POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 7°, 8°, 13, 22, 29, 35 Y 39 DEL DECRETO N° 9301/2023, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MARCO REGLAMENTARIO PARA EL PROCESO DE EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO Y DE LAS OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA".
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/DSHGGB
Estado -- Modificación de los arts. 7, 8, 13, 22, 29, 35 y 39 del Decreto N° 9301/23.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como expediente SIME N° 23.817/2024 en dicha Secretaría de Estado, en la que se solicita la modificación de los artículos 7°, 8°, 13, 22, 29, 35 y 39 del Decreto N° 9301/2023, “Por el cual se establece el marco reglamentario para el proceso de emisión de títulos de deuda del tesoro público y de las operaciones de administración de la deuda pública”; y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1), 3) y 5) de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país, participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento, así como a dictar decretos que, para su validez, requieren del refrendo del Ministro del ramo. Que el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”, instaura el Ministerio de Economía y Finanzas como organismo dependiente del Poder Ejecutivo, mediante la fusión por absorción del Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría “Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, subrogando las competencias, funciones, estructuras, derechos, atribuciones y obligaciones de los organismos fusionados. Que en correspondencia con la disposición ut supra, el artículo 9° de la citada ley determina que toda referencia legal y reglamentaria, dentro del ordenamiento jurídico positivo nacional vigente, que haga mención al Ministerio de Hacienda se entenderá como una referencia hecha al Ministerio de Economía y Finanzas. Que a este propósito, ha de considerarse las facultades encomendadas al Ministerio de Economía y Finanzas en materia del proceso presupuestario y de administración financiera del Estado, así como en la formulación y manejo de su política fiscal y de endeudamiento interno y externo, previstas en el artículo 5° de su propia carta orgánica, Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”, como en el artículo 1° de la Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», sus modificaciones y ampliaciones. Que el Decreto N° 1041/2024, “Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas”, en el artículo 6° del Capítulo II, “Viceministerio de Economía y Planificación”, establece: “Dependerán del Viceministerio de Economía y Planificación las siguientes dependencias: a. Dirección General de Gabinete del Viceministerio [...] b. Gerencia de Economía [...] c. Gerencia de Desarrollo Económico [...]”. Asimismo, el artículo 7° dispone que dependerán de la Gerencia de Economía las siguientes dependencias: “[...] a. Dirección General de Política Macro - Fiscal [...] b. Dirección General de Política de Endeudamiento [...] c. Dirección General de Inversión Pública [...] d. Dirección General de Política Comercial e Integración [...] e. Dirección General de Cooperación Internacional para el Desarrollo [...]”.
Que el mencionado decreto, en el capítulo III, “Viceministerio de Administración Financiera”, en su artículo 10, establece: “Dependerán del Viceministerio de Administración Financiera las siguientes dependencias: a. Dirección General de Gabinete del Viceministerio [...] b. Gerencia de Gestión Financiera del Estado [...] c. Gerencia de Gestión Administrativa del Estado [...]”. Asimismo, el artículo 11 dispone que dependerán de la Gerencia de Gestión Financiera del Estado las siguientes dependencias: “[...] a. Dirección General de Presupuesto [...] b. Dirección General de Contabilidad Pública [...] c. Dirección General del Tesoro Público [...] d. Dirección General de Informática y Comunicaciones [...] e. Dirección General del Sistema Nacional de Suministro Público [...]”. Por su parte, el artículo 12 establece las dependencias de la Gerencia de Gestión Administrativa del Estado de la siguiente forma: “[...] a. Dirección General de Departamentos y Municipios [...] b. Dirección General de Crédito y Deuda Pública [...] c. Dirección General de Jubilaciones y Pensiones [...] d. Dirección General de Pensiones No Contributivas [...]”. Que los artículos 4° y 73 de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, facultan al Ministerio de Economía y Finanzas, en su carácter de órgano coordinador y central normativo del Sistema Integrado de Administración Financiera, a dictar normas reglamentarias y de procedimientos en materias de presupuesto y de administración de recursos del Estado. Que por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 5097/2013, “Que dispone medidas de modernización de la administración financiera del Estado y establece el régimen de cuenta única y de los títulos de deuda del tesoro público”, encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, el manejo (emisión, negociación, colocación, circulación y rescate) de los Títulos de Deuda del Tesoro Público. Asimismo, el artículo 13 de la indicada norma establece que la colocación de dichos títulos se realizará a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores, otros agentes financieros autorizados, o directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el país o en el exterior. Que la Ley N° 6638/2020, «Que modifica y amplía la Ley N° 5097/2013, “Que dispone medidas de modernización de la administración financiera del Estado y establece el régimen de cuenta única y de los títulos de deuda del tesoro público”, y establece disposiciones legales complementarias para la administración de la deuda pública» habilita al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar operaciones de administración de la deuda pública con los objetivos de mantener una gestión prudente y contribuir al mejoramiento del perfil de la deuda pública, que podrá conllevar la modificación de los plazos de vencimiento de la deuda u otros elementos afines. A este efecto, podrá realizar todas aquellas operaciones generalmente aceptadas o empleadas en la práctica internacional pata la administración de la deuda pública, incluyendo, sin limitación, operaciones de rescate, recompra, intercambio, canje, renegociación, conversión, sustitución, reestructuración, operaciones para mitigar riesgos de fluctuación de monedas extranjeras, así como para mitigar riesgos relacionados a tasas de interés y todas aquellas operaciones de similar naturaleza vinculadas con los Títulos de Deuda del Tesoro Público, que a criterio técnico del Poder Ejecutivo permitan lograr los objetivos establecidos en el párrafo anterior. Que en ese contexto, el artículo 74 de la Ley N° 489/1995, “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, estatuye al Banco Central del Paraguay como agente financiero del Poder Ejecutivo, que actúa por cuenta de este en la emisión, colocación, servicio y rescate de los títulos de la deuda pública y otros valores nacionales, mediando solicitud expresa del Ministerio de Economía y Finanzas para el efecto.
Que además, el artículo 78 de la normativa ut supra mencionada, prevé la participación del Banco Central del Paraguay en toda negociación de la deuda pública externa del Estado, en su carácter de asesor económico y agente financiero del Poder Ejecutivo, donde actúa, siempre, en nombre y por cuenta de este último. Que en función de objetivos de eficacia y eficiencia, así como de coordinación naturalmente, entre las instituciones involucradas en el régimen de emisión de Títulos de Deuda del Tesoro Público y la administración de la deuda pública, el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto N° 9301/2023, “Por el cual se establece el marco reglamentario para el proceso de emisión de títulos de deuda del tesoro público y de las operaciones de administración de la deuda pública”, con la finalidad de contar con un solo marco reglamentario que posibilite el perfeccionamiento de los procesos de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, reapertura, rescate y rescate anticipado de Títulos de Deuda del Tesoro Público, así como de las operaciones de administración de la deuda pública, tanto en el mercado local como internacional y, en consecuencia, garantizar la aplicación de la legislación que rige la materia de manera efectiva. Que los artículos 7° y 8° del referido decreto establecen la conformación del Comité de Colocación de Títulos y sus funciones, respectivamente. Así también, el artículo 13 establece que para cada emisión en el mercado internacional se conformará un equipo interinstitucional entre el Ministerio Hacienda (actualmente Ministerio de Economía y Finanzas) y el Banco Central del Paraguay. Que el citado decreto, en su artículo 22, que forma parte del Capítulo VI, “De las excepciones a la competencia en la colocación de títulos de deuda del Tesoro Público”, establece: “Se aplicarán a este capítulo las disposiciones del Capítulo III del presente decreto”. Que el artículo 29 del referido Decreto N° 9301/2023 establece: “[...] las bases, condiciones, requisitos y documentos necesarios para la implementación de los procesos vinculados a la emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, reapertura, rescate y rescate anticipado de Títulos de Deuda del Tesoro Público deberán ajustarse a las leyes autorizantes, las normas presupuestarias y reglamentaciones aplicables, así como a las disposiciones operativas detalladas en el anexo que forma parte integrante del presente decreto”. Que como una de las disposiciones complementarias y en atención a la colocación y mantenimiento en circulación de los títulos en el mercado secundario, el artículo 35 del decreto señalado establece lo siguiente: “El Agente de Colocación respectivo deberá mantener actualizada la cotización de los Títulos de Deuda del Tesoro Público colocados y mantenidos en circulación en el mercado secundario, y comunicarla mediante reportes al Ministerio de Hacienda, semanalmente o en el más breve plazo que sea requerido. Asimismo, deberá comunicar toda otra información que se solicite”. Que en línea con lo señalado en la norma transcripta, el artículo 39 del citado cuerpo normativo faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer, mediante resolución, los mecanismos y procedimientos Operativos complementarios a los previstos en ese reglamento, que resulten necesarios para la implementación de los procesos relacionados con la emisión de Títulos de Deuda del Tesoro Público y las operaciones de la deuda pública. Que en ese contexto, conforme con lo anteriormente señalado y a la reglamentación que aprueba una nueva estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con base a la ley de su creación, se requiere la modificación estructural del Comité de Colocación de Títulos de Deuda del Tesoro Público, conformado por titulares de dependencias del MEF abocadas al proceso de emisión y colocación de Títulos y procesos consecuentes, así como del equipo interinstitucional para la emisión en el mercado internacional.
Que atendiendo a las disposiciones citadas ut supra, es prudente advertir que pata atender y administrar con eficiencia los desafíos que implica no solo el manejo de los Títulos de la Deuda del Tesoro Público, sino también la administración de la deuda pública, es necesario encomendar al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de sus facultades legales, a regular las disposiciones administrativas que reglamenten el marco conceptual, estructural y operativo de cada uno de los procesos inherentes a la emisión, negociación, colocación mantenimiento en circulación, reapertura, rescate y rescate anticipado de los Títulos de Deuda del Tesoro Público y de las operaciones de administración de la deuda pública, previstos en el Decreto N° 9301/2023, definiendo las bases, condiciones, requisitos y documentos necesarios para la implementación de tales procesos, y que deberán ajustarse a las leyes autorizantes, las normas presupuestarias y reglamentaciones aplicables a la materia. Que en efecto, al encomendarse tal potestad reglamentaria, el Ministerio de Economía y Finanzas podría ajustar las disposiciones operativas relativas al manejo de los Títulos de Deuda del Tesoro Público, según las condiciones del mercado, como ser la liquidez y el apetito de los inversores, así como a las condiciones económicas actuales. Esto permite responder eficientemente a la demanda de los inversores y las fluctuaciones del mercado, optimizando las condiciones de la emisión y reduciendo el riesgo de una emisión subóptima. Que además, esta flexibilidad en el manejo de los Títulos de Deuda del Tesoro Público evitará crear expectativas fijas que podrían no satisfacerse, afectando negativamente la confianza de los inversores. Que sobre la base de las consideraciones desarrolladas, y con la finalidad de observar el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, resulta justificado modificar los artículos 29 y 39 del Decreto N° 9301/2023, habilitando al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las disposiciones reglamentarias de acuerdo con lo preceptuado en dicho cuerpo legal, para, según sea el caso, viabilizar o facilitar la aplicación de cada una de sus disposiciones. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 195/2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificanse los artículos 7°, 8°, 13, 22, 29, 35 y 39 del Decreto N° 9301/2023, “Por el cual se establece el marco reglamentario para el proceso de emisión de títulos de deuda del tesoro público y de las operaciones de administración de la deuda pública”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 7
“Art. 7.- Conformase el Comité de Colocación de Títulos (en adelante, CCT) para los procesos de emisión en el mercado local, que estará integrado, como mínimo, por los titulares de las siguientes dependencias del Ministerio de Economía Finanzas:
1) Viceministerio de Economía y Planificación.
2) Viceministerio de Administración Financiera.
3) Gerencia de Economía.
4) Gerencia de Gestión Financiera del Estado.
5) Gerencia de Gestión Administrativa del Estado.
6) Dirección General de Política de Endeudamiento.
7) Dirección General del Tesoro Público; y
8) Dirección General de Crédito y Deuda Pública.
El Ministro de Economía y Finanzas, mediante resolución, de manera fundada, podrá establecer la ampliación y/o modificación de la conformación de dicho Comité”.
“Art. 8°.- Dispónese que el CCT tendrá las siguientes funciones:
1) Evaluar las ofertas recibidas en el marco de la Licitación Pública Nacional.
2) Aceptar o rechazar, total o parcialmente, las ofertas recibidas a través del Agente de Colocación.
3) Elaborar el acta de evaluación que será suscripta, como mínimo, por cuatro de sus integrantes, de los cuales, necesariamente, uno deberá ser un/a viceministro/a y el otro un/a gerente, o, en su defecto, los funcionarios designados como encargados de despacho para ejercer temporalmente las funciones del viceministro y el gerente, respectivamente, en caso de ausencia de estos.
4) Comunicar el acta de evaluación al Banco Central del Paraguay, al agente de colocación y a todo otro agente contratado o necesario, según sea el caso; y
5) Evaluar las condiciones financieras y operativas en el marco de rescates anticipados de los títulos de Deuda del Tesoro Público”.
Art. 7
“Art. 35. Establécese que todo agente o toda institución privada y/o pública, responsable de realizar las actividades que posibiliten las operaciones en el mercado secundario, deberá mantener actualizada la cotización de los Títulos de Deuda del Tesoro Público colocados y mantenidos en circulación en el mercado secundario, y comunicarla mediante reportes al Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, deberá comunicar toda otra información que el Ministerio de Economía y Finanzas solicite”.
“Art. 39.- Facultase al Ministro de Economía y Finanzas a establecer, mediante resolución, los mecanismos y procedimientos Operativos, así como las disposiciones administrativas que resulten necesarios para la implementación y desarrollo de los procesos relacionados con la emisión de Títulos de Deuda del Tesoro Público y las operaciones de administración de la deuda pública previstos en la presente reglamentación, en sustitución de las disposiciones comprendidas en el Anexo al Decreto N° 9301/2023”.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
“Art. 13.- Establécese que para cada emisión de Bonos del Tesoro Público en el mercado internacional se conformará un equipo interinstitucional ad hoc, que participará del proceso y estará integrado por autoridades y funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central del Paraguay.
Por el Ministerio de Economía y Finanzas integrarán el equipo, al menos, las siguientes autoridades y funcionarios:
1) Ministro/a de Economía y Finanzas.
2) Viceministro/a de Economía y Planificación.
3) Viceministro/a de Administración Financiera.
4) Gerente dependiente del Viceministerio de Economía y Planificación o del Viceministerio de Administración Financiera, designado por el Ministro de Economía y Finanzas, mediante resolución, conforme al penúltimo párrafo del presente artículo.
5) Director/a General de la Dirección General de Política de Endeudamiento.
6) Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público; y
7) Director/a General de Abogacía del Tesoro.
El Banco Central del Paraguay designará las autoridades y funcionarios que integrarán el equipo interinstitucional en su representación. Para estas designaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará la lista de representantes.
La conformación del equipo interinstitucional será formalizada mediante resolución del Ministro de Economía y Finanzas.
La coordinación de las tareas del equipo estará a cargo del Viceministerio de Economía y Planificación”.
“Art. 22.- Dispónese que el proceso de colocación excepcional previsto en el artículo 21 estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título 1 del presente decreto, referentes a la emisión de bonos del Tesoro Público en el mercado internacional”.
“Art. 29.- Establécese que las bases, condiciones, requisitos y documentos necesarios para la implementación de los procesos vinculados a la emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, reapertura, rescate y rescate anticipado de Títulos de Deuda del Tesoro Público deberán ajustarse a las leyes autorizantes, las normas presupuestarias y reglamentaciones aplicables, así como a los mecanismos y las disposiciones que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas en virtud a lo dispuesto en el artículo 39 del presente decreto”.