RESOLUCION 28/2003 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2003/03/26 • PY/LEGI/04BA
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Aduana - Disposición de la aplicación de las normativas establecidas en las resoluciones D.G.A. N° 12/2003 y D.G.A. N° 19/2003 en las administraciones de aduanas Ciudad del Este, terminal de cargas Km. 12-Ruta VII y aeropuerto internacional Guaraní.
VISTO: La Resolución D.G.A. Nº 12 de fecha 4 de febrero del 2003 "POR LA QUE SE APLICAN CANALES SELECTIVOS DE CONTROL, PARA LA TRAMITACION DE DESPACHOS DE IMPORTACION (IC04) EN LA AMINISTRACION DE ADUANA DE LA CAPITAL (ADUANA PILOTO)", y la ampliatoria Resolución D.G.A. Nº 19 de fecha 6 de febrero del 2003; y CONSIDERANDO: Que la Resolución básica hace referencia a la aplicación de los Canales Selectivos de Control, para la tramitación del Despacho de Importación (IC04) de la Administración de Aduana de la Capital (Aduana Piloto). Que en atención a los adelantos que se registran en las modalidades operativas y la consiguiente conveniencia de ir incorporando las nuevas técnicas en forma progresiva en todas las Administraciones de Aduanas, se impone la necesidad de proceder al dictado de las resoluciones respectivas. Que al efecto y conforme a los estudios realizados por el Sistema Informático SOFIA puede procederse a la aplicación de los Canales Selectivos de Control, en forma calendarizada en las Administraciones de Aduanas de Ciudad del Este, Terminal de Cargas Km. 12 - Ruta VII y Aeropuerto Internacional "Guaraní". POR TANTO, en mérito a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones, el DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º. - Disponer la aplicación de las normativas establecidas en las Resoluciones D.G.A. Nº 12/2003 y D.G.A. Nº 19/2003, conforme al siguiente detalle:
En la Administración de Aduana de Ciudad del Este, desde el 31 de marzo del 2003.
En la Administración de Aduana de Terminal de Cargas Km. 12 - Ruta VII, desde el 7 de abril del 2003.
En la Administración de Aduana del Aeropuerto Internacional "Guaraní", desde el 14 de abril del 2003.
Art. 2
Art. 2º. - A todos los efectos correspondientes y para el cumplimiento del Art. 1º de la presente Resolución, se ratifica la plena vigencia de las normativas contenidas en las Resoluciones D.G.A. Nº 12/2003 y D.G.A. Nº 19/2003.
Art. 3
Art. 3º. - Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar. - Inocencio Fretes Morán.