DECRETO 9170/1995 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1995/06/05 • PY/LEGI/04B4
VigenteDECRETO1995MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04B4
Mercosur -- Automotor -- Modificación del art. 2° del Decreto N° 7.306/1995, por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acorda
VISTOS: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; y, La Ley N° 1095 de fecha 4 de diciembre de 1984 "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS" (Exp. M. H. N° 1039-C/95); y CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico N° 9 "Sector Automotriz" dependiente de la Comisión de Comercio del MERCOSUR aún no ha presentado las disposiciones específicas para el sector automotriz. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase el Art. 2° del Decreto N° 7.306 de fecha 13 de enero de 1995 y en consecuencia amplíase el plazo de vigencia hasta que los Estados Partes de común acuerdo adopten un régimen automotriz, para los ítems listados en el Anexo que se adjunta al presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, sé encargará del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda,
Relaciones Exteriores, Industria y Comercio e Integración.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Hacienda: Orlando Bareiro
Ministro de Relaciones Exteriores Luis M. Ramírez B.
Ministro de Industria y Comercio: Ubaldo Scavone
Ministro de Integración: Hugo Saguier C.
ANEXO I
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