CIRCULAR 7/2026 • DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLES (DGCRI) • 2026/02/04 • PY/LEGI/KLZ13N
VigenteCIRCULAR2026DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLESPY/LEGI/KLZ13N
Catastro -- Solicitud de certificados.
PARA: Dirección del Registro de Inmuebles/Dirección de Catastro C.C: Gerencia del RUN. DE: Dirección General del Catastro y Registro de Inmuebles – RUN ASUNTO: Optimización del control de calidad y unificación de criterios en Certificados Catastro-Registrales. Por la presente, se hace de su conocimiento la preocupación de esta Dirección General respecto al alto índice de rechazos (80%) en las expediciones de certificados. Se ha constatado que gran parte de las notas negativas se fundan en omisiones de forma que podrían ser validadas con la información contenida en el mismo expediente (como el uso de la subcuenta corriente para identificar unidades habitacionales). En virtud de lo expuesto, se dispone:
Art. 1
1. Refuerzo del control previo: Las direcciones a su cargo deben asegurar la completitud de la nota técnica y la presencia de la firma del verificador catastral antes de procesar el documento.
Art. 2
2. Criterio de suficiencia: Evitar notas negativas por falta de llenado de espacios específicos (piso/dpto) siempre que dicha información conste de manera clara en otros apartados del formulario.
Art. 3
3. Responsabilidad funcional: Se recuerda que el control de calidad es una obligación inherente a sus direcciones, esencial para evitar la saturación de la Dirección General y garantizar el cumplimiento de los plazos legales.
Esta medida busca optimizar el escaso tiempo procesal con el que contamos y elevar la eficiencia del servicio al ciudadano.
Así, mismo debe advertirse a los notarios sobre la obligación de completar los campos requeridos, a fin de evitar posibles observaciones o advertencias, por única vez.
Anótese, publíquese y archívese.