POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS) PARA LA ADECUADA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS SOCIALES, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 4509/2015.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALPY/LEGI/NHQK1P
Estado -- Reestructuración del Sistema Integrado de Información Social (SIIS) -- Derogación del Decreto N° 4509/15.
Visto: La Nota MDS/SG N° 487/2023 presentada por el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la cual se eleva la propuesta de fortalecimiento y reestructuración del Sistema Integrado de Información Social; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a representar al Estado y a dirigir la administración general del país. Que por Decreto N° 4509/2015 se crea el Sistema Integrado de Información Social a fin de garantizar la adecuada implementación de los programas y proyectos sociales. Que mediante el Decreto N° 357/2023 se reorganizó el Gabinete Social de la Presidencia de la República, se incorporaron nuevos organismos y entidades, se establecieron funciones y la estructura del mismo. Que el Sistema Integrado de Información Social se constituye como herramienta unificada para la gerencia de las políticas de protección social a fin de facilitar la toma de decisiones basadas en evidencias, la gestión articulada, el seguimiento y evaluación de las acciones a nivel central y territorial, contribuyendo a mejorar la inversión social del Estado, a fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas. Que en el Sistema Integrado de Información Social se puede obtener información de identificación de personas, que reciben o recibieron beneficios por parte del Estado, a través de un programa social, lo que permite tener un panorama general de la distribución del gasto social, por institución y programas sociales, en los departamentos y distritos de la República. Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la reestructuración del Sistema Integrado de Información Social para fortalecer y actualizar sus funciones. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reestructurase el Sistema Integrado de Información Social, identificado con las siglas “SIIS”, el cual es una herramienta de gestión de información, para la adecuada implementación de los programas y proyectos sociales.
Art. 2
Art. 2°.- Los organismos y entidades del Estado que forman parte del Gabinete Social de la Presidencia de la República y las demás instituciones que estén vinculadas a la protección social, deberán reportar al Sistema Integrado de Información Social, conforme con los mandatos del presente decreto; y podrán utilizar la información del Sistema Integrado de Información Social para el cumplimiento de sus fines misionales en el área social.
Con las entidades o instituciones que no formen parte del Gabinete Social se suscribirán los acuerdos o convenios pertinentes a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en la presente normativa.
Art. 3
Art. 3°.- La Coordinación General del Gabinete Social, a través de la Unidad Técnica del Gabinete Social, será el órgano encargado del diseño, administración e implementación y fortalecimiento del Sistema Integrado de Información Social.
A tal efecto la Unidad Técnica del Gabinete Social establecerá los instrumentos de carga y actualización de la información; y, asimismo, brindará asistencia técnica a las instituciones a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.
Art. 4
Art. 4°.- El Sistema Integrado de Información Social estará integrado por los siguientes módulos:
a. El registro de la información de beneficiarios y potenciales beneficiarios de programas sociales.
b. La oferta pública de beneficios y servicios sociales disponibles que brinda el Estado.
c. El monitoreo de la ejecución presupuestaria de los programas sociales.
d. Otros módulos integrantes del sistema para la adecuada gestión y procesamiento de la información.
Se podrá desarrollar e incorporar otros módulos o funcionalidades al Sistema Integrado de Información Social, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 1° de la presente normativa, a través de resoluciones dictadas por la Unidad Técnica del Gabinete Social.
Art. 5
Art. 5°.- Las instituciones mencionadas en el artículo 2° de este decreto, en el marco de la implementación y actualización continua de las informaciones institucionales en el Sistema Integrado de Información Social, deberán:
a) Suministrar a la Unidad Técnica del Gabinete Social, las bases de datos de los beneficiarios y los potenciales beneficiarios de sus programas sociales, así como toda base que contenga información social, necesarios para el cumplimiento del artículo 1° del presente decreto.
b) Mantener actualizada la información contenida en las bases de datos señaladas en el inciso a) de este artículo, de acuerdo con las características de los programas y proyectos sociales y su respectiva calendarización.
Toda modificación o actualización deberá ser reportada al SIIS. Se establece como plazo máximo de reporte los primeros cinco días hábiles siguientes, de acuerdo con la calendarización o de haberse otorgado el beneficio o servicio, o de haber sido modificada o actualizada la información, el hecho que ocurra primero.
c) Actualizar el catálogo de oferta pública de beneficios y servicios sociales disponibles que brinda el Estado en el área social.
d) Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente normativa y en las demás disposiciones operativas que correspondan.
Art. 6
Art. 6°.- Los organismos y entidades que forman parte del Gabinete Social de la Presidencia de la República deberán designar funcionarios a los efectos de lo dispuesto en esta normativa. En caso de incumplimiento por parte de los funcionarios, serán pasibles de sanciones por falta grave, conforme con las disposiciones de la Ley N° 1626/2000, “De la Función Pública”, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.
Art. 7
Art. 7°.- El Sistema Integrado de Información Social tiene las siguientes finalidades:
a) Se constituye en una base de datos que contendrá toda la información social necesaria para el cumplimiento del artículo 1° del presente decreto.
b) Se constituye en una base de datos unificada de beneficiarios y potenciales beneficiarios de programas sociales que proveerá información actualizada y detallada de la cobertura en cuanto a personas y a nivel territorial de dichos programas.
c) Se constituye en una base de datos unificada de información de la oferta pública de beneficios y servicios sociales que brinda el Estado, a las cuales podrán acceder los ciudadanos y las instituciones.
d) Se constituye en una herramienta para la adecuada asignación y optimización de la inversión social del Estado.
e) Contribuirá con el adecuado seguimiento y monitoreo de la inversión social y proveerá insumos para la evaluación de los programas y proyectos sociales.
f) Facilitará la realización de adecuados y oportunos análisis y reportes estadísticos que sean requeridos para la toma de decisiones vinculadas a las políticas sociales.
g) Posibilitará optimizar la adecuada ejecución de las prestaciones y servicios otorgados a los beneficiarios de los programas del Gobierno relacionados con el área social, cuya implementación y actualización se regirá por lo establecido en el presente decreto, las resoluciones y sus instrumentos de aplicación.
Art. 8
Art. 8°.- El Sistema Integrado de Información Social fortalecerá de manera continua su sistema informático y la administración de la información.
El Sistema Integrado de Información Social deberá ajustarse constantemente a los estándares establecidos en materia de ciberseguridad y contará con la asistencia permanente del órgano rector, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Las informaciones contempladas en el Sistema Integrado de Información Social deberán responder a las disposiciones establecidas en materia de protección de datos.
El Sistema Integrado de Información Social cumplirá con las normativas dispuestas en materia de transparencia gubernamental y el libre acceso ciudadano a la información pública.
Art. 9
Art. 9°.- El Sistema Integrado de Información Social, en relación con los potenciales beneficiarios o beneficiarios de los programas sociales, detectará incompatibilidades o factores de exclusión, conforme con las normativas vigentes.
De acuerdo con las normativas correspondientes, las instituciones no otorgarán beneficios en caso de detectarse irregularidades, incompatibilidades o factores de exclusión y deberán excluir de sus listados de beneficiarios a quienes se haya otorgado beneficios en esas condiciones.
Dispóngase que los beneficiarios de programas sociales podrán figurar en el Sistema Integrado de Información Social con uno o más beneficios o servicios, de acuerdo a los alcances normativos de los respectivos programas.
Art. 10
Art. 10.- De la información recabada y procesada por el SIIS, el sistema generará dos fichas:
a) En el caso de las personas físicas se generará la ficha del ciudadano, el cual consiste en la identificación única de las personas, esta ficha se origina mediante el número de cédula del documento de identidad.
b) En el caso de las personas jurídicas se generará la ficha de la persona jurídica, mediante el número de Registro Único del Contribuyente (RUC).
Estas fichas permitirán acceder a toda la información respecto a los beneficios que recibe el ciudadano y la persona jurídica en el área social.
Art. 11
Art. 11.- La Unidad Técnica del Gabinete Social, en el marco del Sistema Integrado de Información Social, tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar el Sistema Integrado de Información Social de manera estructurada y sistematizada con la totalidad de los beneficiarios en Programas Sociales y el catálogo de ofertas públicas de servicios sociales disponibles.
b) Identificar a través de una clave única a los beneficiarios de los programas sociales, las prestaciones, beneficios o servicios que reciban, así como su vinculación con otros posibles programas.
c) Velar por el constante fortalecimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Información Social en el cumplimiento de sus fines.
d) Establecer normativas e instrumentos pata la carga y actualización de la información, su acceso y difusión, capacitación para el uso, monitoreo y evaluación de la información recabada por el Sistema Integrado de Información Social, así como cualquier otro tema relacionado a la administración de esta herramienta.
e) Organizar y sistematizar las informaciones para realizar controles a las erogaciones efectuadas por las instituciones públicas que reportan al Sistema Integrado de Información Social, así como la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales.
f) Dictar resoluciones a fin de dar cumplimiento a los mandatos establecidos en el presente decreto.
Art. 12
Art. 12.- Derogase el Decreto N° 4509 del 2 de diciembre de 2015.
Art. 13
Art. 13.- Refréndese por el Ministro de Desarrollo Social.
Art. 14
Art. 14.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.