POR LA CUAL SE PRORROGA LA ORDENANZA N° 04/2025, “POR LA CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO MUNICIPAL, EL DESCUENTO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO DE LA SIGUIENTE MANERA: 6% PARA LOS PAGOS REALIZADOS POR AÑO VENCIDO, O EN SU DEFECTO, DEL 12% APLICADO SOBRE CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEUDA, MAS EL 100% DE LAS MULTAS PARA AMBOS CASOS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA” HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2025
VigenteORDENANZA2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/GI00HS
Municipalidad -- Prórroga de la ordenanza N° 04/2025.
Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Municipal Abog. Derlis Acuña, a través del cual menciona que ha vencido el plazo establecido en la Ordenanza Nro. 04/2025, “Por la cual se autoriza al Ejecutivo Municipal, el descuento del Impuesto Inmobiliario de la siguiente manera: 6% para los pagos realizados por año vencido, o en su defecto, del 12 % aplicado sobre cancelación total de la deuda, más el 12% aplicado sobre cancelación total de la deuda, más el 100% de las multas para ambos casos, a partir de la entrada en vigencia de la presente, hasta el 31 de mayo de 2025”. Considerando: Que, la solicitud obedece a la importancia y el impacto positivo que ha tenido esta medida en beneficio de los contribuyentes del distrito, fomentando el cumplimiento tributario y el alivio económico para numerosas familias. Consideramos que extender el plazo de aplicación del descuento permitiría seguir incentivando el pago puntual y voluntario de los impuestos inmobiliarios, además de generar un alivio económico para los contribuyentes. Que, en atención a lo manifestado se solicita la prórroga del plazo hasta el 30 de Setiembre del corriente año, manteniendo los beneficios esta establecidos en la Ordenanza más arriba indicada. Que, según la Ley 3966/10 “Orgánica Municipal” Título Segundo, en las Generalidades en los Art. 151: “Los impuestos municipales son de e fuente municipal y de participación con el Estado. Las municipalidades quedan autorizadas a regular por ordenanza un descuento de hasta el 12% (doce por ciento), por el pago puntual de impuestos y tasas, del mismo modo que regulará el período dentro del cual se pagará el monto nominal y período durante el cual se cobrarán multas y recargos por gestión de cobranza”. Que, el Artículo Nº 13 establece Condiciones de Ejercicio de las Funciones Municipales. Las funciones municipales se ejercerán de conformidad a la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades nacionales departamentales competentes. Que, el artículo 14 manifiesta las Funciones no Enunciadas. Las municipalidades pueden promover, en el ámbito de sus funciones, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer los intereses locales, en tanto los mismos no estén supeditados a un régimen nacional o departamental. Que, la Minuta presentada fue tratada sobre tablas, siendo aprobada por la Plenaria con modificaciones. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena
Art. 1
Artículo 1º) Prorrogar la Ordenanza Nº 04/2025, “POR LA CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO MUNICIPAL, EL DESCUENTO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO DE LA SIGUIENTE MANERA: 6% PARA LOS PAGOS REALIZADOS POR AÑO VENCIDO, O EN SU DEFECTO, DEL 12 % APLICADO SOBRE CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEUDA, MAS EL 100% DE LAS MULTAS PARA AMBOS CASOS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA”, HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2025.
Art. 2
Art. 2º) Solicitar al Ejecutivo Municipal que expedite los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento y divulgación a la ciudadanía en general de la prórroga del plazo hasta el 30 de Setiembre del corriente año.
Art. 3
Art. 3º) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.