QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FOX
Modificación del Presupuesto -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016 dentro del Presupuesto
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, por la suma de G. 70.000.000.000 (Guaraníes setenta mil millones), que afectará al Presupuesto 2016 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 5.554/16, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA nación PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.
Art. 3
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese quelas autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Roberto Acevedo Quevedo
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Oscar Salomón
Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de diciembre de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Eudes Afara Naciel
Vicepresidente en ejercicio de la
Presidente de la República del Paraguay
Ramón Sustituto de Hacienda
Ministro de Hacienda
[imagen]