RESOLUCION 55/2009 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2009/06/01 • PY/LEGI/066N
VigenteRESOLUCION2009SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/066N
Seguro -- Medidas de emergencia ante recomendaciones del Fondo Monetario Internacional tendientes a la atomización de riesgos en el se
VISTO: la Información Pública Nº 09/64 del Fondo Monetario Internacional, del 20 de mayo de 2009; lo dispuesto por la Ley Nº 827/96 "DE SEGUROS" en especial en sus artículos 19º, 22º, 23º y concordantes; las reglamentaciones pertinentes; y, CONSIDERANDO: Que, es apreciación del Fondo Monetario Internacional, recabada en las conclusiones 2009, del Directorio Ejecutivo, en el marco del Artículo IV - Capítulo Paraguay (Reuniones bilaterales), presentado el 20 de mayo de 2009, en Asunción, la necesidad urgente de establecer medidas para fortalecer la regulación y la supervisión de las compañías de seguros, atendiendo la gran sensibilidad de su exposición al contagio de los efectos de la crisis financiera mundial. Que, la atomización de los riesgos resulta la principal forma de cobertura ante la incertidumbre que representa dimensionar sus efectos sobre la economía paraguaya, y, la falta de confiabilidad en la situación de entidades con activos tóxicos, en países en que sus autoridades de supervisión han permitido la valuación a valores históricos de manera a minimizar los impactos negativos de la necesaria revaluación. Que, a criterio del FMI se requiere de una profundización de las reformas estructurales en curso, especialmente, en fortalecimiento del Banco Central, para reforzar la supervisión y regulación financiera, en particular de las grandes cooperativas, de fondos de pensiones y seguros. Que, la atomización de los riesgos a nivel de reaseguros requiere mejorar las calificaciones exigidas para la selección y mejorar las coberturas de los contratos, donde los "proporcionales" resultan más eficientes al efecto señalado, por lo que se debe facilitar la adopción de los mismos, respetando las características que ofrece el mercado, donde resulta corriente encontrar contratos con limitaciones, siempre que no desv9irtúen la cobertura real que se atribuye a los contratos de la índole citada. Que, las Aseguradoras deben realizar monitoreos tendientes al ajuste oportuno de las tarifas de prima y/o capitalizaciones extraordinarias, previendo desviaciones importantes derivadas del efecto crisis financiera (v.g. hipótesis de caída del reasegurador, hipótesis de devaluaciones significativas de la moneda del primaje, otros), de manera a preservar el principio de empresa en marcha, la credibilidad y eficiencia del sistema asegurador. Por tanto, en base a las consideraciones que anteceden y a las atribuciones contenidas por las disposiciones legales y normativas vigentes; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 4º de la Resolución SS.SG.Nº 284/07 del 26 de noviembre de 2007, que queda expresada en los términos siguientes:
"4º La habilitación y su renovación respectiva para Empresas Reaseguradoras del Exterior tendrán una vigencia de 2 (dos) años, dentro de los límites de participación en la cesión señalados porcentualmente, con plazos uniformes de vencimiento de registro al 31 de marzo, sujeto a que se mantenga la calificación o habilitación, igual o por encima al cuadro, reservándose la Superintendencia de Seguros la posibilidad de excluir a la entidad, sin expresión de causa:
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Art. 2
Art. 2º.- Modificar el inc. I.3) del artículo 1º) de la Resolución SS.SG.N° 172/07 del 29 de junio de 2007, el cual queda redactado de la siguiente manera:
I.3 De las Provisiones para Riesgos en Curso así constituidas, podrán deducirse las primas de reaseguros proporcionales diferidas, cedidas y retrocedidas, facultativas o no, y los gastos diferidos por cesión de reaseguros en contratos no proporcionales.
A los fines de la presente Resolución, para que un reaseguro sea considerado como proporcional, será indispensable que el porcentaje de participación efectivo del mismo en los siniestros, sea igual al porcentaje de cesión de riesgos anticipadamente definidos, sin ningún tipo de condicionamientos o limitantes, excepto cuando se apliquen límites en la cartera global por: a) eventos para los casos de siniestros catastróficos, y/o; b) Siniestralidad superior al 100% (Cien por ciento).
Art. 3
Art. 3º.- Las entidades supervisadas priorizarán las inversiones financieras y operaciones de pagos, cargo entidades y/o modalidades cubiertas por el Fondo de Garantía de los Depósitos que los respectivos países mantienen en sus plazas, buscando converger a la protección del 100% de los fondos, mediante fraccionamiento, en casos de mayor incertidumbre.
Art. 4
Art. 4º.- Se mocionará en la Asamblea correspondiente la posibilidad de minimizar la distribución de Utilidades del Ejercicio, ya sea mediante la capitalización de las mismas, o, postergando su repartición, parcial o totalmente, por el tiempo estimado prudente, en relación a la evolución de las crisis financiera mundial.
Art. 5
Art. 5º.- Implementar Pruebas de Tolerancia ante hipótesis de efectos de la crisis financiera mundial (v.g. caída de uno o más reaseguradores, devaluación importante de la moneda del primaje, y otros), a fin de establecer los escenarios en que se requerirán capitalizaciones y/o ajustes de primas, u, otras medidas de salvaguarda, para mantener un superávit técnico por sección.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar al Consejo Consultivo del Seguro y a quienes corresponda, y, archivar.
DIEGO ARTURO MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Superintendente de Seguros