POR LA CUAL SE ESTABLECEN PLAZOS MÁXIMOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LLAMADOS, ADJUDICACIONES Y CONTRATOS QUE AFECTAN A LOS PROCEDIMIENTOS QUE COMPROMETEN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA GASTOS PGN 2026.
VigenteRESOLUCION2026DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/RET14P
Contrataciones del Estado -- Plazos máximos para la comunicación de llamados, adjudicaciones y contratos que afectan a los procedimientos que comprometen el Presupuesto General de la Gastos PGN 2026.
Visto: Los artículos 110 y 112 de la Ley N° 7021/2023, el Anexo “A” del Decreto N° 3248/2026 y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2023 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas. Que, el Art. 112 de la Ley N° 7021/2023 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público. Que, el Artículo 376 del Anexo “A “del Decreto N° 3248/2025 establece: “Plazos de Comunicación. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dispondrá los plazos máximos en los que deberán ser comunicados a la DNCP los llamados, adjudicaciones y contratos de procedimientos que comprometan parcial o totalmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025, independientemente a la Fuente de Financiamiento aplicada. La resolución que disponga los plazos topes será emitida a más tardar al iniciar el cuarto trimestre del año. En casos excepcionales la DNCP, a través del acto administrativo, podrá otorgar prórrogas a los mencionados plazos topes previstos”. Que, resulta necesario establecer plazos que permitan operar el cierre del Ejercicio Fiscal 2026 dentro del marco de las disposiciones legales mencionadas, con el objeto de lograr una correcta y uniforme aplicación de las normativas previstas en materia de administración financiera. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado director nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Alcance. La presente resolución será aplicable a la comunicación de las distintas etapas de procedimientos licitatorios que comprometan parcial o totalmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2026, independientemente a la fuente de financiamiento.
Exceptúese del cumplimiento de la fecha límite de comunicación de los procesos de contratación afectados por la presente resolución que, a las fechas tope previstas en el anexo respectivo, hayan sido objeto de impugnación ante la DNCP en la etapa que debió ser comunicada dentro de los plazos previstos. Asimismo, se exceptúa a las solicitudes de cotización y notificación de órdenes de compra en el convenio marco para la adquisición de pasajes aéreos. Esta excepción no será aplicable a aquellos procesos de contratación impugnados que, una vez levantada la impugnación, pudo haberse comunicado dentro de los plazos previstos en la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicación. Los llamados, adjudicaciones y contratos, junto con sus convenios modificatorios y procedimientos ulteriores a la emisión del código de contratación, de procedimientos que comprometan parcial o totalmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2026, independientemente a la fuente de financiamiento, deberán ser comunicados a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas conforme a los plazos previstos en el anexo de la presente resolución. La DNCP no expedirá Códigos de Contratación ni difundirá en el SICP expedientes que no se ajusten a los plazos establecidos en la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Observaciones. La comunicación de procedimientos de contratación afectados por la presente resolución, no exime a la convocante de responder o subsanar las observaciones que pudiera realizar la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 4
Art. 4°.- Responsabilidad. Las convocantes deberán realizar las gestiones necesarias de manera a que los expedientes sean remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas con la debida antelación, a fin de garantizar el cumplimiento los plazos previstos, en todas las etapas de los procedimientos de contratación, conforme a la normativa legal vigente.
Art. 5
Art. 5°.- Emisión de Código de Contratación. La DNCP expedirá los Códigos de Contratación hasta las 15:00 h. del 28 de diciembre de 2026.
Art. 6
Art. 6°.- Solicitud de prórroga. La solicitud de prórroga de los plazos previstos en la presente resolución deberá ser suscrita por la Máxima Autoridad institucional (MAI) y presentada únicamente por Mesa de Entrada (mesadeentrada@dncp.gov.py), donde se deberán exponer claramente los hechos en que se fundamentan la solicitud y acreditar la existencia de situaciones imprevistas, emergentes o de fuerza mayor, acompañando la evidencia documental respectiva. En caso de no emitirse acto administrativo de prórroga dentro de los 3 días hábiles de ingresada la solicitud, se considerará denegatoria tácita por falta de méritos.
Art. 7
Art. 7°.- La presente resolución será aplicable a la comunicación de adjudicaciones, contratos, reajuste de precios y modificaciones de contrato de procesos de contratación regidos por la Ley N° 2051/03 y que comprometan parcial o totalmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2026, independientemente a la fuente de financiamiento.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.
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