DECRETO 6310/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1999/11/25 • PY/LEGI/01SO
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01SO
Fondo de Financiación de la Soja - Creación.
VISTA: El artículo 8º de la Ley Nº 1441/99, que define los propósitos para los cuales se utilizarán los recursos derivados de la emisión internacional de bonos del tesoro; y, CONSIDERANDO: Las recomendaciones del Consejo Nacional de Política Financiera y Económica en su sesión de fecha 11 de octubre de 1999, de crear un fondo que permita financiar las deudas del sector sojero con el sistema financiero nacional. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
LEY 1441/1999 art. 8
Art. 1
Art. 1º.- Déjanse sin efecto los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 5316 de fecha 5 de octubre de 1999.
Art. 2
Art. 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la creación de un "FONDO DE FINANCIACION DE LA SOJA", con la provisión de hasta DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/00 (U$S. 35.000.000,00.-), derivados de los recursos obtenidos con la emisión internacional de bonos autorizados por las leyes Nº 1420, 1421 y 1441/99.
Art. 3
Art. 3º.- El FONDO DE FINANCIACION DE LA SOJA, tendrá como objetivo coadyuvar en el refinanciamiento de la deuda de los plantadores de soja con el sistema financiero nacional.
Citado por
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Art. 4
Art. 4º.- Autorízase al Banco Nacional de Fomento a administrar los recursos del Fondo creado de acuerdo a lo descrito en el artículo 2º del presente Decreto, de acuerdo a los términos y condiciones del Contrato Interinstitucional a ser suscrito por el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Fomento.
Citado por
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Art. 5
Art. 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Banco Nacional de Fomento a realizar los actos de disposición y administración necesarios para implementar lo autorizado por el presente Decreto.
Citado por
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Art. 6
Art. 6º.- El Presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Federico A. Zayas Ch.