RESOLUCION 284/2007 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2007/11/26 • PY/LEGI/0106
VigenteRESOLUCION2007SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0106
Seguro - Procedimientos para la inscripción y renovación de empresas reaseguradoras del exterior en el registro de la superintendencia
VISTO: La Ley Nº 827/96 "De Seguros" de fecha 12 de febrero de 1996; el Dictamen SS.IAL.DDSA. Nº 050/07 de fecha 23 de noviembre de 2007 de la Intendencia de Asuntos Legales; el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro de la sesión de fecha 26 de noviembre de 2007; y, CONSIDERANDO: La necesidad de implementar nuevos mecanismos en cuanto a la emisión de documentaciones por parte de la Superintendencia de Seguros, viabilizar y agilizar trámites respecto a las actividades que se desarrollan en materia de reaseguros en el mercado asegurador nacional. Que, la Ley Nº 827/96 "De Seguros" en su Artículo 61º, incisos b), establece obligaciones y atribuciones del Superintendente de Seguros. Que, el Capítulo IV de la Ley Nº 827/96 "De Seguros", en su Artículo 95°, establece las condiciones generales que deben reunir los interesados para su habilitación en el Registro Público de Empresas Reaseguradoras del Exterior, que mantiene la Superintendencia de Seguros. Por tanto, en base a las consideraciones que anteceden y a las atribuciones contenidas por las disposiciones legales y normativas vigentes; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS R e s u e l v e:
Art. 1
Art. 1º La habilitación para operar desde el exterior de Empresas Reaseguradoras (en adelante: individual y/o colectiva - cualquiera sea su forma) será otorgada por el Superintendente de Seguros, mediante la inscripción en el Registro cuya administración estará a cargo de la Intendencia de Control de Operaciones de Reaseguros y Auxiliares del Seguro.
Art. 2
Art. 2º Para la inscripción las empresas Reaseguradoras deberán presentar, las siguientes documentaciones:
Solicitud de la empresa Reaseguradora con las firmas autorizadas (o terceros con facultades al efecto), precisando la dirección de residencia, y una declaración de la persona y el cargo que ocupa en la empresa Reaseguradora, a la cual se deba recurrir en todo momento para confirmar informaciones vía correo electrónico, relacionadas al trámite de inscripción o a futuros contratos de reaseguros que celebren.
Calificación de la Reaseguradora o certificado de habilitación del Organismo de Control donde reside, conforme a los parámetros mínimos descritos en el Art. 4º de esta Resolución.
Art. 3
Art. 3º Autorizar a la Intendencia de Control de Operaciones de Reaseguros y de Auxiliares del Seguro, emitir Constancia de Renovación para Empresas Reaseguradoras del Exterior, cuyo modelo se adjunta y forma parte de la presente Resolución, con base en la solicitud respectiva que deberá ser acompañada por el documento independiente de calificación actualizada o del certificado de habilitación, según el caso. Adicionalmente, deberán actualizar en caso necesario, la identificación de las personas y su dirección de correo electrónico, señalado en el inc. a) del art. 2º, de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4º La habilitación y su renovación respectiva para Empresas Reaseguradoras del Exterior tendrán una vigencia de 2 (dos) años, con plazos uniformes de vencimiento de registro al 31 de marzo y sujeto a que se mantenga la calificación, igual o por encima a:
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Modificado por RESOLUCION 55/2009
Modificado por RESOLUCION 55/2009
Art. 5
Art. 5º Derogar lo dispuesto en la Resolución SS.SG. Nº 267/06 de fecha 29 de diciembre de 2006.
Art. 6
Art. 6º Publicar y archivar.