POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SOCIAL (SIIS) Y SE DEROGA EL DECRETO N° 10.142, DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Sin vigenciaDECRETO2015MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0EXS
Organismo público -- Creación del Sistema Integrado de Información Social (SIIS) -- Derogación del Decreto 10.142/2012.
VISTO: La Nota N° 3, del 24 de noviembre de 2015, presentada por la Coordinación General del Gabinete Social de la Presidencia de la Republica, mediante la cual se eleva la propuesta de creación del Sistema Integrado de Información Social (SIIS); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución faculta al Presidente de la Republica, a representar al estado y dirigir la administración general del país. Que por Decreta N° 751/2013 "Por el cual se reestructura el Gabinete Social de la Presidencia de la Republica y se establecen sus funciones, atribuciones y autoridades" el Gabinete Social se constituye en el órgano encargado de promover, coordinar y dirigir la gestión de los programas y las políticas públicas del Gobierno Nacional en el Área Social. Que en el marco de la implementación de las Políticas Públicas en materia Social y con la finalidad de contar con una herramienta unificada que provea información veraz, oportuna y sistematizada, que reporte de manera eficaz, la nomina de beneficiarios y los programas sociales otorgados por el Estado, y a su vez, permita el adecuado monitoreo y seguimiento de los Programas Sociales a partir de la elaboración de análisis estadísticos de los Gastos Sociales del Estado, se torna necesaria la creación de un sistema integrado de información social, en el cual se centralización y sistematizaran dichas informaciones. Que el Sistema Integrado de Información Social (SIIS) se constituirá en una herramienta que garantizara la adecuada implementación de los programas y proyectos sociales del Estado destinados a la Protección Social, lo cual a su vez, posibilitara el mejoramiento de la calidad de vida, la inclusión social, la disminución de la pobreza y colaborará con la disminución de la desigualdad social del país. Que la creación del SIIS contribuirá, además, a la transparencia de la gestión en la ejecución de la Política Publica en materia Social del Estado, con transparencia y eficacia. Que consta el Dictamen Jurídico N° 73/2015, de la Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la Republica, favorable a la propuesta planteada. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Crease el Sistema Integrado de Información Social (SIIS) el cual se constituye en una herramienta de gestión de información, para la adecuada implementación de los Programas y Proyectos Sociales.
Art. 2
Art. 2°.- El Sistema Integrado de Información Social (SIIS) estará integrado por los siguientes módulos:
a) El registro de la información de beneficiarios/participantes y potenciales beneficiarios de programas sociales.
b) La oferta pública disponible de beneficios/servicios sociales.
c) El monitoreo de la ejecución presupuestaria de los programas sociales.
d) Otros módulos complementarios integrantes del sistema para la adecuada gestión y procesamiento de la información.
Art. 3
Art. 3°.- El Sistema Integrado de Información Social (SIIS) tendrá las siguientes finalidades:
a) Se constituirá en una base de datos unificada de beneficiarios participantes y potenciales de programas sociales, la cual proveerá información actualizada y detallada de la cobertura en cuanto a personas y a nivel territorial de dichas programas.
b) Se constituirá en una base de datos unificada de información de la Oferta Publica disponible a través de los programas sociales implementados por el Estado, a la cual podrán acceder los ciudadanos y las instituciones.
c) Se constituirá en una herramienta para la adecuada asignación y optimización de los gastos sociales del Estado.
d) Contribuirá con el adecuado seguimiento y monitoreo de la inversión social y proveerá insumos para la evaluación del impacto de los programas y Proyectos Sociales.
e) Permitirá el adecuado seguimiento y monitoreo de la ejecución financiera en comparación con el avance de cumplimiento de metas comprometidas y reportadas.
f) Facilitara la realización de adecuados y oportunos análisis y reportes estadísticos que sean requeridos para la toma de decisiones vinculadas a las políticas sociales.
g) Posibilitara la optimización y la adecuada ejecución de las prestaciones y servicios otorgados a los beneficiarios de los programas sociales del Gobierno, cuya implementación y actualización se regirá por lo establecido en el presente Decreta y sus instrumentos de aplicación.
Art. 4
Art. 4°.- La Coordinación General del Gabinete Social, a través de la Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la Republica (UTGS), será el órgano encargado del diseño, administración e implementación del Sistema Integrado de Información Social (SIIS), para el cumplimiento de dichos fines podrá, suscribir convenios y protocolos para la trasferencia de información.
Art. 5
Art. 5°.- El Sistema Integrado de Información Social (SIIS) contara con un sistema informática para alojar y administrar la información, que permita el adecuado manejo de niveles de acceso a la información y sus correspondientes manuales de uso, especialmente diseñados para el efecto.
Art. 6
Art. 6°.- El elemento que permitirá la identificación única de las personas en el Sistema integrado de Información Social (SIIS) será el numero de cedula de identidad, el cual será un requisito imprescindible para la carga de datos en el sistema, y se validara con la base de datos del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
Art. 7
Art. 7°.- La Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la Republica (UTGS), en el marco del Sistema Integrado de Información Social (SIIS), tendrá las siguientes funciones:
a. Diseñar e implementar el Sistema Integrado de Información Social (SIIS) de manera estructurada y sistematizada con la totalidad de los participantes en Programas Socia/es.
b. Identificar, a través de una Clave Única, a los participantes de los programas sociales, las prestaciones, beneficios o servicios que reciban, así como su vinculación con otros posibles programas.
c. Establecer normativas e instrumentos para la carga y actualización de la información, su acceso y difusión, capacitación para el uso, monitoreo y evaluación del Sistema Integrado de Información Social (SIIS), así como cualquier otro tema relacionado con la administración de esta herramienta.
d. Organizar y sistematizar las informaciones para realizar el control puntual de las erogaciones efectuadas por las Instituciones Públicas, así como la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales.
Art. 8
Art. 8°.- Dispónese que para la continuidad de la entrega de los beneficios/servicios Sociales, las Instituciones del Estado deberán reportar al SIIS la información actualizada de sus programas sociales según la periodicidad de la entrega del beneficio/servicio de conformidad con las normativas establecidas. Igualmente, las instituciones deberán realizar las correcciones necesarias de los datos inconsistentes o inválidos reportados por el SIIS.
Art. 9
Art. 9°.- Dispónese que los beneficiarios/participantes de Programas Sociales podrán figurar en el SIIS con uno o más beneficios o servicios. En el caso de constatarse en el SIIS que un beneficiario se encuentre favorecido con beneficios o servicios incompatibles de conformidad con las normas jurídicas que regulen dichos beneficios/servicios, las instituciones que los concedan deberán excluir de sus listados a tales beneficiarios, a solicitud de la Unidad Técnica del Gabinete Social, dependiente de la Presidencia de la República.
Art. 10
Art. 10.- Derógase el Decreto N° 10.142, del 28 de noviembre de 2012, “Por el cual se crea el registro Único de Información Social (RUIS) de beneficiarios de programas sociales", como así también toda normativa jurídica de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 11
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro oficial.