POR EL CUAL SE DISPONE LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS PRESTACIONALES DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE DEL PRESTADOR DENOMINADO AGUATERÍA PRIVADA ARISTIDES MONGELÓS, DE LA CIUDAD DE CAPIATÁ, DEPARTAMENTO CENTRAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR ARISTIDES SAMUEL MONGELÓS ZALAZAR, EN CALIDAD DE CEDENTE, A FAVOR DE LA FIRMA M.Z. INGENIERA S.R.L., EN CALIDAD DE CESIONARIA.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/JWLJ1K
Agua potable -- Cesión total de los derechos prestacionales del servicio de provisión de agua potable.
Visto: La presentación de la Presidencia del Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que hace referencia a la solicitud de cesión total del derecho prestacional de la Aguatería Privada Arístides Mongelós de la ciudad de Capiatá, departamento Central, representada por el señor Arístides Samuel Mongelós Zalazar, a favor de la firma M.Z. Ingeniera S.R.L.; y Considerando: Que la Constitución Nacional, en su artículo 238, numerales 1) y 5), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dirigir la administración general del país. Que el artículo 6° de la Ley N° 1614/2000, “General del marco regulatorio y tarifario del servicio público de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario para la República del Paraguay”, establece: “La titularidad de la competencia para prestar el servicio será siempre de naturaleza pública y corresponde al Estado Paraguayo [...]”. Asimismo, el Decreto N° 5516/2010, «Por el cual se modifica parcialmente y amplía el reglamento de la Ley N° 1614/2000, “General del marco regulatorio tarifario del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario para la República del Paraguay”, aprobado por Decreto N° 18.880 del 2 de octubre de 2022», establece que el Poder Ejecutivo ejerce la titularidad del servicio a nombre del Estado paraguayo. Que la Ley N° 1614/2000, en el artículo 27, inciso a), numeral 3), señala: “Requisitos. Las concesiones que se otorgaren deberán, asimismo, sujetarse a las siguientes disposiciones: [...] 3) si permite la cesión de los derechos concesionados o la subcontratación de otras empresas y o personas para la prestación parcial del servicio, establecerá el procedimiento y los límites de la cesión o subcontratación. El concesionario en todos los casos continuará obligado al cumplimiento de los compromisos establecidos por esta ley y el contrato de concesión, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los cesionarios o subcontratistas”. Que el artículo 99 del Decreto N° 18.880/2002, reglamentario de la Ley N° 1614/2000, dispone que el derecho a la prestación del servicio podrá ser objeto de cesión, con arreglo a las condiciones determinadas en el artículo 27, inciso a), numeral 3), de la Ley N° 1614/2000, la reglamentación emergente, y las que en consecuencia determinen los permisos y las concesiones, expresándose que el derecho podrá ser cedido en forma total o parcial, comprendiendo la integralidad del servicio o etapas del mismo, o bien áreas geográficas de prestación localizadas dentro de la Zona de prestación asignada, El artículo 101 de Decreto Reglamentario N° 18.880/2002, modificado por el Decreto N° 5516/2010, establece que la cesión para que opere válidamente debe ser autorizada previamente por el Titular del Servicio, a cuyo efecto seguirá el siguiente trámite: “a) El requerimiento será formulado por las partes contratantes, acompañando la documentación emergente de las condiciones anotadas en el artículo anterior, y el proyecto de acuerdo respectivo. b) El Titular del Servicio entregará copia de la presentación al ERSSAN a los efectos de que apruebe o no, dentro de los treinta (30) días de dicha remisión respecto de las materias de su competencia. El ERSSAN podrá en ese plazo requerir a los solicitantes, aclaraciones y correcciones a los documentos presentados para la cesión. c) El titular del servicio deberá expedirse fundadamente dentro de 30 (treinta) días siguientes, incluso si el ERSSAN no cumpliese con la aprobación respectiva”.
Que por Escritura Pública N° 05 de fecha 15 de enero de 2014, pasada por ante la Escribana Pública Carmen Morel Encina, Titular del Registro Notarial N° 81, se ha protocolizado la Escritura Pública de Cesión de Derechos Prestacionales entre el Prestador denominado Aguatería Privada Arístides Mongelós, representada por el señor Arístides Samuel Mongelós Zalazar, en carácter de cedente, y la firma M.Z. Ingeniera S.R.L., en carácter de cesionaria. Que por Resolución N° 02, Acta N° 1049 del 20 de enero de 2025, el Comité de Administración del ERSSAN, resolvió aprobar la cesión total de los derechos prestacionales de la Aguatería Privada Arístides Mongelós, de la ciudad de Capiatá, departamento Central, representada por el señor Arístides Samuel Mongelós Zalazar, a favor de la firma M.Z. Ingeniera S.R.L., basado en los informes técnicos y jurídicos del ERSSAN y el requerimiento formulado por las partes contratantes. Que el titular del Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ha remitido al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante Nota N° 105 del 12 de febrero de 2025, las documentaciones respectivas, a fin de dar continuidad a la prosecución de los trámites correspondientes, incluida la resolución de referencia. Que la Dirección de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se expidió en los términos del Memorándum DAPSAN N° 155 del 24 de febrero de 2025. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su Dictamen D.A.J. N° 1584 de fecha 22 de octubre de 2025, ha recomendado proseguir con los trámites pertinentes. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Dispónese la cesión total de los derechos prestacionales del servicio de provisión de agua potable del prestador denominado Aguatería Privada Arístides Mongelós, de la ciudad de Capiatá, departamento Central, representado por el señor Arístides Samuel Mongelós Zalazar, en calidad de cedente, a favor de la firma M.Z. Ingeniera S.R.L., en calidad de cesionaria, de conformidad con lo resuelto por Resolución ERSSAN N° 02, Acta N° 1049 del 20 de enero 2025, originadas en el Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN).
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.