QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 93 DE LA LEY N° 4848/13 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013".
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DRG
Modificación del Presupuesto -- Modificación y ampliación del Artículo 93 de la Ley 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2013".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 93 de la Ley N° 4848/13 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013", que queda redactado como sigue:
"Art. 93.- Los créditos presupuestarios programados en el Objeto del Gasto 450 "Tierras, Terrenos y Edificaciones", financiados con todas las fuentes de financiamiento (Recursos del Tesoro, Recursos del Crédito Público y Recursos Institucionales), serán destinados, en un 70% (setenta por ciento) al pago de las deudas al 31 de diciembre de 2012 de los inmuebles adquiridos y los expropiados por leyes de la Nación, el restante 30% (treinta por ciento) para la adquisición de las tierras ofertadas al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), y en proceso de adquisición con cierre a la misma fecha y a las leyes de expropiación promulgadas durante el Ejercicio Fiscal 2013. En ningún caso, podrá ser utilizado este crédito presupuestario 70% (setenta por ciento), 30% (treinta por ciento) para la adquisición de la Finca N° 212 y 101 del Distrito de Santa Rosa del Aguaray, Departamento San Pedro, así como el de la Finca N° 95 y 104 Padrón N° 1090 y 675, de los Distritos de Altos y Atyrá, Departamento Cordillera y con una Superficie Total de 5.742 (CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS HECTÁREAS) Y 3.141 m2 (TRES Ml_ CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS)."
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de julio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de octubre del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados.
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Mirta Gusinky
Secretaria Parlamentaria
Asunción
, 24 de octubre de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda