ACORDADA 211/2001 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2001/05/03 • PY/LEGI/06SY
VigenteACORDADA2001CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/06SY
Abogado - Sustitución del art. 2 de la acordada 207/01.
En la ciudad de Asunción, capital de la República a los 3 días del mes de mayo del año dos mil uno, siendo las 11:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl Sapena Brugada y los Excmos. Señores Ministros Doctores Elíxeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Gadea, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano y Enrique Antonio Sosa Elizeche, ante mí, la Secretaria autorizante, DIJERON: Que es necesario establecer el alcance de la Acordada Nº 207 del 9 de marzo del 2001, en lo que respecta a la atención de las causas propias, de los padres, esposas, hijos menores de edad o personas bajo la tutela o curatela de los abogados que optaron por la matrícula de rematador. Que para tal efecto debe establecerse la vigencia de la matrícula anterior, de conformidad con el art. 97, inc. a) del Código de Organización Judicial. Por tanto, en virtud de los arts. 3º inciso b), y Art. 27 de la Ley Nº 609/95; y el art. 29, inciso a), de la Ley 879/81; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R D A :
Art. 1
Art. 1º.- El art. 2º de la Acordada Nº 207/2001, que queda redactado de la siguiente manera:
"La renuncia de la matrícula respectiva implicará su cancelación automática, salvo la de abogado que quedará vigente al solo efecto de su eventual participación en asuntos propios, de los padres, esposas, hijos menores de edad o personas bajo su tutela o curatela, de conformidad con la Ley".
Art. 2
Art. 2º.- Anótese, regístrese, comuníquese.
Elixeno Ayala.- Raúl Sapena Brugada.- Felipe S. Paredes.- Bonifacio Ríos Avalos.- Carlos Fernández Gadea.- Luis Lezcano Claude.- Enrique A. Sosa E.- Jerónimo Irala Burgos. (Sec. María Bellmar Casal).