Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2006-08-09PY/JUR/166/2006
Carátula
?Asunción, agosto 9 de 2006.
Vista: La acción de inconstitucionalidad presentada por a señora Viviana Barreto Zaputovich, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Ac. y Sent. N° 39 de fecha 30 de marzo de 2006, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la segunda sala, y;
Considerando
Considerando:
Que, la accionante entre otras cosas sostiene que: "el acuerdo y sentencia, viola los preceptos establecidos en la Constitución Nacional, acerca de la correcta aplicación de la Ley por no estar fundado en la Ley sino en la caprichosa interpretación de los juzgadores acerca de los hechos probados en el expediente que nada tienen que ver con la realidad, además el exordio no coincide con la parte resolutiva partiendo de una base lógica por tanto se torna absolutamente arbitraria. Las sentencias son arbitrarias violan las garantías constitucionales del debido proceso, las normas del procedimiento y se plasman en fallos carentes de sentido como el que nos ocupa, el único remedio procesal que existe al efecto de poder modificar este tipo de sentencias es la acción de inconstitucionalidad".
Que, analizada la presente acción, debemos clarificar que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de la decisión judicial, sino simplemente se limita a verificar que se hayan cumplido como mínimo las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. No se trata de una instancia para corregir errores, equívocos sino para evitar arbitrariedades y conculcación de algún precepto constitucional. Dentro de este contesto, conviene resaltar, que los argumentos manifestados por la accionante carecen de fundamentos idóneos que sustenten su pretensión, ya que la misma debe expresarse en términos claros y concretos para la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad. La accionante en su escrito de impugnación simplemente se limita a mencionar las circunstancias suscitadas en el proceso principal, siendo este motivo, insuficiente para el estudio del fondo de una proposición constitucional.
Resuelve
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, sala constitucional; Resuelve: Rechazar "in limine" la presente acción de inconstitucionalidad. Anotar y notificar.- Sindulfo Blanco.- Antonio Fretes.- Victor Núñez Rodríguez.- Sec.: Héctor Fabián Escobar Díaz.-
Que, asimismo, a "prima facie" no se advierte la denunciada arbitrariedad, también alegada, desde que la resolución no resulta en absoluto carente de fundamentación ni dictada con la sola voluntad de los juzgadores. En consecuencia y atendiendo a la naturaleza extraordinaria de la acción de inconstitucionalidad la misma debe interpretarse restrictivamente y de no haberse reunido los requisitos para la admisión corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.
Que, el art. 557 del CPC dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".
Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la Ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".