POR LA CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO MUNICIPAL UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO DE LA SIGUIENTE MANERA: 6% (SEIS POR CIENTO), PARA LOS PAGOS REALIZADOS POR AÑO VENCIDO, O EN SU DEFECTO, 12% (DOCE POR CIENTO), APLICADO SOBRE LA CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEUDA, MÁS LA EXONERACIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DE LAS MULTAS PARA AMBOS CASOS, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.
VigenteORDENANZA2026JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/29DKYX
Municipalidad -- Descuento del impuesto inmobiliario.
Vistos: Los proyectos de ordenanza presentados por los concejales municipales Sra. Dorotea Villarreal y Abg. Derlis Acuña, en los cuales mencionan los antecedentes establecidos en las Ordenanzas N° 14/2025 y N° 26/2025, N° 02/2026y N° 08/2026, normativas mediante las que se implementaron beneficios tributarios para el pago del Impuesto Inmobiliario; así como la necesidad de promover la regularización fiscal de los contribuyentes en el ejercicio fiscal 2026; y, Considerando: Que, las Ordenanzas N° 14/2025 y N° 26/2025 han demostrado resultados positivos en términos de recaudación municipal y cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Que, la vigencia de la Ordenanza N° 08/2026 ha fenecido, por lo que resulta jurídicamente necesario dictar una nueva disposición normativa a fin de dar continuidad al régimen de incentivos tributarios. Que, dichos instrumentos permitieron a numerosos contribuyentes regularizar su situación fiscal mediante la aplicación de descuentos y exoneración de multas. Que, actualmente persiste un número considerable de contribuyentes con obligaciones pendientes, lo que hace necesario implementar nuevamente medidas que faciliten su regularización. Que, corresponde al municipio promover políticas tributarias que equilibren la eficiencia recaudatoria con el bienestar económico de la ciudadanía. Que, la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL” faculta a las municipalidades a establecer, mediante ordenanza, descuentos de hasta el 12 % (doce por ciento) sobre tributos municipales, así como a reglamentar las condiciones de pago. Que, resulta conveniente establecer un nuevo régimen de incentivos tributarios para el ejercicio fiscal 2026, independiente de las disposiciones ya fenecidas. Que, la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL” establece en su Capitulo II “De los Ingresos municipal Tributarios”, artículo 151 “De los impuestos exclusivos y compartidos”, cuanto sigue: “Los impuestos municipales son de exclusiva fuente municipal y de participación con el Estado. Las municipalidades quedan autorizados a regular por ordenanza un descuento de hasta el 12 % (doce por ciento) por el pago puntual de impuestos y tasas, del mismo modo que regulará el período dentro del cual se pagará el monto nominal y el periodo durante el cual se cobrarán multas y recargos por gestión de cobranza”. Que, la finalidad del Municipio es promover el bienestar general de sus habitantes, facilitando mecanismos que permitan el cumplimiento de sus obligaciones sin afectar la economía familiar. Que, puesto a consideración de la plenaria, se resolvió adjuntar ambos proyectos y aprobarlos por unanimidad. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO: Ordena:
Art. 1
Artículo 1°) Autorizar al Ejecutivo Municipal un régimen de incentivos tributarios para el pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2026, consistente en:
* Un descuento del 6 % (seis por ciento) para pagos de impuestos por año vencido; o
* Un descuento del 12 % (doce por ciento) aplicado sobre la cancelación total de la deuda;
* Más el 100 % (cien por ciento) de exoneración de multas en ambos casos.
Art. 2
Art. 2°) Disponer que los beneficios establecidos en el artículo anterior tendrán vigencia desde la promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de octubre del año 2026.
Art. 3
Art. 3°) Solicitar al Ejecutivo Municipal garantizar el cumplimiento de los procesos administrativos necesarios para su efectiva aplicación, así como la adecuada difusión de la medida a través de los medios institucionales disponibles.
Art. 4
Art. 4°) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.