RESOLUCION 19/2003 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2003/02/06 • PY/LEGI/077E
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Aduana - Modificación del Art. 1° de la Resolución N° 12/2003, en el párrafo correspondiente a la selectividad del canal naranja para la tramitación de despachos de importación (IC04).
Visto: La Resolución D.G.A. Nº 12 de fecha 4 de febrero de 2003, "POR LA CUAL SE APLICAN CANALES SELECTIVOS DE CONTROL, PARA LA TRAMITACION DE DESPACHOS DE IMPORTACION (IC04) EN LA ADMINISTRACION DE ADUANA DE LA CAPITAL (ADUANA PILOTO)"; y, Considerando: Que habiéndose detectado algunos inconvenientes para la aplicación de la medida dispuesta en la mencionada Resolución D.G.A. Nº 12/2003, se impone la necesidad de proceder a la rectificación indispensable para el más eficiente cumplimiento del cometido propuesto. Por tanto, en mérito a las razones expuestas, y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º. Modificar el Art. 1º de la Resolución D.G.A. Nº 12 de fecha 4 de febrero de 2003, en el párrafo correspondiente a la Selectividad del Canal NARANJA para la tramitación de Despachos de Importación (IC04), cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Si la Selectividad arroja un Canal NARANJA, la Declaración seguirá el siguiente proceso:
El Departamento de Registro otorgará el estado presentado, archivará la copia de seguridad y firmarán los funcionarios intervinientes.
El Sistema Informático SOFIA designará en forma automática al verificador.
El Departamento de Visturía procederá al control documental del Despacho de Importación, que consistirá en la búsqueda de la coincidencia de los datos de la declaración y la documentación adjunta. Finalizado el proceso, el Despacho con las observaciones si las hubiere, será girado al Departamento de Valoración Aduanera.
Departamento de Valoración:
Si no se aceptara el Valor, se procederá al ajuste o sustitución del mismo, conforme a las Normas Legales vigentes en materia de Valoración y firmarán los Funcionarios intervinientes.
El Departamento de Liquidaciones determinará el monto de la diferencia a pagar, generará la Liquidación (LMAN) en el Sistema Informático SOFIA, y firmarán los funcionarios intervinientes.
La División Contraloría autenticará las fotocopias correspondientes y las expedirá para el retiro de las mercaderías.
El Departamento de Resguardo Central, procederá a la Salida de Zona Primaria y cancelará la operación en el Sistema Informático SOFIA.
Si aceptara el Valor, autorizará el curso de la Declaración y firmarán los funcionarios intervinientes.
El Departamento de Recaudaciones y Garantías, registrará los pagos correspondientes, validará las informaciones y firmarán los funcionarios intervinientes.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
Pablo Cuevas Jiménez.
04 Legislación de Mayo 2003.doc - Caracteres: 403053 - Pág.: 6
04 Legislación de Mayo 2003.doc - Caracteres: 403053 - Pág.: 1
La División Contraloría autenticará las fotocopias correspondientes y las expedirá para el retiro de las mercaderías.
El Departamento de Resguardo Central, procederá a la Salida de Zona Primaria y cancelará la operación en el Sistema Informático SOFIA".