POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADO EN EL DISTRITO DE ITAPÚA POTY, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/MGJ9CY
Donación -- Aceptación de la donación de una fracción de terreno ubicada en el distrito de Itapúa Poty, departamento de Itapúa, a favor del Estado paraguayo.
Visto: La presentación realizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual solicita se acepte la donación ofrecida por la comisión Pro-Puesto de Salud de Cruce Guayayvy, a favor del Estado paraguayo, de una fracción de terreno ubicada en Cruce Guayayvy, del Distrito de Itapúa Poty, del Departamento de Itapúa; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución facilita a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país; Que la Comisión Pro-Puesto de Salud de Cruce Guayayvy es la legítima propietaria del inmueble ubicado en el Cruce Guayayvy y, del Distrito de Itapúa Poty del Departamento de Itapúa, con una superficie total de novecientos cuarenta y dos metros cuadrados seis mil trescientos nueve centímetros cuadrados (942 m2 6309 cm2) con Finca N° 841. Que el inmueble de referencia es asiento del Puesto de Salud que correspondiente al área de influencia de la VII Región Sanitaria – Itapúa, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que la donación ofrecida redundará en beneficio de los pobladores de la mencionada comunidad, por lo que corresponde dictar el presente decreto a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expedido favorablemente según el Dictamen A.J. N° 1980/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Aceptase la donación ofrecida por la Comisión Pro-Puesto de Salud de Cruce Guayayvy a favor del Estado paraguayo, consistente en una fracción de terreno ubicada en Cruce Guayayvy, Distrito de Itapúa Poty, Departamento de Itapúa e individualizado como Finca N° 841, Padrón N° 4364. Fracción A, Al Norte: mide veinte metros (20 m) y linda con calle. Al Este: mide cincuenta y cinco metros con doce (55,12 m) linda con resto de la finca. Al Sur: mide veinticinco metros con cincuenta y nueve (25,59 m) linda con calle. Al Oeste: mide treinta y nueve metros con catorce (39,14 m), linda con resto de la finca. Superficie: 942 m2, 6309 cm2 (novecientos cuarenta y dos metros cuadrados seis mil trescientos nueve centímetros cuadrados). El mismo es asiento del Puesto de Salud dependiente de la VII Región Sanitaria – Itapúa.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3°.- Darse las gracias la Comisión Pro-Puesto de Salud de Cruce Guayayvy por la donación efectuada a favor del Estado paraguayo.
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.