POR EL CUAL SE APRUEBA EL ISOLOGOTIPO DE LA MARCA PAÍS PARAGUAY Y SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE SU USO EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO, SOCIEDADES ANÓNIMAS EN LAS QUE EL ESTADO SEA SOCIO MAYORITARIO Y ENTIDADES BINACIONALES (PARTE PARAGUAYA), Y SE ABROGA EL DECRETO N° 8819, DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2018.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0GVH
MARCA -- Aprobación del isologotipo de la marca país Paraguay y obligatoriedad de su uso -- Abrogación del Decreto N° 8819/2018.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de industria y Comercio, mediante la cual solicita la aprobación de la imagen y el logotipo de la «Marca País Paraguay» y se disponga la obligatoriedad de su uso en los Organismos y Entidades del Estado, dependientes del Poder Ejecutivo, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Entidades Binacionales (Parte Paraguaya); y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dirigirla administración general del País. Que la «Marca País» es un concepto que nació con el propósito de capitalizar la reputación de un país y su imagen, ante la necesidad de los sectores empresariales y los gobiernos a fin de generar una identidad propia frente a los mercados internacionales. Que es una propuesta de valor que ofrece un posicionamiento que se enmarca en el objetivo de valuar el origen de los productos, las empresas y las personas en los mercados globales, así como también el turismo, la cultura, los deportes, las empresas, los organismos públicos, y que se plasma en el isologotipo que sintetiza dichas ideas. Que la idea central de la «Marca País Paraguay» está asociada a un país económicamente fértil, con amplias potencialidades para las inversiones y el crecimiento, las que se definen a través de tres vectores para desarrollar la fertilidad económica del país: «Crecimiento», «Riqueza» y «Oportunidad». Que la «Marca País Paraguay» está representada por una «Y», que en guaraní significa «Agua». Esta «Y» nace desde el significado etimológico de Paraguay. El agua es el elemento más importante de todo el planeta y está presente en todo lo que nos rodea. La «Y» también funciona como un signo de unión y conexión entre el Paraguay y el mundo. Que es preciso aprobar el isologotipo de la «Marca País Paraguay» y disponer la obligatoriedad de su uso en los Organismos y Entidades del Estado, dependientes del Poder Ejecutivo, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Entidades Binacionales (Parte Paraguaya), así como su registro correspondiente a fin de consolidarla de acuerdo con sus propósitos y objetivos. Que de acuerdo con la Ley Nº 1294/1998, «De Marcas», las personas jurídicas de derecho público o las organizaciones internacionales podrán registrar como marcas los escudos, distintivos, emblemas y nombres oficiales, cuando sea solicitado por ellas mismas. Que el Decreto N° 4600/2010, ampliado por Decreto N° 10.000/2012, establece las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese el isologotipo de la «Marca País Paraguay», que será administrado conjuntamente por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), de conformidad con el siguiente Anexo «Manual de Aplicación», que forma parte íntegra del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del isologotipo de la «Marca País Paraguay», aprobado en virtud del Artículo 1º del presente Decreto, en materiales de comunicación y distintivos institucionales de los Organismos y Entidades del Estado, dependientes del Poder Ejecutivo, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Entidades Binacionales (Parte Paraguaya), de conformidad con la reglamentación que será elaborada por las instituciones administradoras e implementada por Resolución del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 3
Art. 3º.- Exceptuase de la aplicación de los previsto en el artículo anterior, los documentos detallados en los Artículos 2º, 3º, Inciso a), c), d) y e) y 4º, Inciso a), c) y d) del Decreto N° 4600/2010, como así también las actas y resoluciones de los demás Organismos y Entidades del Estado, dependientes del Poder Ejecutivo, de las Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y de las Entidades Binacionales (Parte Paraguaya).
Art. 4
Art. 4º.- Facultase al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), respectivamente, a proveer el isologotipo de la «Marca País Paraguay», con el correspondiente Manual de Aplicación, a las Instituciones afectadas por este Decreto, y a establecer la respectiva reglamentación.
Art. 5
Art. 5º.- Dispónese que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) deberán realizar las diligencias pertinentes ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) para el registro de la imagen y el isologotipo de la «Marca País Paraguay».
Art. 6
Art. 6º.- Autorizase al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a reglamentar el uso voluntario de la «Marca País Paraguay» por parte de las empresas del sector privado interesadas.
Art. 7
Art. 7º.- Autorizase a los Organismos y Entidades del Estado, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Entidades Binacionales (Parte Paraguaya) afectados por el presente Decreto a realizar las erogaciones que fueren necesarias, según sus respectivas disponibilidades presupuestarias y financieras, para la debida implementación del isologotipo de la «Marca País Paraguay».
Art. 8
Art. 8º.- Instruyese a los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Secretaría General y a las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República, a los demás Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, a las Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y a las Entidades Binacionales (Parte Paraguaya) a tomar los recaudos pertinentes para la aplicación del presente Decreto, a los efectos correspondientes.
Art. 9
Art. 9º.- Abrogase el Decreto N° 8819, de fecha 23 de abril de 2018.
Art. 10
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Art. 11
Art. 11.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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