POR LA CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES PARA LA ADECUACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTRATACIÓN POR VARIACIÓN DE TASA CAMBIARIA EN EL MARCO DE LA LEY N° 7021/22.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/SBCSHS
Contrataciones del Estado -- Adecuación del código de contratación por variación de tasa cambiaria.
Visto: Los artículos 110 y 112 de la Ley N° 7021/22, la Res. DNCP N° 230/25, y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas y de conformidad al Art. 112 cuenta con las siguiente funciones y atribuciones: a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público. Que, resulta necesario establecer disposiciones específicas para la comunicación y adecuación del código de contratación en los casos en que se produzcan variaciones en la tasa cambiaria, respecto de los procedimientos adjudicados en moneda extranjera. Ello considerando que el pago de contratos en dicha moneda implica la utilización de recursos presupuestarios expresados en moneda nacional, generando un desbalance económico como consecuencia de las fluctuaciones del tipo de cambio. Que, no obstante, el valor contractual permanece invariable, y el Estado debe garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos. Por tanto, se torna imperioso contar con un procedimiento que permita a las instituciones ajustar el valor del código de contratación (CC), a fin de posibilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago derivadas de contratos celebrados en moneda extranjera. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables para la comunicación y adecuación del Código de Contratación (CC) ante variaciones en la tasa cambiaria, en aquellos procedimientos de contratación adjudicados en moneda extranjera cuyo CC haya sido emitido en guaraníes.
La presente regulación también será aplicable a CC de convenios modificatorios, aplicación de reajustes de precios y liquidación de intereses moratorios.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicación.
La convocante deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por mesa de entrada digital o manual, dirigida a la dependencia que hubiere emitido el Código de Contratación (CC) afectado por la variación, acompañando la documentación respaldatoria que se detalla a continuación:
a) Informe o dictamen suscrito por el responsable de la UOC, en el cual consten los siguientes aspectos:
1. Planilla de ejecución y saldo del Código de Contratación (CC): que detalle la etapa de ejecución contractual, los pagos realizados, los montos correspondientes y los tipos de cambio aplicados en cada caso.
2. Determinación del monto adeudado: indicando de forma precisa el saldo faltante necesario para honrar el pago pendiente con la identificación de las facturas pendientes de pago.
3. Tipos de cambio aplicados: indicando los utilizados en la emisión del CC original y en los pagos previamente efectuados.
4. Tipo de cambio propuesto para la adecuación del CC: el cual deberá corresponder al vigente en la fecha de emisión de la factura, del informe o dictamen, en su caso, otro debidamente justificado.
b) Reportes de todos los tipos de cambio mencionados en el informe o dictamen.
c) Facturas pendientes de pago.
d) Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias.
e) CDP de cumplimiento.
f) Formulario SNIP, según corresponda. En caso de no contar con el mismo, se deberá remitir un acto administrativo de la Máxima Autoridad Institucional o a quien ésta delegue.
g) Otras documentaciones respaldatorias que la DNCP considere pertinente.
Art. 3
Art. 3°.- Código de Contratación Excluido
Cuando el procedimiento de contratación se encuentre comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley N° 7021/22 y resulte necesaria la adecuación del Código de Contratación (CC) por variación de la tasa cambiaria, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá requerir la presentación de la documentación prevista en el artículo anterior.
Dicha solicitud procederá únicamente de manera supletoria y en la medida en que no contravenga las políticas de adquisiciones, reglamentos propios o disposiciones establecidas en los tratados internacionales, convenios de financiamiento o acuerdos de cooperación que rijan el procedimiento de que se trate.
Art. 4
Art. 4°.- Vigencia.
Esta reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación, independientemente a la fecha de comunicación del expediente.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.