POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO N° 1100/2014, REQUERIDAS DURANTE EL PROCESO DE EJECUCION DE LA LEY N° 5142/2014 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014"
VigenteRESOLUCION2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EGR
Presupuesto General de la Nación -- Establecimiento de normas complementarias al Decreto 1100/2014, requeridas durante el proceso de e
VISTOS: La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las Funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda" modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y sus modificaciones vigentes. El Decreto N° 8127/2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", y el Funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 4017/2010 "De validez jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de datos y el Expediente Electrónico". La Ley N° 4679/2012 "De Trámites Administrativos" La Ley N° 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014". El Decreto N° 1100/2014 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014". El Decreto N° 1227/2014 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen Normas y Procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014 aprobado por la Ley 5142/2014" (Exp. M.H.N° 10.635/2014): y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 109/91, modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, establece: "El Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: ...b) la administración de! proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica: ...d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales: ...x) toda otra función y competencia que ¡a<¡ disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Ejecutivo, en el Ejercicio de sus atribuciones". Que el Artículo 56, Inciso b) del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del Decreto N° 1100/2014 dispone que las entidades que soliciten modificaciones presupuestarios beberán presentar al Ministerio de Hacienda las respectivas solicitudes y formularios aplicables en cada caso en particular y deberán reunir los requisitos establecidos en los incisos b. 1) al b.8). Que el Artículo 57 del mencionado Anexo autoriza al Ministerio de Hacienda a determinar la utilización de medios electrónicos en la reingeniería de sus procesos v procedimientos administrativos institucionales así como en los trámites, actos y medidas administrativas que se dispongan, con el objeto de dinamizar su capacidad de respuesta interna y externa. Su validez jurídica y consecuente valor probatorio serán idénticos a las actuaciones administrativas que se tramitan por medios convencionales y que las excepciones para la presentación de documentaciones de las modificaciones presupuestarias establecidas en el Artículo 56. Inciso b), serán establecidas por Resolución del MH. Que es objetivo del Ministerio de Hacienda iniciar acciones hacia modelos de gestión de Gobierno Electrónico con el Plan Piloto de "Gestión Electrónica de Expedientes Relacionados a Modificaciones Presupuestarias en la Dirección General de Presupuesto
Que el Artículo 18 de la Ley N° 4679/2012 establece: "Utilización de medios electrónicos. Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos previstos en la presente Ley, así como los actos y medidas administrativas que en virtud de la misma se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos. Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales" Que es necesario establecer el alcance de la aplicación de la Gestión Electrónica de solicitudes de Modificaciones Presupuestarias en la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y reglamentar los requisitos que los Organismos y Entidades del Estado deben cumplir. Que el Titulo Cuarto de la Ley N° 4017/2010, regula lo relativo al expediente electrónico y el trámite administrativo. Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen 298 de fecha 20 de marzo de 2014. POR TANTO, en ejercicios de sus atribuciones legales. EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Autorizar la Gestión Electrónica de Expedientes en la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio y disponer que el alcance sea aplicado única y exclusivamente al proceso de Transferencia de Créditos Presupuestarios dentro de un mismo Programa, limitándose el proceso a solicitudes afecten a Tipos de Presupuesto 1 "Programas de Administración". 2 "Programas de Acción" con Fuente de Financiamiento 10 "Recursos del Tesoro" - Organismo Financiador 001 Genuino y Fuente de Financiamiento 30 "Recursos Institucionales''-Organismo Financiador 001 Genuino.
Se excluyen de la Gestión Electrónica y seguirán los requisitos establecidos en el Artículo 56. Inciso b) del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del Decreto N° 1100/2014, establecido en los incisos b.1) al b.8), las solicitudes que se enmarquen en los siguientes puntos:
1) Transferencias de créditos que afectan modificación de Productos.
2) Transferencias de créditos que afectan las transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a la administración central.
3) Transferencias de créditos que afectan anexo de personal y cambio de área geográfica o departamentalización.
4) Modificaciones exclusivas de Plan Financiero.
5) Aquellos CHE que estén autorizados por disposición legal a realizar sus propias transferencias de créditos y modificación de Plan Financiero.
6) Cambio de estructura programática.
7) Solicitudes de Transferencias que afecten varias fuentes de financiamiento.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer como requisito para utilizar la Gestión Electrónica de Expedientes dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, los siguientes documentos:
1. Nota de solicitud firmada por la máxima autoridad de la Entidad recurrente, conforme al modelo del Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
2. Si se trata de Entidades Descentralizadas: además de la Nota de solicitud del punto anterior, deberán presentar la disposición legal que autoriza la solicitud y gestión de la modificación presupuestaria, cuyo acto será emitido de acuerdo a lo que establezca la respectiva normativa institucional. En el caso de los Gobiernos Departamentales por Resolución emitida por el Gobernador.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que los Organismos y Entidades del Estado deberán realizar la carga de la Reserva Presupuestaria de sus solicitudes en el Módulo de Modificaciones Presupuestarias previa a su presentación en el Ministerio de Hacienda, quedando bajo exclusiva responsabilidad de los usuarios institucionales la variación de la modificación de la reserva durante el tiempo de generación de la misma y su presentación al Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las Direcciones competentes deberán emitir las Constancias/Informes/Certificados de Presentación (Dirección General de Contabilidad Pública, Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado. Dirección General de Empresas Públicas, Unidad de Departamentos y Municipios), que conforman los requisitos para el procesamiento de solicitudes de Transferencia de Créditos Presupuestarios dentro de un mismo Programa; deberán cargar y mantener actualizado el Módulo de Repositorio de Constancias/Informes/Certificados de Presentación, incluida las constancias e informes y emitidos con anterioridad. Así mismo, serán los responsables de la veracidad y actualización de la información disponible.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que la Dirección General de Informática y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, será responsable del óptimo funcionamiento de los Módulos del Sistema de Programación Presupuestaria, del Repositorio. Sistema de Mesa de Entrada II (SIME II) u otros instrumentos que sirvan de herramientas para el procesamiento electrónico de los expedientes.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que la Dirección General de Informática y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, será la encargada de elaborar y proveer los instructivos necesarios para la correcta utilización del Módulo de Repositorio de Constancias/Informes/Certificados de Presentación.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que en el marco de la presente Resolución será válida la comunicación vía correo electrónico a las entidades cuando sus solicitudes sean remitidas a vista del interesado.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer que todas las comunicaciones vía correos electrónicos institucionales (@.hacienda) realizadas entre dependencias del MH serán consideradas válidas y cuyas impresiones o archivos digitales servirán de documentos de respaldo y podrán ser anexadas al expediente de solicitud de Transferencias de Créditos dentro de un mismo Programa, ya sea en su formato físico o en su formato electrónico en el SIME II.
Art. 9
Art. 9°.- Disponer que las adecuaciones a documentos o sistemas informáticos u otras herramientas necesarias para la mejora continua de la Gestión Electrónica de Expedientes serán establecidas por Resolución de la Subsecretaría de Estado Administración Financiera (SSEAF).
Art. 10
Art. 10.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO: GERMAN ROJAS IRIGOYEN
MINISTRO
Anexo a la Resolución MH N"
UTILIZAR HOJA MEM8RLTADA OFICIAL
Asunción, ……. De …………… do 2.014
NOTA N° …./2014
SEÑOR MINISTRO
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, a los efectos de solicitar la Transferencia de Créditos Presupuestarios dentro un mismo Programa con Fuente _______________ y Organismo Financiador_______________, por un monto total de G. (Números)
y (letras), para el Tipo de Presupuesto (número y letras), del Programa (número de Código y Nombre).
Al respecto, se adjunta disposición legal que autoriza la solicitud y gestión de la modificación presupuestaria (si se trata de Entidades Descentralizadas) y se detallan los números de reserva y constancias e Informes exigidos en el Decreto Nn 1100/2014:
1. N° de Reserva Presupuestaria: _____________
2. N° de Constancia emitida por la DGCP: _____________ (de haber cumplido con lo dispuesto en el Articulo 66 de la Ley N° 1535/99, para aquellos OEE que no estén conectadas al SITE).
3. N° Constancia emitida por la DGASPyBE : _____________ (del grado de cumplimiento del Artículo 49de la Ley N° 5142/2014, para los casos de modificaciones presupuestarias de aquellos OHE que no reciben transferencia de la Tesorería General).
4. N° de Certificado de Presentación en UDM (para las Gobernaciones: de haber cumplido con lo dispuesto en el Artículo 56° inciso b.8)
MINISTRO/A
FIRMA Y SELLO
Hago propicia esta oportunidad para saludar a Vuestra Excelencia con mi distinguida consideración.