RESOLUCION 154/2002 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2002/10/15 • PY/LEGI/05R7
VigenteRESOLUCION2002DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/05R7
Resguardo de Aduana - Disposición de la habilitación en la localidad de tres fronteras - Distrito de Ciudad de Presidente Franco, Alto Paraná, dependiente de la Administración de Aduana de Ciudad del Este.
VISTO: El Art. 285 inciso b) y g) de la Ley Nº 1.173/85 - "CÓDIGO ADUANERO" y el Decreto Nº 18.412 de fecha 30 de Agosto del 2002 por el cual se nombra Director General de Aduanas, y, CONSIDERANDO: Que el Excelentísimo Señor Ministro de Hacienda y altos funcionarios del Gobierno Nacional realizaron una visita de observación en el lugar denominado 'Tres Fronteras", distrito de Ciudad Presidente Franco - Alto Paraná Que asimismo en conversaciones mantenidas con las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas, de la Prefectura Naval de la Ciudad de Puerto Iguazú -República Argentina y del Consulado Argentino en Ciudad del Este, estimaron de necesidad la habilitación de un Resguardo de Aduana en el lugar denominado Tres Fronteras, a los efectos de viabilizar el intercambio comercial entre los dos países. Que en observaciones realizadas se ha constatado que en las inmediaciones del lugar operan embarcaciones que transportan pasajeros y cargas diversas en conexión directa con Puerto Iguazú - República Argentina. Que por las razones señaladas, se impone la necesidad de habilitar un Resguardo de Aduana en el lugar, para los fines pertinentes. POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas, a las disposiciones legales mencionadas, y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1.- Disponer la habilitación de un Resguardo de Aduana en la localidad de "Tres Fronteras" distrito de Ciudad Presidente Franco - Alto Paraná, dependiente de la Administración de Aduana de Ciudad del Este, para el cumplimiento de las funciones previstas en el Art. 288 de la Ley Nº 1.173/85 "CÓDIGO ADUANERO".
Art. 2
Art. 2.- Encargar a la Administración de Aduana de Ciudad del Este, la designación de los Recursos Humanos que sean necesarios para la atención del servicio Aduanero en el Resguardo habilitado por el Articulo anterior.
Art. 3
Art. 3.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.
Pablo Cuevas Giménez.