POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 5782/2016, «QUE CREA EL MUNICIPIO DE POZO COLORADO EN EL XV DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO DE POZO COLORADO»
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0FPV
Veto de la Ley -- Objeción total del Proyecto de Ley N° 5782/2016, «Que crea el Municipio de Pozo Colorado en el XV Departamento de Pr
VISTO : El Proyecto de Ley N° 5782/2016, «Que crea el municipio de Pozo Colorado en el XV Departamento de Presidente Hayes y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Pozo Colorado», sancionado por el Congreso Nacional, el 13 de diciembre del año 2016, recibido en la Presidencia de la República el 20 de diciembre del año en curso; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4) de la Constitución, faculta al Presidente de la República, a vetar total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos para la objeción total del referido Proyecto de Ley, conforme con las siguientes argumentaciones. Que no consta en los antecedentes del proceso legislativo ni en la exposición de motivos del Proyecto de Ley N° 5782/2016 que se haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución, en su Artículo 159, «De los Departamentos y Municipios», el cual prescribe: «La creación, la fusión o la modificación de los departamentos y sus capitales, los municipios y los distritos, en sus casos, serán determinadas por la ley atendiendo a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos». Que el Proyecto de Ley no traduce ni permite inferir la existencia de estudios y justificaciones de orden socioeconómico, demográfico, ecológico, cultural e histórico que son materia previa de obligado estudio y consideración para la creación de municipios. Que esta omisión revela que no se realizaron los estudios técnicos necesarios para determinar la conveniencia de crear un nuevo municipio ni se evaluaron los perjuicios económicos y ambientales que la creación del Municipio de Pozo Colorado pudiera ocasionar a los habitantes del Distrito de Villa Hayes y al adecuado desenvolvimiento institucional. Que tampoco consta que se haya recabado la opinión de los vecinos y organizaciones del distrito, información que se considera importante para adoptar una decisión conveniente para los intereses públicos y evaluar la incidencia que la creación de un nuevo municipio pudiera tener en las comunidades afectadas. Que se advierte además otra omisión en el Proyecto de Ley objetado, específicamente no se ha considerado lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 3966/2010, «Orgánica Municipal», que establece: «La creación, fusión y modificación territorial de los municipios serán dispuestas por ley, siempre que reúna los siguientes requisitos: Inciso e) que la creación no afecte el normal desenvolvimiento de los municipios vecinos, no dejar al municipio madre sin recurso económico al desprenderse de la misma». En efecto, en este caso, la creación de un nuevo municipio es susceptible de afectar en forma considerable los recursos del municipio de Villa Hayes y consecuentemente, impactar negativamente en las inversiones, en los servicios y proyectos en ejecución que se encaren en beneficio de sus habitantes. Por esa razón, se considera importante que cuando se crea un municipio y se alteran considerablemente los límites de otro, se prevea una compensación adecuada a fin de que la municipalidad afectada no se vea drásticamente perjudicada en su gestión al servicio de la ciudadanía. Que igualmente, en el Proyecto de Ley objetado no ha tenido presente lo previsto en el Inciso k) del Artículo 2° de la Ley 3966/2010 que dispone: «El proyecto de futuro municipio debe estar acompañado por el informe pericial de cómo quedará el municipio madre…». Asimismo, tampoco se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso i) del citado artículo en cuanto a haber acreditado que: «el futuro municipio debe contar con la infraestructura urbana mínima, necesaria, propia de un pueblo o ciudad con calles y caminos bien trazados, escuelas, colegios, centro de salud, comisaría policial, oficina del registro civil y de los entes prestadores de los servicios básicos de agua y fluido eléctrico».
Además, es importante señalar que el pueblo de Pozo Colorado cuenta con una zona habitada de apenas ocho manzanas, con una carga social que de ninguna manera podría justificar semejante despojo territorial para el distrito madre Villa Hayes. Que este Proyecto sancionado con modificaciones afecta únicamente y exclusivamente al Distrito de Villa Hayes con la desafectación de 12.368 km² 0097 ha 6922 m² de su territorio, lo que le ocasionaría un grave perjuicio territorial y económico, ya que quedaría reducido a una superficie mínima de tan solo 5.900 kilómetros cuadrados, sin tener en cuenta la carga social con la que cuenta. Que finalmente el Proyecto de Ley de referencia crea un nuevo municipio, a costa del desmembramiento del setenta por ciento (70%) del territorio de Villa Hayes, capital departamental del Departamento de Presidente Hayes, lo que a todas luces deviene excesivo, ya que el municipio madre quedaría reducido al treinta por ciento (30%) de su territorio y, por ende, reducido en su potencial ecológico, económico, socio cultural e histórico, por lo que la vigencia del Proyecto de Ley pretendido, generará un gran impacto negativo en el municipio afectado, esencialmente en cuanto a sus recursos, situación que requiere un pormenorizado estudio de impacto económico y social. Que de conformidad con las normas de la Constitución y a lo expuesto en el Considerando del presente Decreto, se desprenden los argumentos, por el cual al Poder Ejecutivo no le resta otra alternativa más que objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 5782/2016, «Que crea el municipio de Pozo Colorado en el XV Departamento de Presidente Hayes y una municipalidad con asiento en el pueblo de Pozo Colorado», sancionada por el Congreso Nacional, de acuerdo con las razones debidamente examinadas y fundadas. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°
.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 5782/2016, «Que crea el Municipio de Pozo Colorado en el XV Departamento de Presidente Hayes y una Municipalidad con asiento en el Pueblo de Pozo Colorado», sancionado por la Honorable Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2016 y recibido en la Presidencia de la República el 20 de diciembre del año en curso, por los fundamentos expuestos en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art.2°
.- Devuélvese al Congreso Nacional el Proyecto de Ley objetado totalmente por el Poder Ejecutivo, a los efectos señalados en el Artículo 209 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.