DICTAMEN 30/2016 • SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (S.F.P.) • 2016/02/18 • PY/LEGI/0F1K
VigenteDICTAMEN2016SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0F1K
Fiscalización Estatal -- Implementación de los relojes biométricos de marcación digital -- Registro de Asistencia a través de registros de control tecnológicos -- Implementación de la Resolución 1317/2015 (SFP).
Ref.: Cumplimiento de la Resolución SFP N° 1317/15
Asunción, 20 de enero de 2016
A SECRETARIA PRIVADA
:
En vista a los recurrentes pedidos de dictámenes efectuados por diversos Organismos y Entidades del Estado (OEE) en relación a la implementación de la Resolución SFP N° 1317/15 "QUE DISPONE QUE EL REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS PERMANENTES, CONTRATADOS Y COMISIONADOS PARA SUS TRAMITACIONES A SER REALIZADAS ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (SFP) SEAN A TRAVES DE REGISTROS DE CONTROL TECNOLOGICOS, DESDE EL MES DE ENERO DE 2016", la Secretaría de la función Pública, en uso de la atribución conferida por el Artículo 99° de la Ley 1626/2000, ha resuelto emitir un dictamen genérico respecto al tema de referencia, a fin de que sus conclusiones sean aplicadas a todos los casos análogos que pudieran presentarse eventualmente.
Por lo expuesto, esta Dirección General se sirve expedir el presente criterio jurídico de conformidad o las normativas que rigen la materia.
I. Antecedentes de la Resolución SFP N° 1317/15
A fin de demostrar la importancia de la utilización del reloj biométrico para el registro de asistencia de los servidores públicos de los Organismos y Entidades del Estado, cabe hacer mención de los antecedentes que motivaron la emisión de la Resolución SFP N° 1317/15, entre los cuales se encuentran:
- EI Artículo 57° de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" que establece como una de las obligaciones del servidor público:
"a) realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las nomas dictadas por la autoridad competente... "
- La Ley N° 5282/14 "De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental", por la cual se tomó el compromiso de transparentar la gestión pública, facilitar el acceso a la información, promover la rendición de cuentas y la implementación de medios de control adecuados para mejorar la productividad laboral de los servidores públicos.
- El Capítulo IV de la Carta Iberoamericana de la Función Pública que menciona en su parte pertinente:
"Requerimientos funcionales de la función pública - Responsabilidad Laboral: Los sistemitas de función pública deben contar con mecanismos que aseguren, por los medios adecuado en cada coso, el control de presencia, la realización completa de la Jomada de trabajo, los instrumentos para la reducción del ausentismo y en general, el cumplimiento de sus obligaciones laborales por parte de los empleados públicos”.
- La decisión adoptada por la Honorable Cámara de Diputados en sesión ordinaria de fecha 18 d noviembre de 2015. Declaración N° 369 "Que insta al Poder Ejecutivo, a exhortar a todas las instituciones públicas, entes autónomos, autárquico y empresas privadas del Estado o en las que tenga participación, incluida las entidades binacionales, a implementar la marcación por medio de reloj barométrico u otros sistemas tecnológicos de control".
- La nota PR/GC/2015/07854 de fecha 26 de noviembre de 2015, por la cual la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República del Paraguay remite a esta Secretaria Ejecutiva la copia de la Declaración N° 369, para los fines pertinentes.
- Los últimos hechos que son de conocimiento público, en cuanto a la situación irregular de numerosos OEE que poseen funcionarios permanentes, comisionados y contratados sin cumplir los horarios que fueron establecidos en sus puestos de trabajo, generándose una serie de denuncias por parte de una ciudadanía profundamente indignada de observar el deficiente manejo de los recursos públicos, lo cual obligó al Gobierno a replantearlo mecanismos de control de asistencia de los servidores públicos a través de sistemas tecnológicos más confiables, desechando el uso de planillas, tarjetas magnéticas otros medios ineficientes.
II. Análisis jurídico
La Resolución SFP N° 1317/15 se dicta como consecuencia de los antecedentes citados en el apartado anterior, pero tiene como fuente directa la Declaración N° 369 aprobada por la honorable Cámara de Diputados en sesión ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2015, a través de la cual se insta al Poder Ejecutivo a exhortar a todos los Organismos y entidades del Estado (OEE) a implementar la marcación de asistencia de los servidores públicos por medio de relojes biométricos u otros sistemas tecnológicos, de control similares. En este punto cabe señalar que el acto declarativo rige expresamente a los funcionarios de:
- Instituciones públicas en general;
- Entes autónomos;
- Entidades autárquicas y descentralizadas;
- Empresas privadas del Estado y/o Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado paraguayo; y
- Entidades binacionales.
De esta forma, la Resolución SFP N° 1317/ 15 surge a instancia de la Honorable Cámara de Diputados, y por consiguiente, es un acto administrativo respaldado por las autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, quienes buscan establecer las condiciones para transparentar la gestión pública y eliminar el sistema que sustenta privilegios entre los funcionarios del Estado (uso de planillas. contraseñas y tarjetas magnéticas, exoneración de la marcación por motivos injustificados, entre otros medios vulnerables).
Esta Secretaría Ejecutiva se encuentra comprometida a seguir la línea de transparencia del Gobierno Nacional. y como organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional, ha dispuesto que el registro de asistencias sea exclusivamente a través del reloj biométrico, para los funcionarios permanentes, contratados, comisionados, incluyendo a los funcionarios que ejercen cargos de conducción superior (viceministros. Directores, directores generales, gerentes o sus equivalentes), excluyendo del mismo solo a aquellos que ejercen cargos de conducción política (máximas autoridades institucionales).
En los casos de pedidos de excepciones para la marcación de asistencia mediante los relojes biométricos, es exclusiva responsabilidad de las máximas autoridades otorgar la exoneración a funcionarios que cumplan actividades en un horario variable o inconstante por las cuales resulta dificultosa la marcación diaria en la sede de la institución, sin embargo, se recomienda que estos casos espaciales se encuentren plenamente justificados para acceder a la excepción.
Así mismo, se sugiere a las máximas autoridades institucionales tomar compromiso del plan de transparencia trazado por el Gobierno Nacional y generar mecanismos que hagan posible este proceso desde los OEE que presidan, es decir deben ser facilitadores del proceso de cambio, a fin de promover una mayor responsabilidad y productividad laboral entre los funcionario que se hallen a su cargo.
Finalmente, esta Dirección General propone la publicación del presente dictamen en el sitio web de la Secretaría de la Función Pública, a fin de que los OEE tomen conocimiento de la postura institucional adoptada sobre el lema de referencia.
Salvo mejor parecer de las Máxima Autoridad. Es Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
Abog.
Karen Leticia Rodríguez B.
Abogada Dictamínate
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Abog. Carolina Gabriela Lebrón Paredes
Director General
Dirección General de Asuntos Jurídicos
V°B°: HUMBERTO R. PERALTA BEAUFORT
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública
III. Dictamen
Por tanto, y en atención a lo expuesto precedentemente, se insta a los OEE:
Que, dispongan la implementación de los relojes biométricos de marcación digital siendo el sistema tecnológico más fiable para el control de asistencia de los funcionarios a sus lugares de trabajo, dando cumplimiento efectivo a los requerimientos establecidos en la Resolución SFP N° 1317/15.
Que, en caso de no contar con el reloj biométrico de marcación, realicen las gestiones administrativas para incluirlo en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del ejercicio fiscal 2016, iniciar el proceso de adjudicación, y si fuese necesario, solicitar las modificaciones y/o reprogramaciones presupuestarias pertinentes.
Que, mientras tanto finalice el proceso de adjudicación, busquen celebrar convenios o acuerdos con otros OEE, cuyas sedes se encuentran cercanas a la institución y cuenten con relojes biométricos donde los funcionarios puedan registrar sus asistencias diariamente.
Además, corresponde realizar las siguientes observaciones:
Esta Secretaría Ejecutiva descalifica la implementación "gradual" del sistema biométrico de marcación de asistencia u otros medios tecnológicos similares en sucesivos periodos fiscales, es decir, los relojes biométricos deberán adoptarse como medios de control en todas las sedes o filiales que posee una institución durante el transcurso del ejercicio fiscal 2016, admitiéndose la gradualidad exclusivamente en el presente año y con vigencia desde el 04 de enero de 2016.