RESOLUCION 1/2003 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2003/09/26 • PY/LEGI/01T2
VigenteRESOLUCION2003BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/01T2
Bancos y entidades financieras - Multibanco S.A.E.C.A. - Culminación de la intervención y pedido de quiebra - Negativa a la solicitud de los accionistas mayoritarios - Disolución y liquidación judicial - Cancelación de autorización para operar como banco - Publicación - Efectos jurídicos.
VISTO: La Resolución Nº 2, Acta Nº 36 de fecha 31 de mayo de 2003, que dispone la intervención de MULTIBANCO S.A.E.C.A.; la Resolución Nº 5, Acta Nº 57 de fecha 28 de agosto de 2003, por la cual se prorroga por el plazo de treinta (30) días la intervención a la entidad MULTIBANCO S.A.E.C.A., a partir del 30 de agosto del 2003; las notas de los Accionistas Mayoritarios de MULTIBANCO S.A.E.C.A. de fechas 30 de mayo, 25 de agosto y 3 de setiembre de 2003; las notas SB.SG. Nos. 01081/2003 y 01317/2003 de fechas 14 de julio y 6 de agosto de 2003, del Superintendente de Bancos; el Balance Diario al 29 de agosto de 2003; el informe de la firma Auditores Consultores Rubinsztein & Guillén de fecha 14 de agosto de 2003; los informes INTERV. MULTIBANCO Nos. 018/2003, 043/2003, 048/2003 Y 052/2003 de fechas 7 de julio, 19 de agosto, 2 y 10 de setiembre de 2003, de los Interventores de la Superintendencia de Bancos ante Multibanco S.A.E.C.A.; las resoluciones Nos. 7 y 2, Actas Nos. 44 y 59 de fechas 9 de julio y 4 de setiembre de 2003 del Directorio de la Institución; los informes SB. DAL. Nos. 136/2003 y 146/2003 de fechas 1 y 12 de setiembre de 2003!, de la División de Asuntos Legales; los memorandos SB.ISE.DIL Nos. 0150/2003, 0162/2003, 0175/2003, las providencias SB.ISE.DIL. Nos. 0638/2003 y 0646/2003 de fechas 27 de agosto, 11, 18, 22 y 23 de setiembre de 2003, de la Intendencia de Supervisiones Especiales de la Superintendencia de Bancos; el memorándum Nº 1.061 de fecha 19 de setiembre de 2003 de la Asesoría Jurídica del Banco Central del Paraguay; la providencia del Superintendente de Bancos Interino de fecha 23 de setiembre de 2003; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 24 de setiembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 2, Acta Nº 36 de fecha 31 de mayo de 2003 el Directorio del Banco Central del Paraguay dispuso la Intervención de MULTIBANCO S.A.E.C.A. Que, conforme lo disponen los artículos 117 y 118 de la Ley Nº 861/96, durante la Intervención, corresponde a los accionistas de la entidad realizar los aportes de capital necesarios para restablecer el patrimonio de la entidad a los niveles satisfactorios exigidos por la Superintendencia de Bancos. Que, en fecha 16 de julio de 2003 se convocó a la Asamblea General de Accionistas de MULTIBANCO S.A.E.C.A., en la que se resolvió llevar a un cuarto intermedio hasta el 18 de agosto de 2003. En oportunidad de la misma, la Superintendencia de Bancos hizo entrega de la nota SB.SG Nº 01081/2003 de fecha 14 de julio de 2003 por la cual se comunicó a los accionistas que "...deberán realizar como mínimo un aporte de G. 174.729 millones necesarios para el restablecimiento del patrimonio perdido..." que hace a la relación mínima del 10% que exige el artículo 56 de la Ley 861/96 necesarios para que proceda la disolución y liquidación voluntaria solicitada por los mismos. Que, los aportes de capital requeridos surgen de los ajustes contables y previsiones realizados de conformidad a lo dispuesto por los artículos 104 y 121 ic. d de la Ley 861/96, los que fueron incluso corroborados y confirmados por la auditoría externa contratada por los interventores, realizada por la firma "RUBINSZTEIN & GUILLEN". Que, de acuerdo a los informes de la Superintendencia de Bancos, MULTIBANCO S.A.E.C.A. ha perdido capital en el límite señalado precedentemente, lo que coloca a la entidad en situación de disolverse y liquidarse por pérdida de capital.
Que, en este sentido la Superintendencia de Bancos señala que las determinaciones en la asamblea por los accionistas de MULTIBANCO S.A.E.C.A. no representan genuinos compromisos de aportes de capital necesarios para restablecer el patrimonio de la entidad a los niveles requeridos para la disolución y liquidación voluntaria, aseveración que queda confirmada en los hechos, dado que desde la prosecución de la asamblea realizada en fecha 18 de agosto de 2003 hasta la fecha, no ha existido gestión alguna de los accionistas para realizar la capitalización requerida por la ley. Que, en este proceso los accionistas recibieron la nota SB.SG. Nº 01317/2003 en la que se explican los criterios técnicos tomados por la Intervención para determinar los ajustes patrimoniales, la cual fue cuestionada por nota de fecha 13 de agosto de 2003, y resuelta por el Directorio del Banco Central del Paraguay según Resolución Nº 4, Acta Nº 59 de fecha 4 de setiembre de 2003. Que, en fechas 25 de agosto y 3 de setiembre de 2003 los accionistas vuelven a plantear la cuestión y solicitan como una forma alternativa de solución el pedido de disolución y liquidación voluntaria, que el Directorio del Banco Central del Paraguay resuelva la liquidación de la entidad por el procedimiento previsto en la Ley 861/96 (arts. 124 y siguientes). Que, en estas condiciones el Directorio del Banco Central del Paraguay debe resolver sobre los planteamientos de los Accionistas Mayoritarios de MULTIBANCO S.A.E.C.A. de fechas 30 de mayo, 25 de agosto y 3 de setiembre de 2003. Que, por lo expuesto el Banco Central del Paraguay considera improcedente hacer lugar al pedido de disolución y liquidación voluntaria peticionado, puesto que claramente la entidad no reúne los requisitos de solvencia exigidos por el artículo 56 de la Ley 861/96 concordante con las disposiciones de los artículos 153 y 154 del mismo cuerpo legal. Al respecto, toda disolución y liquidación voluntaria de una entidad que integra el sistema financiero sólo puede considerarse bajo los presupuestos de una entidad en marcha, que no es el caso en estudio y que está reconocido expresamente por los propios Accionistas en sus notas de fechas 13 y 25 de agosto de 2003. Que en cuanto al pedido de los Accionistas de MULTIBANCO S.A.E.C.A., de acogerse al procedimiento de disolución y liquidación extrajudicial previsto por las disposiciones de los artículos 124 y concordantes de la Ley 861/96, cabe decir que ella es una opción que la ley otorga al Banco Central del Paraguay. Que, a los efectos de determinar el procedimiento de liquidación a seguir y conforme a los informes remitidos al Directorio del Banco Central del Paraguay por !la Superintendencia de Bancos, estos revelan el estado de insolvencia de la entidad intervenida, que se manifiesta por la insuficiencia de su activo para hacer frente a su pasivo. El patrimonio de la entidad intervenida deviene impotente para hacer frente a sus deudas vencidas y a vencer. Que, conforme al balance general al 29 de agosto de 2003 el patrimonio neto negativo asciende a Gs. 174.006.581.214. Que en este caso y conforme a los elementos de juicio arrimados por la Superintendencia de Bancos, la entidad deberá ser liquidada judicialmente por el procedimiento de la Ley de Quiebras, conforme lo dispone el artículo 118 "in fine" y 151 de la Ley 861/96. Que, la situación de insolvencia y la iliquidez aguda por la que atraviesa la entidad hacen inviable otro camino para encausar el procedimiento de disolución y liquidación de la entidad que no sea el procedimiento previsto por la Ley de Quiebras. Que, la providencia del Superintendente de Bancos interino de fecha 23 de setiembre de 2003, en base a los análisis técnico, financiero y jurídico, recomienda la conclusión de la intervención y el inicio del procedimiento de liquidación judicial conforme al último párrafo del artículo 118 de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito".
Que, en este caso y conforme a los elementos de juicios arrimados por la Superintendencia de Bancos, la entidad deberá ser liquidada judicialmente por el procedimiento de la Ley de Quiebras, conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Nº 861/96. Que, el Banco Central del Paraguay es el único legitimado para solicitar dicha medida en sede judicial, encontrando dicha legitimación en las disposiciones de los artículos 151 y 152 de la Ley Nº 861/96 y demás disposiciones concordantes. Que, por las consideraciones expuestas, corresponde pues disponer la disolución y liquidación judicial de MULTIBANCO S.A.E.C.A., por el procedimiento de la Ley de Quiebras. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Dar por terminado el procedimiento de intervención que afecta a MULTIBANCO S.A.E.C.A. dispuesta por Resolución Nº 2, Acta Nº 36 de fecha 31 de mayo de 2003 del Directorio de la Institución, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 2
2º) No hacer lugar al pedido de los Accionistas Mayoritarios de MULTIBANCO S.A.E.C.A. de fechas 30 de mayo, 25 de agosto y 3 de setiembre de 2003.
Art. 3
3º) Disponer la disolución y liquidación judicial de la entidad denominada MULTIBANCO S.A.E.C.A., por el procedimiento previsto en la Ley de Quiebras Nº 154/69.
Citado por
Art. 4
4º) Cancelar la autorización para operar como Banco, otorgada por Resolución Nº 1, Acta N_ 84 de fecha 31 de mayo de 1995 del Directorio de la Institución, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 5
5º) Solicitar al Juez en lo Civil y Comercial de Turno la quiebra de MULTIBANCO S.A.E.C.A. (en intervención), conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito".
Art. 6
6º) La entidad continuará siendo administrada por los funcionarios que designe la Superintendencia de Bancos, hasta tanto sea resuelta la disolución y liquidación judicial.
Art. 7
7º) Publicar la presente resolución conforme lo exige el artículo 125º de la Ley 861/96. Publicada la presente resolución, cesarán las operaciones propias de su giro, se suspenderán los pagos a que estuviese obligada y se dará por cancelada la autorización para operar.
Art. 8
8º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Directorio del Banco Central del Paraguay: Luis Lezcano Pastore - Mario Pastore - Raúl Ayala Diarte - Venicio Sánchez Guerrero - Luis Aurelio Cecco Cáceres.