POR LA CUAL SE HABILITA LA COMPETENCIA IFBB COVID-19 DE LA ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FISICOCULTURISMO, POTENCIA Y FITNESS INTERNACIONAL.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/QOL8PW
Deporte -- Habilitación de la competencia IFBB COVID-19 de la Asociación Paraguaya de Fisicoculturismo, Potencia y Fitness Internacional.
Visto: La Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte”, Por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.885/2021, del 24 de agosto de 2021 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 25 DE AGOSTO DE 2021 HASTA EL 7 DE SETIEMBRE DE 2021. La nota identificada como expediente N° 3.915/2021, de fecha 23/08/2021, suscripta por el Señor Víctor Niella, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FISICOCULTURISMO, POTENCIA Y FITNESS INTERNACIONAL, por el cual presenta el Protocolo modificado COVID-19 de Competencias de Fisicoculturismo y Fitness. El proveído de fecha 03/09/2021, suscripto por el Director de Alto Rendimiento y Federaciones, Lic. Carlos Figueredo quien señala: “Teniendo en cuenta el Decreto Presidencial N° 5.885/2021, del 24 de agosto de 2021 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 25 DE AGOSTO DE 2021 HASTA EL 7 DE SETIEMBRE DE 2021” y la nota N° 378 del Centro de Operaciones de Emergencia, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, comunicarnos que el protocolo ha sido actualizado y favorable para su implementación. Se remite solicitud a los efectos de elaboración y posterior resolución de lo Secretaría General”. Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, el artículo 11 de la Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte” establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. La Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte”, cuerpo legal que en Artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: “1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. 3. Contratar, nombrar, remover y sustituir al personal técnico y/o administrativo, así como a los asesores o extranjeros contratados. 6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarias o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”. La Nota COE N° 378/202 1, de fecha 31/08/2021 el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dirigida a la Secretaría Nacional de Deportes, en relación a la actualización del “Protocolo de Competencia IFBB Covid-19” de la Asociación Paraguaya De Fisicoculturismo, Potencia y Fitness Internacional, manifiesta cuanto sigue: “Al respecto, según dictamen COE N° 964/2021 del Centro de Operaciones de Emergencias, organismo técnico de este Ministerio competente en el tema, comunicarnos el parecer favorable para su implementación al “Protocolo de Competencia IFBB Covid-19”. El Dictamen Jurídico N° 555/2021, de la Asesoría Jurídica, de la Secretaría Nacional de Deportes, considera procedente aprobar el protocolo modificado COVID-19 de competencias de Fisicoculturismo y Fitness, debiendo al efecto la Asociación Paraguaya de Fisicoculturismo, Potencia y Fitness Internacional, dar cumplimiento a las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Que, el carácter de Jefe de Administración que detenta la señora Ministra Secretaria Nacional de Deportes, la facultan a adoptar las providencias administrativas conducentes a crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo del deporte en todo el territorio nacional. Por tanto: en uso de sus facultades legales, LA MINISTRA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Habilitar la competencia IFBB Covid-19 de la Asociación Paraguaya de Fisicoculturismo, Potencia y Fitness Internacional.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la Asociación Paraguaya de Fisicoculturismo, Potencia y Fitness Internacional, está obligada al cumplimiento estricto del protocolo sanitario, en la forma en que fue aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3°.- Recomendar a las Entidades Deportivas, que deberán gestionar la autorización de un nuevo protocolo, conforme se modifiquen los artículos correspondientes a la práctica deportiva en las normativas establecidas por el Gobierno Nacional en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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