ACORDADA 207/2001 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2001/03/09 • PY/LEGI/00SL
VigenteACORDADA2001CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00SL
Matriculación de rematadores públicos judiciales - Reglamentación.
En la ciudad de Asunción, capital de la República a los 9 días del mes de marzo del año dos mil uno, siendo las 10:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl Sapena Brugada y los Excmos. Señores Ministros Doctores Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Gadea, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano y Enrique Antonio Sosa Elizeche, ante mí, la Secretaria autorizante, DIJERON: Que, en atención de las solicitudes de profesionales abogados, para matricularse como rematadores públicos judiciales y considerando que ambas funciones auxiliares de la justicia, por su naturaleza, sus características e importancia, conviene sean exclusivas. Que la Corte, en ejercicio de las facultades de superintendencia de los auxiliares de justicia, puede reglamentar esta incompatibilidad a través de una acordada, en virtud de los arts. 3º, inciso b), 4º, 23 y 27 de la Ley Nº 609/95, y el art. 29 inciso a) y l), de la Ley Nº 879/81. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R D A :
Art. 1
Art. 1º.- No podrán matricularse como Rematadores Públicos los abogados que se hallen inscriptos en la matrícula correspondiente ni viceversa.
Los abogados que se hallasen matriculados simultáneamente como rematadores comunicarán por escrito a la Corte Suprema de Justicia, su opción por la matrícula respectiva antes del 30 de abril del 2001.
La falta de comunicación escrita antes de dicha fecha implicará su opción por la matrícula de abogado.
Art. 2
Art. 2º.- La renuncia de la matrícula respectiva implica la cancelación automática de su numeración.
Citado por
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Art. 3
Art. 3º.- Anótese, regístrese y notifíquese.
Enrique A. Sosa E.- Jerónimo Irala Burgos.- Felipe S. Paredes.- Carlos Fernández Gadea.- Luis Lezcano Claude.- Wildo Rienzi Galeano.- Bonifacio Ríos Avalos.- Raúl Sapena Brugada. (Sec. María Bellmar Cazal).