POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DEL LEY N° 5760/2016 "DEL REGIMEN DE JUBILACIONES PARA PROFESIONALES MEDICOS"
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0FO8
Veto de la Ley -- Objeción total del Proyecto del Ley N° 5760/2016 "Del Régimen de Jubilaciones para Profesionales Médicos".
VISTO: El Proyecto de Ley N° 5760/2016, «Del régimen de jubilaciones para profesionales médicos», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 17 de noviembre del año en curso y recibido en la Presidencia de la República el 25 de noviembre de 2016. La Constitución de la Republica del Paraguay del 20 de junio de 1992. La Ley de Organización Administrativa de fecha 22 de junio de 1909. La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 98/1992, «Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56 y las leyes complementarias N°s. 537 del 20 de setiembre de 1958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y 1286 de fecha 4 de diciembre de 1987"», y sus normas modificatorias y/o complementarias. La Ley N° 2345/2003, «De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público», y sus decretos reglamentarios. La Ley N° 3542/2008, «Que modifica y amplia la Ley N° 2345103 "De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público». La Ley N° 4252/2010, «Que modifica las Artículo 3°, 9° y 10 de la Ley N° 2345/03, "De reforma y sostenibilidad la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público». La Ley N° 4423/2011, «Que establece un haber mínimo jubilatorio y de pensiones para los asegurados del Instituto de Previsión Social». La Resolución M H N° 158/2014, «Por la cual se establecen criterios técnicos para el financiamiento de los sectores deficitarios civiles con los recursos excedentes de los programas contributivos civiles, en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 4252/2010, "Que modifica las Artículos 3°, 9° y 10 de la Ley N° 2345/03 "De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público"»; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23B, Numeral 4), de la Constitución atribuye a quien ejerce la presidencia de la Republica la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que se pretende establecer la creación de un régimen de jubilaciones y pensiones para médicos del sector público y privado. Sin embargo, seguidamente se extiende a profesionales en ejercicio de la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función ejercida por médicos. Todas estas funciones reúnen características diversas, ya cubiertas por diferentes regímenes de seguridad social, que dificultaran la focalización efectiva porque exceden el objetivo inicial declarado para el Proyecto de Ley. Que no se encuentra definido el tipo de régimen (capitalización/reparto, etc.), tampoco la institucionalidad a la cual se incorpora el régimen, la tasa de aportes, la metodología de definición de beneficios, la metodología de actualización de prestaciones, las condiciones para la pensión para herederos, entre otros elementos básicos y fundamentales para que pueda considerarse un régimen de jubilaciones y pensiones. Que se menciona a un régimen especial para médicos del sector público y privado, por lo cual podría deducirse que el Instituto de Previsión Social (IPS) y la caja fiscal estarían afectados por este Proyecto de Ley, a lo que se debe recordar que esos son regímenes contributivos que dependen de los aportes que realizan todos los que participan del régimen y no afecta solo a los médicos.
Que todas las características del régimen de la caja fiscal y del IPS se definieron al momento de su diseño y consta en sus respectivas leyes, de tal manera que sobre la base del aporte exigido, la edad y otros factores, se determinó cuanto sería el monto de la jubilación posible de financiar para el conjunto de a portantes. Al IPS ya están aportando actualmente los médicos del sector privado y los trabajadores dependientes del país, así coma en la caja fiscal lo están hacienda los médicos del sector público y todos los trabajadores del sector público. Que, por consiguiente, ya están definidos la edad de jubilación, los años requeridos y la tasa de beneficios, pero son muy diferentes a los del Proyecto de Ley, al punto de que el Proyecto reduce hasta en siete (7) años la edad de jubilación ordinaria y crea una jubilación especial con apenas 12,5 años de aportes. Que estas variables dependen unas de otras, por lo que cualquier variación en uno de estos parámetros o varios, coma es el caso de este Proyecto de Ley, cambian todo el régimen y afecta a toda la población aportarte, tanto del IPS coma de la caja fiscal. Que en un principio el sistema; de jubilaciones y pensiones se diseñó en equilibrio, pero al sufrir cambios en los parámetros que lo definieron, tiene, que ser revisado y la dirección del impacto es conocida; reducir la edad de jubilación implica el pago durante más años al jubilado y, por tanto, exige mayores recursos; reducir las años de aporte, reduce el fondo para financiar las beneficios; aumentar el porcentaje que se recibe coma jubilación en relación con lo técnicamente calculado, exige mayores recursos. Que en consecuencia, la suma de estos beneficios adicionales previstos en este Proyecto, sin que se haya establecido un aumento de aportes por parte del grupo de beneficiarios u otra fuente de financiamiento, tendría coma consecuencia indefectible que las fondos para cubrir las jubilaciones futuras sean insuficientes. Que en la caja fiscal los médicos hoy en día ya pueden jubilarse desde las cincuenta (50) años de edad, coma todos las demás aportantes del sector de la administración central, pero bajo el esquema general en cuanto a beneficios, que es menor al previsto en este Proyecto. En el caso del IPS, lo propio ocurre con cincuenta y cinco (55) años de edad. Que para que esta propuesta sea posible sin ahondar los problemas financieros de las cajas, se deben prever los recursos necesarios de aportes. Sin embargo, por principio de equidad, no es posible que con la misma tasa y años de aporte, las médicos reciban una jubilación del ciento por ciento (100%) de su remuneración coma propone el Proyecto de Ley, mientras que un jubilado de otro sector de la caja fiscal recibe solamente el cincuenta y tres por ciento (53%) y en el caso del IPS no reciben nada. Que desde el punto de vista de política pública, cabe señalar que la creación de regímenes independientes para determinados colectivos o regímenes sectoriales, no son propuestas fundamentados estudios técnicos, sino movidas por intereses sectoriales. Las buenas prácticas internacionales establecen que se debe tener una diversidad de colectivos o grupos de personas bajo la misma caja, y cobra mayor importancia si se diera en un régimen de reparto o capitalización colectiva, que depende en gran medida del tamaño de la población cubierta. Que el Estado siempre es el garante de la seguridad social y, en tal sentido, se debe tener en cuenta que los déficits que se generen en las diferentes cajas de jubilaciones pensiones por desequilibrios entre los beneficios otorgados y los aportes respectivos finalmente será cubierto con impuestos provenientes de toda la ciudadanía, lo cual es altamente regresivo e inequitativo, ya que en el Paraguay solo un veinte por ciento (20%) de la población cuenta con una seguridad social, y el ochenta por ciento (80%) restante estaría pagando los beneficios de una minoría privilegiada.
Que el último estudio actuarial realizado para el Ministerio de Hacienda (Larraín, 2012) previó para el año 2017 el inicio de la etapa de problemas de financiamiento en la caja fiscal, lo cual se ha cumplido, ya que desde el 2016 los ingresos corrientes superan a los gastos corrientes del sector de civiles de la citada previsional. El mismo estudio revela en un escenario conservador que la caja fiscal cuenta con un déficit actuarial del cuarenta y dos por ciento (42%) del PIB, que representa unos once mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 11.000.000.000.-) Que este déficit actuarial de la caja fiscal es grave, de manera que si hoy se conceden estos beneficios adicionales esta situación empeorara, y los ajustes y sacrificios que se deberá dar en el futuro en otros sectores serán mucho más fuertes y costosos. Que la reforma básica de un régimen jubilatorio implica la estimación de lo que se necesita para mantener el régimen y se aumentan los aportes o se reducen los beneficios; no hay otras estrategias. Si se recurre al aporte estatal, de todas maneras, se llega a la reforma, porque los beneficios fuera de los cálculos técnicos implican que hay un fondo que es insuficiente y el aporte estatal estaría licuándose vertiginosamente. En lugar de contribuir a la solidez del fondo, desaparecía rápidamente para cubrir las déficits generados. Que desde la perspectiva del reconocimiento a las activid4des y. condiciones .especiales del trabajo en el ejercicio de la profesión médica, que sustenta este Proyecto de ley, estas se deben considerar en el ámbito administrativo y laboral. Las jubilaciones son el producto de las contribuciones realizadas por todos las aportantes y no deberían ser mejoradas solo para un sector en particular, en detrimento de todos las que contribuyen a financiarlo. La materia administrativa del trabajo (carga horaria, remuneración, condición especial, etc.), es independiente del financiamiento de una caja previsional. Que, no obstante, es nuestro deber señalar que desde el sector público se ha reconocido la encomiable labor del profesional médico y por ello se han establecido menores cargas horarias por jornada laboral a diferencia de los trabajadores del país y se han mejorado ostensiblemente las remuneraciones en los últimos años, que finalmente influyen en una mejor jubilación. Que no se puede poner en aprietos la jubilación de todos las aportantes y jubilados de la caja fiscal y del IPS, ni ejercer una mayor presión a toda una generación que pagara los mayores beneficios de un sector en particular. Que el Paraguay esta en puertas de una profunda revisión de su sistema previsional y existen tantas desigualdades que no pueden ser resueltas de forma aislada, de manera que cuanto mayor inequidad se genere, más fuerte será la reforma necesaria. No se debe olvidar que beneficios que exceden por mucho los aportes realizados serán pagados por el mismo grupo; así, los médicos activos de hoy pagaran por los beneficios sin cobertura de las que hoy se jubilar fan aplicando este Proyecto de Ley, sin fuente de financiamiento. Que el Estado no debe ser responsable por omisión de un sacrificio mayor para todos los que están aportando a la caja fiscal y al IPS, ni del resto de la ciudadanía a través de sus impuestos, por lo cual le toca la misión de apelar a la alta responsabilidad, al compromiso y revelar esta realidad Que antes de otorgar beneficios adicionales a sectores que ya cuentan con una seguridad social, se debe apuntar a generar las políticas públicas que permitan incorporar a mas paraguayos bajo el régimen de la seguridad social, de manera que todos puedan tener una vejez digna, fruto de su esfuerzo y ahorro a lo largo de su vida laboral.
Que una de las principales dificultades del sistema de seguro social del país es precisamente las diferencias entre regímenes, por lo cual el presente Proyecto de Ley profundizaría aun más los problemas que deben atenderse en el ámbito de la política publica. Que es nuestro deber velar por la equidad en el sistema de jubilaciones y pensiones, la cual ya se ha quebrantado en varias oportunidades, tanto en la caja fiscal coma en el IPS, a través depresiones sectoriales, las cuales deben ser frenadas en respeto al derecho de todos los aportantes y beneficiarios de estos regímenes e impulsar las estudios para restablecer ese equilibrio antes que ahondar las profundas inequidades. Que por las consideraciones expuestas, al Poder Ejecutivo no le queda otra opción que objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 5760/2016. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 1393 del 1 de diciembre de 2016. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se ha expedido en los términos del Dictamen N° 503 del 1 de diciembre de 2016. PORTANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 5760/2016, «Del régimen de jubilaciones para profesionales médicos», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 17 de noviembre de 2016, por los argumentos expuestos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvese al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 5760/2016, «Del régimen de jubilaciones para profesionales médicos», objetado totalmente, a los efectos previstos en el Artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los ministros de Hacienda y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.