RESOLUCION 144/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/05/13 • PY/LEGI/0AKA
VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AKA
Unidad de Gestión de Cobranza Persuasiva - Creación - Establecimiento de su estructura orgánica.
VISTO: El artículo 186 de la Ley 125/91, y CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer mecanismos ágiles y eficaces para la percepción íntegra y oportuna de los tributos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación. Que, a la Administración Tributaria corresponde dictar normas generales y los actos necesarios para la percepción de los tributos y sus accesorios. Que, el objetivo de optimizar la cobranza de las deudas en mora, requiere de mecanismos y procedimientos adecuados, razón por la cual resulta pertinente la creación de una unidad especializada en gestión de cobranza en forma persuasiva en instancia previa a su cobro coactivo. Por tanto, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º. - Disponer la creación de la Unidad de Cobranza Persuasiva, que tendrá a su cargo la gestión de cobranza de las deudas morosas en concepto de tributos, multas y recargos, determinados de oficio o liquidados por los contribuyentes, en instancia previa a su cobro ejecutivo.
Art. 2
Art. 2º. - La Unidad de Cobranza Persuasiva, a través de funcionarios Agentes de Impuestos, ejecutarán las acciones de cobro pertinentes, para lograr la regularización de deudas en mora. A dicho efecto, realizarán una evaluación del estado financiero del contribuyente para determinar su capacidad de pago, así como toda acción conducente a lograr por medios persuasivos la cancelación de deudas morosas con el fisco.
Art. 3
Art. 3º. - La Unidad de Cobranza persuasiva estará compuesta por una Supervisión, Analistas de Cuentas, Agentes de Impuestos y Secretaría. Los funcionarios de la Unidad de Cobranza Persuasiva tendrán libre acceso a cualquier dependencia de la Administración Tributaria en el marco de sus funciones relacionadas con el cobro de deudas en mora, a quienes deberán serles facilitadas todas las informaciones o acciones requeridas.
Art. 5
Art. 5º. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. - Castor Acosta Melgarejo.