POR LA CUAL SE APRUEBA EL CATALOGO DE PROFESIONES DE SALUD, DEL MINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0FGK
Título habilitante -- Aprobación del catálogo de profesiones de salud, del Ministerio de Salud y Bienestar Social.
VISTA: La nota DNERHS N° 014/13, registrada como SIMESE N° 459, por medio de la cual la Dirección Nacional Estratégica de Recursos Humanos en Salud presenta al gabinete la propuesta de Catálogo de Profesiones en Salud, en respuesta a la necesidad que tiene el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de reglamentar las profesiones de la salud de las distintas denominaciones de los títulos otorgados por las Instituciones Formadoras de RRHH en Salud (Universidades, Institutos Superiores e Institutos Técnicos Superiores), a ser inscriptos en la Dirección de Registros y Control de Profesiones de la Salud; y CONSIDERANDO: Que se ha realizado un trabajo de manera conjunta con diferentes estamentos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social e Instituciones formadoras, tomando en cuenta los perfiles de egresos y las competencias de las distintas profesiones actualmente inscriptas y habilitadas por esta Cartera de Estado, siempre atentos a las necesidades de los Servicios de Salud y los cambios generados en materia de la Educación Superior. Que en el marco de uno de los propósitos del MECIP, que es garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades públicas y del Estado en su conjunto en un ambiente de eficiencia, integridad y transparencia con una clara orientación al cumplimiento de la finalidad social del Estado; y que entre sus características se encuentra la orientación de la administración de la institución hacia una Gestión por Procesos, que se espera consolidar en sistemas de Gestión de Calidad. Que la Ley 836/80, Código Sanitario, en su Artículo 211° expresa: "Los recursos humanos para la salud están constituidos por profesionales universitarios, técnicos, auxiliares y voluntarios, habilitados a cumplir tareas tendientes a la conservación, prevención y mejoramiento de las condiciones bio-psicosociales de la población del país, en forma individual o colectivo ..."; y en su Artículo 214° "Se consideran profesiones en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrantes y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentara las disciplinas comprendidas en la definición anterior ..."; y en el Artículo 216°: "El Ministerio de Salud reglamentara el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud"; en concordancia con el Decreto N° 21.376/98, artículos 19° y 20°, numeral 6, expresa: "...que al Ministro de Salud Publica y Bienestar Social compete ejercer la administración general de la Institución ..." y el Artículo 28°, que dice: "Sin perjuicio de su función rectora de la salud, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social coordinara con los Ministerios, Gobiernos Departamentales y Municipalidades, Instituciones Autárquicas, Universidades". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Catálogo de Profesiones de Salud, que forma parte como anexo de la presente Resolución, para el registro y habilitación profesional en el Paraguay a través de la Dirección de Registro y Control de Profesiones en Salud (D.R. y C.P.S.).
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer la conformación de un Comité integrado por la Dirección Nacional Estratégica de Recursos H u manos en Salud (D.N.E.R.H.S.), por la Dirección de Registro y Control de Profesiones en Salud (D.R. y C.P.S) y la Dirección General de Recursos Huma nos (D.G.R.R.H.H.), todas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (M.S.P. y B.S.), las cuales tendrán a su cargo la evaluación periódica de las necesidades surgidas en los Servicios de Salud y áreas afines, para la inclusión y/o modificación de las profesiones del área de la Salud no contempladas en el presente Catalogo y de aquellas cuestiones de casos no previstos en la presente Resolución.
Art. 3
Artículo 3°.- Encomendar la coordinación de dicho Comité a la Dirección Nacional Estratégica de Recursos Humanos en Salud (D.N.E.R.H.S.).
Art. 4
Artículo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PRF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO
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