RESOLUCION 304/2007 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2007/08/07 • PY/LEGI/03R6
VigenteRESOLUCION2007DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/03R6
Aduana - Disposición que los Despachos de Importación a ser tramitados ante las Administraciones de Aduana de Capital-Cta. y Encarnación, solo podrán ser oficializados con depósitos realizados a través de los Bancos habilitados.
Vistos: Los Artículos 8º y 277, Numeral 2 de la Ley Nº 2422/04 "Código Aduanero", el Art. 346 del Decreto Nº 4672 de fecha 6 de enero de 2005, reglamentario del citado Código; y, Considerando: Que por las citadas disposiciones se señala la simplificación de procedimientos con el uso de tecnología de información y automatización; se le faculta a la autoridad aduanera a efectuar el cobro de tributos por sí, o mediante entidades bancarias designadas al efecto, y se le faculta igualmente a suscribir convenios o contratos con los bancos de plaza de acreditada solvencia. Que en virtud de las normas de referencia, al avance de los objetivos enmarcados dentro del Sistema de Gestión de la Calidad y a los procedimientos adoptados en su consecuencia se propicia el marco de transparencia, eficiencia y celeridad en que se manejan los servicios aduaneros, lo que comporta la necesidad y conveniencia de rodar a las máximas garantías todo cuanto hace relación a la tributación aduanera, en cuyo convencimiento ya se tienen adoptadas disposiciones para que los pagos de los mismos se realicen a través de los bancos habilitados, para seguridad y garantía de los usuarios y de la institución en el manejo de los fondos respectivos. Por tanto, en mérito de las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, La Directora Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Disponer que los Despachantes de Importación a ser tramitados ante las Administraciones de Aduana de Capital-Cta. y Encarnación solo podrán ser oficializados con depósitos realizados a través de los Bancos habilitados.
Art. 2
Art. 2º - La presente Resolución entrará en vigencia en el plazo de 8 días a partir de la fecha de la misma, en cuyo lapso la Administración del Sistema Informático Sofía adoptará las medidas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.