios y otros.
* Las instituciones en las que se apoya la entidad para realizar operaciones en el mercado de valores,
* Los bancos corresponsales,
* Los corresponsales no bancarios.
* Los proveedores de bienes o servicios.
2. Los productos y servicios ofertados; se pueden segmentar de acuerdo f los siguientes criterios:
*Naturaleza y características del producto.
• Cuentas Corrientes.
• Transferencia electrónica de fondos.
• Banca móvil.
• Banca privada (doméstica e internacional). »Instrumentos negociables.
• Cuentas corresponsales extranjeras.
• Actividades de crédito.
• Fideicomiso y administración de activos.
• Financiamiento del comercio exterior (cartas de crédito).
• Productos de inversión y seguros.
• Tarjetas de Crédito.
• Banca telefónica.
• Dinero electrónico.
* Por la cuantía de la operación.
* Por su movilidad y dinámica en cuanto a sus modalidades de provisión y canales de distribución.
* Por la forma de colocación.
* Devoluciones anticipadas de préstamos.
3. Las zonas o áreas geográficas; se pueden segmentar de acuerdo a tos siguientes criterios:
* Zona con alto número de reportes de operaciones sospechosas.
* Indice de criminalidad de la zona.
* Considerada área de cultivo de estupefacientes.
* Zona de frontera.
* Indice de transparencia en corrupción.
4. Los procesos de los productos; se pueden segmentar de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Clientes no presenciales que operan desde el extranjero.
b. Clientes no presenciales domésticos.
c. Clientes que operan a través de corresponsales no bancarios.
d. Clientes que se visitan una vez al año, pero operan remotamente.
e. Clientes que están autorizados a limitadas transacciones por Internet.
f. Clientes autorizados a consultar saldos por medios remotos.
g. Clientes presenciales ordinarios.
Algunos ejemplos:
* Un proceso de cobranza en efectivo, tiene un mayor riesgo, que aquella que se realiza por débito automático.
* Sistematización de señales de alerta.
* Control automatizado de análisis de operaciones inusuales y sospechosas.
* Sistematización del proceso de reportes de operaciones sospechosas.
* Consolidación electrónica de las operaciones.
* Sistematización de las transacciones en efectivo.
* Automatización de todas las actividades de monitoreo.
* Sistematización de las actividades de divulgación y difusión de la Administración de Riesgos del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo.
La mejor forma y la más idónea para medir o evaluar el riesgo de LD y FT, es mediante estimaciones cualitativas derivadas de análisis de tipologías, del conocimiento de expertos, de la experiencia relevante y de las prácticas y experiencia de la industria financiera que reflejen el grado de convicción de que podrá ocurrir un evento o resultado particular.
La cultura de la administración de riesgos es el conjunto de creencias y actitudes compartidas que demuestran como se considera al riesgo en la Organización y el tratamiento que debe dársele en función a su importancia y efectos probables. Refleja los valores de la entidad e influye en su estilo de gestión corporativa.