QUE APRUEBA LA CARTA DE DONACION JAPONESA N° TF 058022 “PROYECTO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD INDIGENA EN EL PARAGUAY”, POR US$ 1.599.200 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS), CON RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL DEL JAPON (JSDF), ADMINISTRADO POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008.
VigenteLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09JM
Aprobación de la Carta Acuerdo de donación japonesa Nº TF 058022 "Proyecto de desarrollo de la comunidad indígena en el Paraguay", con recursos del Fondo de Desarrollo Social del Japón (JSDF), administrado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que estará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Acuerdo de Donación Japonesa Nº TF 058022 "Proyecto de Desarrollo de la Comunidad Indígena en el Paraguay", por U$S 1.599.200 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón quinientos noventa y nueve mil doscientos), con recursos del Fondo de Desarrollo Social del Japón (JSDF), administrado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que estará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS) dependiente de la Presidencia de la República, cuyo texto se adjunta como Anexo de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 3.956.460.000 (Guaraníes tres mil novecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos sesenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 3.956.460.000 (Guaraníes tres mil novecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos sesenta mil), que estará afectada al Presupuesto 2008 de la Presidencia de la República (Secretaría de Acción Social), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda