QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4.086, LOTE Nº 11 DE LA MANZANA Nº 346, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-0346-08, UBICADO EN LA ZONA NORTE DEL CITADO MUNICIPIO.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09XY
Desafectación del dominio público -- Desafectación del dominio público municipal y autorización a la Municipalidad de Fernando de la Mora a transferir un inmueble a título oneroso a favor de su actual ocupante.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Fernando de la Mora a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 4.086, Lote N° 11 de la Manzana N° 346, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0346-08, ubicado en la Zona Norte del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 12 m. (doce metros), linda con la calle Leocadio Jara;
AL SUR: mide 18,70 m. (dieciocho metros con setenta centímetros), linda con el Lote con Cta. Cte. Ctral N° 27-0346-39 y 27-0346-40;
AL ESTE: mide 25,69 m. (veinticinco metros con sesenta y nueve centímetros), linda con el Lote con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0346-09; y,
AL OESTE: mide 40,03 m. (cuarenta metros con tres centímetros), linda con el Lote con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0346-09.
SUPERFICIE: 394 m2 3.620 cm2 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS).
Art. 2
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1o de " la presente Ley, será destina exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Art. 3
Artículo 3º.- La transferencia del Lote al ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que el mismo y su cónyuge no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Aida Robles de Di Benedetto
Secretaría Parlamentaria
Clarissa Marín de López
Secretaria Parlamentaria
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior